El tribunal ha confirmado la procedencia del despido del trabajador, después de falsear sus partes de trabajo. E, igualmente, ha determinado como lícita la geovigilancia de la compañía al vehículo de la empresa que utilizaba el empleado despedido.
Ramón (nombre ficticio) trabajaba como oficial de primera desde febrero de 2008, contando con un salario de 2.883 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
Un puesto de trabajo que mantenía hasta el 31 de enero de 2025, cuando la empresa entregaba a Ramón carta de despido, debido a los hechos sucedidos durante varios días de los meses de noviembre y diciembre de 2024, que se habían vuelto a producir durante varios días de enero de 2025.
Reiteración que, después de haber sido sancionado en los años anteriores, llevaba al trabajador a ser despedido de forma procedente.
«Las faltas imputadas al actor se concretan en simular que estaba realizando determinados trabajos, cuando no era así, y falsear la verdad en los partes de trabajo confeccionados diariamente por el actor», explicaba la empresa en la misiva de despido.
Decisión de la empresa que el hombre llevaba ante los tribunales.
Caso que llegaba ante la magistrada Ana Marina Conejo Pérez, magistrada de la sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, plaza 29.
Magistrada que, en su sentencia 38/2026, consideraba el despido como procedente.
Despedido de forma procedente
«Consta en las actuaciones que el actor mantiene una conducta continuada de iguales incumplimientos, y que éstos fueron sancionados anteriormente sin que existiera impugnación de sanciones», expone la empresa ante la demanda por despido.
Demanda ante el que el tribunal de instancia valora que «los incumplimientos del demandante son lo suficientemente numerosos y graves como para declarar la procedencia del despido».
Del mismo modo, ponía en relieve el trabajador el uso de geolocalización por parte de la compañía del coche de empresa que utilizaba. Un uso del GPS de cara al despido que, para Ramón, suponía una vulneración de derechos fundamentales.
Algo que, sin embargo, rechaza el tribunal de instancia.
«La empresa es responsable del vehículo, tanto fuera como dentro de la jornada laboral, y tanto si se utiliza para prestar servicios como para simular que se prestan. El demandante conocía la existencia de la geolocalización por GPS, por las anteriores sanciones que no impugnó, por lo que sabía que estaba siendo vigilado por al demandada con el objeto de comprobar si cumplía sus deberes laborales», explica la sentencia.
Una valoración que hace que la magistrada desestime la posibilidad de vulneración de derechos fundamentales.
Y, por tanto, desestima la demanda formulada por el trabajador despedido, confirmando la procedencia de la decisión de la empresa, «convalidando la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación».