La Audiencia Provincial de Barcelona ha lanzado una advertencia sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) en los procedimientos judiciales. Lo ha hecho en una sentencia de 21 de julio de 2026, en la que reprocha a un recurrente haber utilizado lo que el propio tribunal califica como un “sorprendente argumento de ‘autoridad’ de la inteligencia artificial”, en lugar de acreditar de forma concreta el perjuicio económico en el que sustentaba su recurso.
Se trata de la Sentencia 460/2026, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona y cuyo ponente ha sido el magistrado Luis Rodríguez Vega.
El procedimiento enfrentaba a un particular con Banco Sabadell y tenía su origen en un préstamo hipotecario suscrito en 2005.
El demandante solicitaba la nulidad de una cláusula financiera relacionada con el denominado año comercial de 360 días para el cálculo de los intereses. También reclamaba la devolución de las cantidades que consideraba indebidamente abonadas.
La demanda había sido desestimada en primera instancia y el recurso de apelación quedó limitado precisamente a determinar la validez de esa cláusula.
El problema estaba en cómo se calculaban los intereses
Para resolver la controversia, la Audiencia acude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las distintas fórmulas utilizadas por las entidades financieras para calcular intereses.
La resolución diferencia entre los sistemas 360/360, 365/365, 365/360 y 360/365.
Y aquí está una de las claves del asunto.
Utilizar un año comercial de 360 días no perjudica necesariamente al prestatario. El problema aparece cuando el banco utiliza una base de 360 días para calcular los intereses pero mantiene los 365 días del año natural para computar el tiempo transcurrido.
Es decir, cuando aplica el sistema 365/360.
Según recoge la propia sentencia citando la jurisprudencia del Supremo, ese método puede elevar el tipo de interés en un 1,39% durante un año normal y en un 1,67% durante un año bisiesto.
Pero la Audiencia concluye que esto no era lo que ocurría en el préstamo analizado.
La cláusula utilizaba el sistema 360/360
La Sala considera que de la lectura de la escritura pública se desprende que el método utilizado era 360/360, y no 365/360.
La propia cláusula reflejaba los 360 días en ambos lados de la fórmula y, según explica el tribunal, eso se traducía en que el banco percibía intereses anuales por 360 días y no por 365.
Por este motivo, la Audiencia descarta que la utilización de esa fórmula provocara por sí misma un desequilibrio en perjuicio del consumidor.
Tampoco considera acreditada la abusividad.
La sentencia explica que el sistema 360/360 no beneficia sistemáticamente al banco ni supone un incremento de los intereses remuneratorios. Ese efecto podría producirse con el sistema 365/360, pero no con el aplicado en este caso.
Y entonces aparece la IA en el recurso
Es al final de este razonamiento cuando la Audiencia introduce la referencia a la IA.
El tribunal señala que la cláusula establecía claramente que para calcular los intereses de cada periodo se consideraría un año de 360 días.
Y reprocha al recurrente que no hubiera concretado cuál era la diferencia real en el cálculo de intereses que beneficiaba al banco y perjudicaba al consumidor.
La Audiencia sostiene que habría sido “revelador” que hubiese realizado ese cálculo.
En lugar de ello, señala la sentencia, recurrió al:
“Sorprendente argumento de ‘autoridad’ de la inteligencia artificial”.
La resolución no especifica qué herramienta de inteligencia artificial fue utilizada, ni reproduce la respuesta obtenida mediante ella.
Tampoco desarrolla una doctrina general sobre el empleo de ChatGPT u otras herramientas de IA por abogados o litigantes.
El reproche es mucho más concreto: ante una cuestión que podía determinarse mediante un cálculo, la parte no precisó el perjuicio y recurrió a la inteligencia artificial para reforzar su argumento.
La inteligencia artificial no sustituye la acreditación de lo que se afirma
La sentencia resulta especialmente significativa por la forma en la que la Audiencia se refiere a la inteligencia artificial: no como una fuente capaz de dotar por sí misma de autoridad a un argumento, sino como una herramienta cuya respuesta no sustituye la necesidad de razonar y acreditar lo que se sostiene ante un tribunal.
En este procedimiento, lo que la Sala esperaba encontrar era una explicación concreta sobre cuánto había pagado de más el consumidor y cuál era la diferencia entre los distintos sistemas de cálculo.
Ese dato, según se desprende de la resolución, no podía ser sustituido simplemente por lo que hubiera respondido una inteligencia artificial.
La Audiencia termina desestimando el recurso de apelación, confirma íntegramente la sentencia de primera instancia e impone al recurrente las costas del recurso y la pérdida del depósito.
La sentencia no cierra la puerta al uso de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico. Pero sí deja una advertencia relevante para quienes recurran a estas herramientas en un procedimiento: la IA puede ayudar a elaborar un argumento, pero no convierte ese argumento en cierto ni sustituye la obligación de demostrarlo.