El TSJMu considera que un bofetón y un cabezazo son faltas muy graves que justifican la extinción contractual. Foto: Confilegal.

La antigüedad no blinda frente al despido cuando el trabajador agrede a un compañero

4 / 07 / 2026 05:43

Es doctrina pacífica que las agresiones físicas en el ámbito laboral, son infracciones muy graves que atentan gravemente la convivencia profesional.

Sin embargo, hay casos que siguen llegando hasta los Tribunales Superiores de Justicia con un atisbo de esperanza de conseguir que el despido sea declarado improcedente.

Pero no hay espacio para la reinterpretación: la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu) en sentencia nº450/2026, difundida en redes sociales por David Navas Puche, ha declaro la procedencia del despido de un trabajador tras atestar un cabezazo, un bofetón y llamar chivato a un compañero.

Los magistrados aplican la teoría gradualista y consideran que dicha acciones son faltas muy grave que justifican la extinción contractual.

Una discusión acalorada que acabó en despedidos

Según los antecedentes de hecho que recoge la sentencia en cuestión, Pedro prestaba sus servicios en O.P. Agromark en su condición de fijo discontinuo desde 7 de enero de 2006.

Un expediente impecable hasta que, 19 años más tarde, tras una acalorada discusión con su compañero Martín mientras se encontraban realizando tareas en el almacén de la tienda Pedro lo golpeó con una caja en el pecho, le dio una bofetada y le llamó chivato, a lo que el otro trabajador respondió propinandole un cabezazo.

En cuanto la empresa tuvo conocimiento de los hechos, dio a Pedro un día para presentar las alegaciones. Sin embargo, el futuro ya estaba escrito y el 21 de enero se confirmó: fue despedido. Y Martín también.

No conforme con esta decisión, pues consideraba que era Martín quien le provocó, Pedro acudió a los tribunales.

En primera instancia, Tribunal de Instancia Sección de lo Social plaza nº2 de Cartagena estimó parcialmente su demanda, pero no en el sentido que el quería. El magistrado a quo avaló la parte de reclamación a la empresa de una nómina que no había sido abonada, pero no declaró el despido procedente.

Hecho que le llevo a recurrir en suplicación —el equivalente a apelación por la vía civil y penal— ante el TSJMu.

La ausencia de sanciones previas no reduce la gravedad de una conducta

La Sala de lo Social, formada por Mariano Gascón Valero, presidente; María Dolores Nogueroles Peña, Juana Vera Martínez, avala la decisión del tribunal de instancia.

Los magistrados, tras aplicar la teoría gradualista, los elementos concurrentes preponderados — bofetón, insulto y ánimo de agresión— son suficintes para que los hechos supongan una auténtica quiebra de la convivencia laboral.

Además, recuerdan que es doctrina pacífica que las agresiones físicas que se produzcan en el seno del trabajo son infracciones muy graves, y que no es ningún escudo tener un expedientes disciplinario brillante.

«Los pronunciamientos de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia han afirmado de forma uniforme y reiterada que las agresiones físicas en el ámbito laboral, son infracciones muy graves que atentan gravemente la común convivencia social, por lo que constituyen justa causa de despido salvo que hubiera existido provocación suficiente por parte del ofendido», subrayan los magistrados.

Por todo ello, la Sala considera que la conducta del demandante es plenamente «incardinable en el art. 54.2 c) del ET ya que constituye un incumplimiento grave y culpable merecedor de la sanción de despido, sin que la antigüedad del trabajador sea elemento suficiente para atenuar la gravedad de su comportamiento, como tampoco lo sería la ausencia de antecedentes sancionadores», finalizan.

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