La situación económica de la empresa y la incorporación de la inteligencia artificial llevan a la procedencia del despido. Foto: ep

El TSJM avala un despido de una trabajadora de una empresa de videojuegos tras la llegada de la IA

7 / 11 / 2026 05:44

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido de dos trabajadoras de una empresa de videojuegos que incorporó inteligencia artificial a sus procesos de producción. Un fallo en el que el tribunal destaca la procedencia del despido de una animadora 3D tras la llegada de la IA.

La inteligencia artificial ya está transformando las plantillas de las empresas, agilizando muchos procesos, y haciendo casi innecesarios otros muchos.

Algo que, ahora, también está empezando a verse en los tribunales y en el derecho laboral.

Así, todo comenzaba a finales de 2024, cuando la compañía, dedicada al desarrollo de videojuegos, puso en marcha un expediente de regulación de empleo (ERE) que contemplaba inicialmente la extinción de 13 contratos de trabajo, de una plantilla integrada por 83 empleados.

La empresa atravesaba una situación económica complicada. Según los hechos probados, había pasado de registrar unos beneficios de 646.297 euros en 2023 a contabilizar pérdidas de 3.546.027 euros en 2024.

Su cifra de negocios también se había reducido, desde los 7,99 millones hasta los 4,59 millones de euros.

En paralelo a estas dificultades económicas, la compañía había decidido transformar su sistema de producción mediante la incorporación de herramientas de inteligencia artificial generativa.

Un uso de IA que llevaba al despido de una de las trabajadoras, modeladora 3D.

Y es que, en la carta de despido, la empresa justificaba que este tipo de tecnología permitía generar imágenes que otorgaban «mejoras en la calidad visual de los videojuegos y reducir considerablemente el tiempo necesario para desarrollar cada escena».

No obstante, la compañía reconocía que la inteligencia artificial no podía asumir todas las funciones.

Por ello, decidió conservar dos especialistas 3D sénior, encargados de desarrollar personajes, elaborar recursos que no pudieran generarse mediante IA y responder a las necesidades de los clientes.

El despido de la animadora 3D, procedente en los tribunales

Las extinciones se hicieron efectivas el 16 de diciembre de 2024. Un cierre de contratos en el que la animadora 3D recibió una indemnización de 5.281,67 euros.

Un despido que la mujer llevó ante los tribunales, junto a otra compañera despedida. En concreto, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza número 50, que resolvió de forma diferente sus reclamaciones.

En su sentencia de 12 de marzo de 2026, desestimó la demanda de la animadora 3D y declaró procedente su despido por causas objetivas. Por el contrario, estimó parcialmente la reclamación de la guionista y declaró improcedente su extinción contractual, condenando a la empresa a optar entre su readmisión o el abono de una indemnización adicional de 3.267,98 euros, descontada la cantidad ya recibida.

La Justicia considera procedente el despido

La trabajadora impugnó judicialmente la extinción de su contrato, pero la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza número 50, desestimó su demanda en una sentencia de 12 de marzo de 2026.

El órgano judicial declaró procedente el despido por causas objetivas, dando validez a la extinción del contrato en el marco de la reestructuración empresarial.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó íntegramente esa resolución en su sentencia de 8 de octubre de 2026.

Sentencia dictada por los magistrados Concepción del Brío Carretero (ponente), María Isabel Saiz Areses y Susana María Molina Gutiérrez.

No obstante, existe una precisión jurídica importante: el despido de la animadora 3D no fue objeto de un recurso específico ante el TSJM. Su procedencia había sido declarada en primera instancia y quedó confirmada al mantenerse el fallo, mientras que el recurso de suplicación se refería a otra de las extinciones del mismo expediente.

Por tanto, la sentencia no establece que cualquier empresa pueda despedir automáticamente a sus empleados por incorporar inteligencia artificial.

Lo que refleja este procedimiento es que la implantación de nuevas herramientas tecnológicas puede formar parte de una reorganización productiva que conlleve la amortización de puestos de trabajo, siempre que concurran y se acrediten las causas legalmente exigidas.

En este caso, la reducción del equipo artístico se produjo dentro de un ERE sustentado en dificultades económicas y en cambios organizativos y productivos, entre ellos la utilización de herramientas de inteligencia artificial que permitían realizar determinadas tareas en menos tiempo.

La resolución pone así de manifiesto cómo la transformación tecnológica de las empresas empieza a trasladarse a los tribunales laborales, especialmente cuando la automatización de funciones supone una reducción de las necesidades de personal.

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