La trabajadora de la funeraria alegó que los hechos no contaban con suficiente gravedad para considerar como procedente el despido ejercido. Foto: Confilegal

Una profesional de funeraria, despedida por hacer de «guía turística» en la morgue para sus amigas

2 / 08 / 2026 05:43

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado las pretensiones de la trabajadora de la funeraria despedida, después de llevar a personas ajenas a su empresa al proceso mortuorio de varios fallecidos. Unos hechos que la mujer despedida negaba, a la vez que negaba que tuvieran gravedad suficiente para convertir el despido en procedente.

Hay trabajos que, por sus características específicas, requieren un especial cuidado y una especial sensibilización por parte de las personas que los llevan a cabo. Enfermeros, profesores, cuidadores… o profesionales de los servicios de funeraria.

Una falta de sensibilidad que ahora, ha llevado a Alicia (nombre ficticio) ante los tribunales, tras ser despedida por sus acciones en acto de servicio.

Mujer que trabajaba, desde septiembre de 2020, para ALBIA Servicios Funerarios, como profesional de funeraria de Primera, con contrato indefinido a tiempo completo.

Puesto de trabajo en el que se encontraba cuando, en septiembre de 2024, se producían los hechos que provocaban posteriormente su despido disciplinario de la empresa funeraria.

Así pues, el 10 de septiembre, «en el marco del servicio funerario de Marino, la trabajadora se habría personado en el hospital, acompañada de dos personas ajenas a la empresa, y que una de ellas habría presenciado el montaje y acondicionamiento del fallecido en el mortuorio del hospital».

«El 11 de septiembre, en el marco del servicio funerario de Carlos Jesús, la trabajadora habría acudido acompañada de una persona ajena, la cual portaba un polo corporativo de Albia». Persona que, al ser preguntada, Alicia aseguró que se trataba de «una alumna en prácticas».

Hechos ante los que la empresa informaba a Alicia de la apertura de un expediente disciplinario en noviembre de 2024, respondiendo la empleada negando los hechos, y asegurando que esta situación se había producido por una supuesta situación de acoso que sufría por parte de uno de los trabajadores de la compañía.

Alegaciones tras las que la empresa comunicaba el 22 de noviembre, el despido disciplinario, con efectos ese mismo día.

Los tribunales fallan a favor de la funeraria

Un despido que la mujer llevaba ante los tribunales. En concreto, ante la sección de lo Social del Tribunal de Instancia bis de Ciudad Real, plaza nº2 que, en su sentencia de 12 de enero de 2026, desestimaba las pretensiones de Alicia contra la funeraria.

Y así, confirmaba la procedencia del despido.

Caso que llegaba ante el TSJCLM, y en concreto, ante los magistrados José Montiel González, María Isabel Serrano Nieto y Ethel Honrubia Gómez (ponente). Magistrados que, en su sentencia 1207/2026, volvían a desestimar las pretensiones de la despedida.

Así pues, en recurso de suplicación, solicitaba Alicia que se declarase su despido como nulo, o bien improcedente.

Ello, alegando, en primer lugar, que «la juez no valoró de forma correcta la testifical del caso, y no explica el razonamiento que le lleva de dichas declaraciones a la declaración de procedencia del despido».

Una posición que rechaza el tribunal, destacando que, en el fallo del tribunal de instancia, no se aprecia que la valoración de la magistrada «sea ilógica, irracional o errónea», a pesar de que la trabajadora «no esté de acuerdo con las conclusiones alcanzadas».

Del mismo modo, alegaba la mujer que existían «indicios suficientes de una situación de acoso, por lo que debía haberse aplicado la inversión de la carga de prueba, y declarar la nulidad del despido».

Afirmación que, nuevamente, rechaza el tribunal, dado que «no es que no haya indicios suficientes» del acoso, sino que «no se observa la relación de los hechos de la sentencia», ni prueba alguna que exponga una situación de acoso, más allá que las palabras de la denunciante.

Por último, expone la trabajadora de la funeraria que, de no ser nulo, el despido debería declararse improcedente, por aplicación de la teoría gradualista, considerando que los hechos expuestos supondrían una falta grave, pero no una «muy grave».

Algo en lo que tampoco coincide el tribunal. Ello, recordando la reiteración de los actos, así como la especial sensibilidad de la actividad de una empresa funeraria, que afecta «a la dignidad de las personas fallecidas, y a la intimidad y respeto debido a sus familiares».

«La introducción o tolerancia de la presencia de personas no autorizadas en los procesos de acondicionamiento de las personas fallecidas supone una actuación, no solo contraria a las normas de la empresa, sino también un evidente quebranto de la confianza depositada».

Algo que, para el tribunal, supone un «incumplimiento contractual grave y culpable» merecedor del despido disciplinario. Y así, el TSJCLM desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.

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