La oportunidad de presentar alegaciones quedó vacía de contenido cuando la firma ya había ejecutado medidas propias de una decisión definitiva.

Dar dos días para alegar con el despido ya decidido no cumple la audiencia previa: el TSJ falla contra GESJAM Jurídico

17 / 10 / 2026 05:43

Ofrecer a un trabajador dos días para defenderse no sirve de nada si, en el mismo acto, se le entrega el finiquito. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de una abogada de la firma GESJAM Jurídico, S.L.

El despacho le comunicó la extinción, le abonó la liquidación y le cortó el acceso a sus herramientas de trabajo en la misma jornada en que, sobre el papel, la invitaba a presentar descargos.

Ese día también la sacaron del grupo de WhatsApp de la oficina.

La sentencia 1492/2026, de 2 de septiembre, desestima el recurso de suplicación 798/2026 interpuesto por la empresa.

La Sección Segunda, integrada por María Isabel Serrano Nieto, presidente y ponente, María Luz Rico Recondo y Ethel Honrubia Gómez, ratifica el fallo dictado el 16 de enero de 2026 por la titular de la plaza número 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Toledo, Marta Eugenia Sancho Herrera, en el procedimiento 585/2025.

El despacho deberá optar entre dos salidas. Puede readmitir a la letrada y abonarle los salarios dejados de percibir, o puede indemnizarla con 4.666,59 euros. En cualquier caso tendrá que pagarle 3.004,07 euros brutos pendientes, con un 10% de interés por mora.

Sustituciones al margen de la sociedad

El conflicto nació de las sustituciones que la trabajadora hacía para una letrada ajena al despacho. El 23 de abril de 2025 acudió en su nombre a una vista civil en Toledo, porque a esa abogada le coincidía con otro señalamiento.

Defendió a la parte demandada. Por la actora intervino una compañera de su propio despacho, en un asunto asignado a través de Legalcasos, una plataforma jurídica de tipo legaltech especializada en la defensa de los consumidores frente a abusos bancarios, aseguradoras y la Administración pública.

Los hechos probados recogen que había hecho otras sustituciones sin que los ingresos revirtieran en la sociedad. Recogen también que se las había ofrecido a compañeras con el argumento de que el administrador no se enteraría.

Sin embargo, a principios de abril ella misma se las comunicó. La respuesta del administrador fue: «Marcelina se estará forrando así que las pague bien».

Una carta que ya fijaba la fecha

El 25 de abril la empresa le notificó el despido disciplinario por una falta muy grave, con efectos del día 30. En el penúltimo párrafo de la carta le concedía dos días para presentar descargos y pruebas, e invocaba expresamente la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 sobre la audiencia previa.

La Sala no reconoce utilidad alguna a ese trámite: «La decisión de despido estaba tomada desde el mismo momento en que se le entregó».

El tribunal aplica el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y la doctrina del Supremo.

Según esa doctrina, el empresario debe escuchar al trabajador antes de adoptar una decisión definitiva y valorar explicaciones que puedan llevarle a reconsiderarla.

Aquí la carta ya contenía la sanción y su fecha de efectos. La entrega del finiquito y la retirada de los medios de trabajo confirmaban, a juicio de la Sala, que la decisión era firme. Diferir la extinción cinco días no reparaba el defecto.

GESJAM sostuvo que bloquear los accesos y excluirla del grupo eran medidas de protección organizativa. La Sala rechaza esa calificación en las circunstancias del caso.

Antigüedad desde 2023

La empresa pretendía además que la antigüedad indemnizable empezara el 1 de diciembre de 2024, fecha en que la abogada fue dada de alta en la sociedad. Consta, no obstante, que comenzó a trabajar el 16 de febrero de 2023 para quien después sería su administrador, sin alta en la Seguridad Social hasta el 12 de junio.

Como mantuvo las mismas funciones, centro de trabajo y dirección, la Sala aprecia sucesión empresarial conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y computa todo ese periodo.

Tampoco prospera la petición de nulidad de actuaciones por haberse acumulado al despido reclamaciones de diferencias salariales, horas extraordinarias, dietas y kilometraje.

El tribunal considera legal la acumulación. Subraya que la empresa conoció la demanda en junio de 2025 y que el juicio se celebró en enero de 2026, por lo que tuvo margen para preparar su prueba.

A juicio de Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, la cuestión procesal tenía poco recorrido: «Siendo claro que la actual LRJS permite dirimir junto al despido las cantidades vencidas, exigibles y determinadas adeudadas hasta esa fecha, sin necesariamente limitar esa posibilidad exclusivamente al finiquito», el foco está en otro sitio.

Para Aspra, «lo verdaderamente interesante de esta resolución es si se cumple o no el trámite de audiencia previa cuando el documento que inicia el expediente disciplinario ya comunicaba de antemano el despido con efectos posteriores y previos en todo caso al citado trámite».

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso. La Sala impone a GESJAM 800 euros en costas, aunque descarta mala fe o temeridad: entiende que la empresa ejerció legítimamente su derecho de defensa.

Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que debe prepararse en los diez días siguientes a su notificación.

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