Una mujer despedida a 12 días de dar a luz logra que la Justicia ordene a la empresa pagarle 35.000 euros
La empresa demostró que la actividad llevada a cabo por la trabajadora embarazada era incompatible con la baja médica solicitada. Foto: EP

Finge una baja médica para trabajar en otro sitio, y lleva su despido a los tribunales por estar embarazada

28 / 09 / 2026 05:41

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha determinado el despido procedente de una trabajadora embarazada. Y es que, tal y como matiza el tribunal, el estado de gestación no exime a una empleada de su responsabilidad a la hora de quebrantar la buena fe contractual.

Rosa trabajaba para distintas mercantiles integradas en el grupo empresarial Clazamar desde febrero de 2021, con un contrato indefinido como auxiliar administrativa.

Un puesto de trabajo que mantenía cuando, en 2025, comenzaba un proceso de incapacidad temporal por razón de su embarazo, sin que conste fecha del inicio de esta baja médica.

Sin embargo, el estar embarazada y en incapacidad temporal no impidió a Rosa seguir trabajando. Eso sí, en otro lugar. Algo que comprobaba la empresa a través de un detective privado.

«Los días 5 a 8 de septiembre de 2025, encontrándose ya en proceso de incapacidad temporal, durante las fiestas patronales de la localidad de Torrenueva, la demandante expidió tiques de bebidas en la caseta de venta de consumiciones de uno de los bares situados en la verbena», explica ahora la sentencia.

Ello, estando embarazada de forma visible, y permaneciendo durante horas atendiendo a las personas que allí se acercaban.

Acciones que llevaban a la compañía a notificar a Rosa su despido disciplinario el 19 de septiembre de 2025.

«Ha falseado una baja por IT como consecuencia de haber simulado fraudulentamente una enfermedad que supuestamente le impedía desarrollar sus funciones propias de su puesto como auxiliar administrativa, pero no para trabajar como taquillera» criticaba la compañía en la carta de despido.

Extinción del contrato que la mujer llevaba ante los tribunales.

Estar embarazada no es una «protección total» ante el despido

Un caso que llegaba ante la Plaza nº3 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Ciudad Real que, en su sentencia de 17 de abril de 2026, estimaba parcialmente los intereses de la trabajadora embarazada.

Y con ello, determinaba el despido improcedente, condenando a la empresa, bien a readmitir a Rosa, o bien a indemnizarla con 7.854 euros.

Una decisión que la compañía elevaba, en recurso de suplicación, ante el TSJCLM. En concreto, ante los magistrados María Isabel Serrano Nieto, María Luz Rico Recondo (ponente) y Ethel Honrubia Gómez.

Magistrados que, en su sentencia 1448/2026, estimaban las pretensiones de la empresa frente a la empleada.

Así, alegaba la empresa que la mujer había infringido el artículo 54.2 del ET, afirmando que «la actividad nocturna en la caseta evidencia la aptitud laboral y fraude en la situación protegida» de incapacidad temporal.

Una valoración que comparte el tribunal.

«La sentencia de instancia considera decisiva la falta de acreditación de las concretas limitaciones médicas derivadas del embarazo. Sin embargo, esa exigencia no puede llevar a neutralizar el juicio disciplinario cuando lo acreditado no es una actividad de la vida diaria, sino una verdadera actividad funcionalmente laboral», critica el TSJCLM.

Así, confirma que el trabajo realizado por la trabajadora embarazada en la caseta de la feria, estando de baja médica, supone un quebranto de la confianza del vínculo laboral.

«La realidad del embarazo no excluye la transgresión de la buena fe. Lo protegido por el ordenamiento es la maternidad y la salud de la trabajadora, no la posibilidad de compatibilizar una situación suspensiva remunerada con una prestación laboral o económica paralela», valora el tribunal.

Algo que lleva a los magistrados a estimar el recurso interpuesto por la empresa, revocando la sentencia de instancia, y declarando la procedencia del despido.

Sin imposición de costas.

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