El TSJ de Extremadura condena a un terapeuta ocupacional por captar a seis pacientes de su empleadora antes de extinguirse su contrato de trabajo.

Condenado un terapeuta ocupacional a pagar 8.501 euros a su antigua empresa por captar a seis pacientes antes de marcharse

27 / 10 / 2026 05:41

El derecho de un trabajador a establecerse por su cuenta y competir con su antigua empresa tiene un límite: no puede aprovechar su puesto para captar clientes mientras su contrato continúa vigente.

Esa es la cuestión central de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que ha condenado a un terapeuta ocupacional a indemnizar con 8.501,04 euros a la empresa para la que trabajaba por desviar a seis pacientes hacia su propio negocio antes de finalizar la relación laboral.

La Sala de lo Social considera acreditado que el profesional aprovechó la relación que mantenía con esos pacientes para incorporarlos a su nueva actividad cuando todavía estaba sujeto a los deberes de buena fe y lealtad hacia su empleadora.

Lo determinante no fue que decidiera emprender una actividad por cuenta propia, sino que los seis pacientes ya figuraban vinculados a su nuevo proyecto profesional trece días antes de que se extinguiera su contrato de trabajo.

Así lo establece la sentencia 603/2026, de 15 de septiembre, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Manuel Izquierdo López-Cepero. El tribunal ha estado presidido por Alicia Cano Murillo y completado por la magistrada Pilar Elena Sevilleja Luengo.

La resolución estima el recurso de suplicación presentado por THERCLI S.L., empresa dedicada a la atención de personas dependientes, y revoca la sentencia del Tribunal de Instancia de Badajoz que inicialmente había dado la razón al trabajador.

Seis pacientes abandonaron la empresa coincidiendo con su marcha

El trabajador llevaba prestando servicios para la compañía desde abril de 2015. Tenía un contrato indefinido a tiempo parcial, con una jornada de 55 horas mensuales, y atendía a pacientes que recibían asistencia a través de la compañía.

Además, su convenio incluía expresamente una cláusula de competencia desleal, en la que acordaban que el terapeuta no podía prestar servicios (ni por cuenta propia ni para otra empresa) en actividades coincidentes, análogas o dirigidas al mismo mercado que THERCLI S.L.

El 14 de junio de 2023 comunicó su decisión de abandonar voluntariamente la empresa, con efectos del 14 de julio siguiente. Su propósito era iniciar una actividad profesional independiente y ofrecer servicios similares a los que venía desarrollando hasta entonces.

La decisión, por sí sola, no planteaba ningún problema jurídico. El conflicto surgió cuando seis de sus pacientes en la empresa solicitaron la baja para continuar sus tratamientos con él en su nuevo negocio.

Las solicitudes se presentaron entre el 14 y el 30 de junio, es decir, durante el mes de preaviso de su dimisión. Todas tenían una particularidad: fijaban como fecha de efectos el 14 de julio, precisamente el día en que el terapeuta dejaba de trabajar para la compañía.

Para THERCLI, esa coincidencia no era casual. Entendió que su empleado había aprovechado el contacto profesional y la confianza que mantenía con los pacientes para trasladarlos a su futura actividad, por lo que decidió reclamarle judicialmente 8.501,04 euros en concepto de indemnización por los perjuicios económicos derivados de la pérdida de esos seis clientes.

Sin embargo, su pretensión fue inicialmente desestimada.

El trabajador ganó el primer juicio

El Tribunal de Instancia de Badajoz consideró que no existían pruebas suficientes para concluir que el terapeuta hubiera desarrollado una actividad de competencia desleal mientras seguía contratado por THERCLI.

El trabajador sostenía que no había comenzado a prestar servicios por cuenta propia hasta después de abandonar la empresa y que los pacientes habían ejercido libremente su derecho a elegir al profesional que deseaban que los atendiera.

El órgano judicial entendió que los trámites administrativos encaminados a preparar la apertura de un negocio no constituían, por sí mismos, una actuación contraria a los intereses del empleador. Tampoco consideró acreditada una utilización indebida de información confidencial de THERCLI.

La compañía recurrió entonces ante el TSJ de Extremadura, que llegó a una conclusión diferente a partir de una prueba documental. Se trataba de una certificación expedida por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

El documento acreditaba que el empleado había obtenido autorización para desarrollar su nueva actividad el 7 de junio de 2023, una semana antes de comunicar su dimisión.

Pero había un dato todavía más relevante. Los seis pacientes que abandonaron THERCLI figuraban vinculados al terapeuta o a su nueva empresa, Servicios Terapéuticos Extremeños (SERTEX), desde el 1 de julio de 2023.

La sentencia recuerda que los artículos 5 y 21 del Estatuto de los Trabajadores prohíben la competencia desleal durante la relación laboral y aclara que no es necesario que el trabajador haya comenzado a prestar simultáneamente servicios para dos empresas competidoras.

También puede existir competencia desleal cuando utiliza su posición profesional para desviar clientes hacia una futura actividad propia.

El tribunal no cuestiona que los pacientes pudieran elegir libremente a su terapeuta. Lo que sanciona jurídicamente es la conducta del trabajador al captar y vincular esos clientes a su negocio antes de finalizar el contrato. Por ello, concluye que sí incumplió sus obligaciones de buena fe y lealtad hacia THERCLI.

La Sala también considera acreditado el perjuicio económico sufrido por la compañía, al perder los ingresos correspondientes a los seis pacientes y condena al terapeuta a indemnizar a la empresa con 8.501,04 euros.

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