Instalaciones de Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia, empresa afectada por el fallo, que el pasado mes de diciembre cambió su marca a Veolia, nombre del grupo al que pertenece. Foto: Viaqua.

El Supremo rechaza que los trabajadores de Viaqua puedan sumar 3 días por desplazamiento a los 5 del permiso para cuidar a familiares

7 / 09 / 2026 05:44

Los sindicatos hicieron la cuenta más sencilla del mundo: 5 días de permiso que ahora da la ley, más 3que añade el convenio, 8 días. El Tribunal Supremo ha hecho otra cuenta. Y no sale 8: sale 6.

Detrás de esa discrepancia aritmética hay una pregunta que puede repetirse en otros convenios colectivos españoles: ¿qué ocurre con una mejora pactada por empresa y trabajadores cuando, años después, una reforma legal eleva sustancialmente el derecho que aquella mejora pretendía ampliar?

¿Se suma sin más la mejora antigua sobre el nuevo mínimo? ¿O hay que reconstruir qué quisieron pactar realmente las partes?

La Sala de lo Social, en sentencia 629/2026, de 7 de julio, dictada en el recurso de casación por conflicto colectivo, se ha decantado por la segunda opción, ratificando así el criterio que ya había fijado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Y ha zanjado así el litigio que enfrentaba a Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia con el Comité Intercentros de la empresa, la CIG y UGT: los trabajadores no pueden sumar los 3 días de ampliación por desplazamiento que reconoce su convenio colectivo a los 5 días de permiso retribuido que el Estatuto de los Trabajadores concede desde la reforma de 2023 para atender a familiares en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica.

La decisión afecta a unos 535 trabajadores de la compañía en Galicia, empresa que forma parte de la multinacional francesa de servicios medioambientales, Veolia, especializada principalmente en agua, gestión de residuos y energía.

Su actividad se extiende por las cuatro provincias gallegas: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Entre los municipios en los que presta o ha prestado servicios de abastecimiento, saneamiento, depuración u otras actividades relacionadas con el agua figuran Santiago de Compostela, Ourense, Pontevedra, Ribeira, Ames, Oleiros, Culleredo, Arteixo, Noia, Viveiro, Monforte de Lemos, O Barco de Valdeorras y Verín, entre otros. 48 municipios en total.

El pasado mes de diciembre Viaqua cambio su marca a Veolia.

El tribunal que ha tomado esta decisión ha estado compuesto por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, presidente, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, ponente, y Rafael Antonio López Parada.

Un convenio pensado para otra ley

Para entender el litigio hay que retroceder al momento en que se negoció el convenio de Viaqua.

Entonces el Estatuto de los Trabajadores reconocía 2 días de permiso, ampliables a 4 si el trabajador debía desplazarse. Empresa y representantes de los trabajadores mejoraron ese régimen fijando 3 días, «que se podrán ampliar hasta 3 más» cuando fuera necesario recorrer al menos 75 kilómetros desde el centro de trabajo.

Un permiso convencional, en definitiva, con techo de 6 días en caso de desplazamiento.

La reforma de 2023 desmontó ese punto de partida. Elevó el permiso legal de 2 a 5 días y, para este supuesto, eliminó la distinción entre desplazarse o no.

Ahí nació la controversia. Los sindicatos invocaban el principio de norma mínima: los permisos del artículo 37.3 del Estatuto son derecho necesario relativo, mejorable por convenio pero no reducible, y entendían que recortar la ampliación pactada equivalía a absorber una mejora ya conseguida en la negociación colectiva.

El Supremo no comparte esa premisa. A su juicio, los 3 días del convenio nunca constituyeron una bolsa autónoma de días susceptible de añadirse a cualquier permiso legal, presente o futuro.

Formaban parte de la estructura de un único permiso, diseñado bajo una ley que ya no existe. El propio texto convencional, señala la Sala, no habla de días «adicionales a los que establece el Estatuto», sino de cómo «quedarán fijados» esos permisos —una redacción que el tribunal considera determinante.

De ahí la fórmula que sostiene toda la sentencia: «No es jurídicamente viable pretender que los 3 días de ampliación convencional por desplazamiento se adicionan de forma automática sobre la nueva base legal de 5 días».

Eso no significa que la mejora convencional desaparezca. Si Viaqua aplicara sin más los 5 días del Estatuto también en los casos de desplazamiento, el convenio dejaría de aportar cualquier ventaja en ese supuesto.

La empresa, sin embargo, sigue reconociendo 6: los 5 proceden ya del nuevo mínimo legal, y el sexto es el resto de la ventaja que el convenio continúa ofreciendo sobre ese mínimo.

Antes de 2023, el convenio daba 6 días donde la ley daba 4. Tras la reforma, la ley da 5 y el convenio permite llegar a 6. La mejora que sobrevive, resume el Supremo, es de un día sobre el nuevo suelo legal —no de 3—. Por eso la cuenta que cierra el litigio es 5+1=6, y no 5+3=8.

Las cosas, en suma, se quedan como estaban. Con este pronunciamiento, el Supremo no solo fija doctrina para el conjunto del sector: confirma en casación el criterio que el TSXG ya había avalado en instancia, cerrando el recorrido judicial de este litigio en el mismo sentido en ambas instancias.

Naturaleza de derecho necesario relativo

«Los permisos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores tienen naturaleza de derecho necesario relativo: la negociación colectiva puede mejorar el mínimo legal, pero no reducirlo. Sin embargo, el principio de norma mínima no permite trasladar automáticamente al nuevo régimen legal una mejora convencional diseñada sobre una regulación anterior«, explica Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatter Abogados.

«La Sala rechaza que el convenio configure dos derechos autónomos —un permiso ordinario y otro adicional por desplazamiento—. El Tribunal refuerza esta conclusión con su doctrina sobre mejoras convencionales vinculadas estructuralmente a una determinada regulación legal. Cita la STS 98/2021, de 27 de enero y la STS 172/2026, de 18 de febrero, sobre TRAGSATEC, que rechazó igualmente mantener de forma automática antiguos días adicionales por desplazamiento después de la ampliación del permiso operada por el Real Decreto-ley 5/2023″, añade.

Por ello, «es una notable resolución donde la cuestión principal consiste en determinar cómo debe aplicarse una mejora convencional de un permiso retribuido cuando una reforma legal posterior amplía sustancialmente el mínimo previsto en el Estatuto de los Trabajadores», concluye.

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