Lourdes Arastey, juez española del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, durante su intervención en el II Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Lourdes Arastey, juez española en el TJUE: «La cuestión prejudicial es la piedra angular del sistema jurídico europeo»

18 / 09 / 2026 00:45

Actualizado el 18 / 09 / 2026 00:55

Ningún juez español dicta ya sentencia en materia laboral completamente al margen de Luxemburgo. Esa es, en esencia, la idea que Lourdes Arastey, juez española del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), llevó ayer al II Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, celebrado en Madrid y organizado por el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales.

«La cuestión prejudicial es la piedra angular del sistema jurídico europeo», afirmó, resumiendo en una frase el mecanismo que, sentencia a sentencia, ha ido reescribiendo buena parte del Derecho laboral español.

Arastey explicó que este procedimiento constituye el principal cauce de diálogo entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y el Tribunal de Justicia.

Cuando un juez nacional debe resolver un litigio y alberga dudas sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, puede dirigirse directamente al TJUE para que precise cómo debe entenderse la norma europea.

El tribunal europeo no resuelve el pleito nacional ni interpreta la legislación interna: fija el sentido del Derecho de la Unión.

Después corresponde al juez que planteó la cuestión aplicar esa respuesta al litigio y determinar si la norma nacional puede interpretarse de forma compatible o debe dejarse inaplicada por el principio de primacía, que establece que, en caso de conflicto entre una norma nacional y el Derecho de la Unión Europea, este último prevalece.

EL JUEZ NACIONAL TAMBIÉN ES JUEZ EUROPEO

«El juez nacional es, al mismo tiempo, juez de la Unión», subrayó Arastey al describir un sistema de competencias compartidas: el TJUE garantiza una interpretación común del Derecho europeo y los jueces nacionales lo aplican en los asuntos que tienen ante sí.

La trascendencia de una sentencia prejudicial no se limita al procedimiento en el que nació la pregunta. La interpretación fijada por el TJUE vincula también a los restantes tribunales de los 27 Estados miembros que deban resolver un problema semejante, y sus efectos alcanzan además al legislador, a los gobiernos y a las administraciones públicas.

Cuando una norma o una práctica nacional resulta incompatible con el Derecho europeo, el Estado debe corregirla. «El Derecho de la Unión no constituye un cuerpo extraño, ni algo complementario o auxiliar», afirmó Arastey.

La magistrada recordó, además, que los órganos jurisdiccionales cuyas decisiones no admiten recurso están obligados a plantear una cuestión prejudicial cuando existe una duda relevante de interpretación y no concurre una excepción reconocida por la jurisprudencia europea. Incumplir esa obligación puede llegar a comprometer la responsabilidad del Estado.

Este diálogo judicial ha sido especialmente decisivo en el ámbito social. Los jueces españoles, señaló Arastey, han remitido cuestiones sobre tiempo de trabajo, vacaciones retribuidas, despidos colectivos, contratación temporal, trabajo a tiempo parcial, discapacidad, igualdad o coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Arastey subrayó que, 40 años después de la entrada de España en las Comunidades Europeas, el Derecho laboral español ya no puede analizarse al margen de la jurisprudencia del TJUE. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE AL COMPLEMENTO DE PENSIONES

Uno de los ejemplos más claros es el de la extinción automática del contrato tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.

El TJUE declaró en 2024 que la normativa española no podía permitir la terminación automática de la relación laboral sin que la empresa examinara antes la posibilidad de realizar ajustes razonables o de ofrecer un puesto compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.

Ese pronunciamiento estuvo en el origen de la Ley 2/2025, de 29 de abril, que modificó el Estatuto de los Trabajadores para eliminar la automaticidad de esa extinción, condicionándola, entre otros factores, a la imposibilidad de adaptar el puesto, a la inexistencia de una vacante adecuada o a que los ajustes representen una carga excesiva para la empresa.

Para Arastey, el caso demuestra que una cuestión prejudicial puede trascender el litigio concreto y provocar una modificación legislativa con efectos generales sobre empresas y trabajadores.

La juez se detuvo también en la evolución del complemento de maternidad de las pensiones contributivas. En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia concluyó que reservarlo exclusivamente a mujeres que hubieran tenido al menos dos hijos constituía una discriminación directa por razón de sexo cuando los hombres se encontraban en una situación comparable.

La respuesta administrativa española dio lugar a nuevos litigios: durante un tiempo, los hombres tuvieron que acudir a los tribunales para obtener el complemento, mientras que las mujeres podían acceder a él por vía administrativa.

En 2023, el TJUE consideró que esa diferencia generaba una discriminación adicional de carácter procesal, porque obligaba a los varones a litigar para conseguir un derecho que debía reconocerse conforme a la interpretación europea.

La sucesión de sentencias, reformas y nuevas cuestiones prejudiciales evidencia que la obligación de adaptar el Derecho nacional no se agota con una primera resolución.

Arastey citó igualmente el incumplimiento de España en la transposición de la directiva europea sobre conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, un ejemplo que le sirvió para advertir de los problemas que genera una incorporación tardía, fragmentada o poco clara de las normas europeas.

«Tenemos muchas cosas muy desordenadas y es muy difícil después saber de qué estamos hablando», señaló, reclamando mayor claridad en la forma en que España comunica y ejecuta las medidas de transposición.

Arastey invocó el principio de primacía del Derecho de la Unión: cuando una norma española entra en conflicto con el Derecho europeo, debe ceder ante él, y es la norma europea la que el juez nacional tiene que aplicar. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

EL CASO OBADAL: LOS LÍMITES DEL «INDEFINIDO NO FIJO»

La intervención abordó también la temporalidad en el sector público y la figura del trabajador indefinido no fijo. En el asunto Obadal, resuelto por la Gran Sala del TJUE el pasado 14 abril, el Tribunal declaró que convertir una relación temporal abusiva en indefinida no fija no constituye por sí solo una respuesta adecuada, porque mantiene la inseguridad del trabajador.

El Tribunal europeo añadió que tampoco parecen suficientes, aisladamente, determinadas indemnizaciones tasadas, un régimen de responsabilidad administrativa ambiguo o procesos selectivos que no estén específicamente diseñados para reparar el abuso sufrido.

La valoración definitiva de las medidas nacionales corresponde, no obstante, al Tribunal Supremo español, que deberá aplicar ahora ese criterio a los litigios pendientes sobre temporalidad en el empleo público.

En el turno de preguntas, Arastey aportó un dato sobre el origen de esta figura: según explicó, el concepto de trabajador indefinido no fijo nació de una sentencia suya cuando estaba destinada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y fue el Tribunal Supremo quien tomó posteriormente esa idea para construir la doctrina jurisprudencial que hoy se conoce.

EUROPA, «EL ÚLTIMO REDUCTO» DE LOS DERECHOS SOCIALES

Arastey cerró su intervención con una llamada a mirar más allá del marco nacional. Los derechos laborales españoles, defendió, forman parte de un sistema europeo común, y su protección depende tanto de las instituciones de la Unión como de los jueces, legisladores y administraciones de cada Estado miembro.

«Defendamos esos derechos», reclamó, porque Europa, afirmó, empieza a convertirse en «el último reducto» de muchos de ellos.

La cuestión prejudicial aparece así no como una técnica procesal reservada a especialistas, sino como el instrumento que permite que una duda planteada en un juzgado nacional termine transformando una ley, una práctica administrativa o la protección efectiva de miles de trabajadores.

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