Los indicios sobre consumo de drogas eran insuficientes para el despido, pese a la confesión de la trabajadora. La imagen no corresponde a las partes, es a efectos ilustrativos. Foto: EP

La echan por “consumir droga” después de pillarle una tarjeta de crédito en el uniforme: el despido es nulo

18 / 09 / 2026 05:40

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora, a la que su empresa la despidió por consumir drogas. Acusación que realizó después de dos horas de interrogatorio indebido, y sin más pruebas que una tarjeta de crédito en su uniforme.

Macarena trabajaba en el centro San Lázaro, en Elgoibar, propiedad de la empresa Biharko Gipuzkoa S.L. desde enero de 2011, en calidad de auxiliar de enfermería, en atención a personas dependientes.

Un puesto de trabajo que mantenía en abril de 2024, cuando comenzaba un periodo de incapacidad temporal que, de forma intermitente, se continuaba hasta marzo de 2025, cuando se reincorporó al servicio.

Sin embargo, un día después de su regreso, «el personal de lavandería, al ir a limpiar los uniformes, encontraba, en el interior de la lavadora, una tarjeta de crédito con el nombre de la trabajadora».

Servicio de lavandería que informaba a la directora del centro que, junto a una monitora, bajaban al cuarto de baño del sótano, donde encontraban «la presencia de restos de una sustancia blanca».

Elementos que fueron suficientes para que la directora y la monitora llamaran a una reunión a Macarena.

Encuentro en el que la trabajadora «negó su implicación, manifestando que nunca había consumido droga, e incluso se mostró dispuesta a que se le hiciera un análisis».

Sin embargo, después de cerca de dos horas de reunión, y con la insistencia de la directora, Macarena reconoció que consumió drogas al terminar su turno, y que lo hacía esporádicamente.

«Confesión» que provocaba que, el 25 de marzo de 2025, la empresa entregara a la trabajadora carta de despido disciplinario.

Ello, asegurando la compañía en la carta de despido que la trabajadora consumió drogas habitualmente en el trabajo, e incluso que había «trabajado bajo sus efectos en más de una ocasión».

Una confesión de drogas que no es válida

La trabajadora decidió llevar el despido ante los tribunales.

El Juzgado de lo Social único de Eibar, en sentencia de 23 de junio de 2025, estimó su demanda y declaró nulo el despido.

Además, condenó a Biharko Gipuzkoa S.L. a readmitir a la trabajadora y a indemnizarla con 7.501 euros.

La empresa recurrió esta decisión en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), integrada por los magistrados Florentino Eguaras Mendiri, presidente; Maite Alejandro Aranzamendi, ponente; y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa.

Sin embargo, el tribunal, en una sentencia dada a conocer por el abogado laboralista Carlos Francisco Navarro, desestimó el recurso de la compañía y confirmó íntegramente la nulidad del despido.

«La sentencia de instancia declara, y no se combate eficazmente, que la única prueba en la que se basó el despido fue la confesión obtenida en la reunión«, señala el TSJPV.

Una reunión que, según los magistrados, «tuvo lugar tras la aparición de indicios no concluyentes, y se prolongó durante casi dos horas, en un contexto de evidente asimetría entre la dirección y la trabajadora, sin ofrecimiento de asistencia, sin advertencia de derechos, y con finalidad claramente inquisitiva».

Para el tribunal, esa forma de obtener la confesión convirtió la declaración de la trabajadora en «una prueba obtenida con vulneración del derecho fundamental a la tutela efectiva», coincidiendo así con el criterio mantenido por el juzgado de instancia.

El TSJPV tiene en cuenta, además, otro elemento relevante: todo ocurrió apenas un día después de que la trabajadora se reincorporara tras un periodo de incapacidad temporal.

Una circunstancia que, a juicio de la Sala, constituye un indicio de posible discriminación por razón de enfermedad o condición de salud.

Por todo ello, el tribunal desestima el recurso de Biharko Gipuzkoa S.L., confirma la sentencia de instancia y mantiene la nulidad del despido, con imposición de costas a la empresa.

Noticias relacionadas:

Abdón Pedrajas Littler lanza Kinema People para integrar el asesoramiento jurídico laboral y la consultoría estratégica de recursos humanos

Condenado un terapeuta ocupacional a pagar 8.501 euros a su antigua empresa por captar a seis pacientes antes de marcharse

Despedido por hacer de camarero estando de baja: la Justicia obliga a readmitirlo e indemnizarlo con 10.000 € por daños morales

El Supremo declara nulo el despido de una víctima de violencia de género y condena a la empresa a indemnizarla con 10.000 euros

El Supremo declara nulo el despido de una peluquera canina seis días después de negarse a trabajar los sábados

El TSJ de Madrid avala el ERE de Schneider Electric pese a sus buenos resultados y rechaza la demanda de diez trabajadores

Lo último en Tribunales

Ley de Nietos

El Gobierno evita la multa del Supremo y entrega la lista de afectados por la «Ley de nietos» , solicitando que sea reservada

El exjuez Sáenz de Tejada audiencia nacional

Sáenz de Tejada asegura que quiso «eliminar judicialmente» a la jueza Biedma y niega haberla perseguido

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM)

El TSJCLM activa cinco equipos judiciales y refuerza el tribunal de Orgaz por el accidente de Urda

begoña gómez PP

Begoña Gómez lleva a los tribunales el «deepfake» del PP por vulnerar su derecho a la propia imagen

horno crematorio

La Audiencia de Valladolid condena a siete años y medio de prisión al responsable de la funeraria El Salvador por el cambio de ataúdes