El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dado la razón a Mercadona. Y así, ha confirmado el despido disciplinario del trabajador, que abusó del uso de Internet y redes sociales durante su jornada laboral, acumulando amonestaciones internas por conducta impropia.
Luis Francisco (nombre ficticio) trabajaba par el famoso supermercado español como gerente desde mayo de 2006.
Un trabajo que mantenía en 2021, cuando comenzó a acumular amonestaciones internas. Entre ellas, una amonestación, en agosto de 2021, por «realizar comentarios inapropiados, e incluso amenazar, a un compañero de trabajo».
Abandono de su puesto de trabajo, o utilizar su dispositivo móvil durante las horas laborales, fueron otras de las advertencias que recibió el empleado durante esos años. Algo que empeoraba en 2025.
Así, a las discusiones con un compañero, al que llegó a asegurar que «es un vago, siempre fue un vago, y un mierdas», se sumaba también el uso de los dispositivos de la empresa para acceder a distintas páginas web, como Youtube, LinkedIn, Stripe, Facebook, Reddit o TrustPilot.
«Entre febrero y abril de 2025, accedió a Internet mediante el ordenador de la empresa y el horas de trabajo en páginas web no autorizadas, hasta un total de 7.685 accesos en solo el mes de febrero», valoraba la empresa.
Algo que llevaba a Mercadona a despedir disciplinariamente a Luis Francisco el 21 de mayo de 2025, con efectos ese mismo día.
Despido que el trabajador llevaba ante los tribunales, llegando el caso ante el tribunal de instancia, plaza nº2 de León, que confirmaba el despido procedente del empleado.
Mercadona gana el despido en los tribunales
Un fallo que el trabajador llevaba ante el TSJCyL. En concreto, ante los magistrados José Manuel Martínez Illade (presidente en funciones), María Belmonte Saldaña (ponente) y Carla García del Cura.
Magistrados que, en su sentencia 1541/2026, volvían a desestimar las pretensiones de Luis Francisco frente a Mercadona.
Recurso de suplicación en el que el empleado aseguraba que dentro de los más de 7.000 accesos que se registraban «había muchos repetidos», sin que ello implicase que hubiera entrado en ellos ni que se pudiera probar que esto hubiera provocado un perjuicio a la empresa.
Del mismo modo, aseguraba la defensa del empleado que se había vulnerado el artículo 54 ET, «pues entiende que no se ha conseguido probar de ninguna manera que se haya producido ningún incumplimiento grave y culpable».
Valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal en su sentencia.
«El trabajador ha vulnerado el deber de probidad que impone la relación de servicios, pues es evidente un uso abusivo de Internet en tiempo y lugar de trabajo accediendo a páginas no autorizadas», critica el tribunal.
Algo que, para los magistrados, sí supone un quebranto de la confianza que la empresa había depositado en su gerente. Y por tanto, desestima el recurso, confirmando el despido disciplinario. Sin costas.