El acoso a su compañera es suficiente para el despido disciplinario, pese a encontrarse el trabajador de baja por incapacidad temporal. La imagen no responde a los protagonistas. Es a modo de ilustración. Foto: EP

«Cada vez más guapa» o «deberías maquillarte más»: acoso disfrazado de piropo que acaba en despido

18 / 09 / 2026 05:41

El Tribunal de Instancia de Terrassa, plaza 3, ha confirmado el despido de un trabajador, por un caso de acoso sexual a una compañera a la que sujetaba por los brazos para decirle lo guapa que estaba.

Un caso ante el que ni la incapacidad temporal del actor logra la valoración de despido improcedente, y en el que el tribunal recalca la «no aceptación» de estas valoraciones masculinas.

Leoncio comenzaba a trabajar para Vicente Torns S.L. desde enero de 2025, en calidad de operario.

Un puesto de trabajo que pronto se convertía en un pequeño infierno para una de las compañeras de Leoncio, Covadonga, quien comenzaba a recibir, pocos meses después de la llegada de Leoncio a la empresa, comentarios inapropiados por su parte.

«Últimamente estás más guapa», «desde que no llegas gafas, te debes arreglar más», le decía Leoncio en agosto de 2025.

Unas palabras que iban más allá, incluso delante de otros compañeros. Así, el 11 de agosto de 2025, el hombre «la cogió de los brazos y los hombros, teniendo que insistir Covadonga de que la soltara y la dejara marchar».

Ello, mientras le decía frases como «estás muy guapa», «tienes que maquillarte más» o «tienes que venir más arreglada».

Una situación que provocaba que, el 14 de agosto, la empresa comunicara al trabajador el inicio de un expediente disciplinario, que concluía con su despido el día 25 de ese mes.

Trabajador que, el 18 de agosto, iniciaba un procedimiento de incapacidad temporal, estando de baja médica en el momento del despido.

Despido procedente por acoso a su compañera

Un caso que el hombre llevaba ante la sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Terrassa, plaza 3, bajo la magistratura de María Teresa Gordo Liseda.

Demanda en la que Leoncio solicitaba que se declarara la nulidad de su despido o, subsidiariamente, el despido improcedente.

Así, alegaba el demandante que el despido se había producido vulnerándose sus derechos fundamentales, por discriminación por enfermedad, al haberse producido durante una incapacidad temporal.

Una alegación que rechazaba el tribunal, debido a que no hay acreditación ni pruebas que lo demuestren. Además, recuerda el tribunal que «la aportación de la IT se realizó una vez iniciado el expediente disciplinario» que provocó su despido, no encontrándose conexión entre ambos.

Del mismo modo, el trabajador alegó que el despido se había producido por una pelea que se había producido el día antes de la extinción de su contrato, y no por las razones apuntadas por la empresa.

Alegaciones que, nuevamente, rechaza el tribunal debido a que el expediente disciplinario ya estaba cursado en el momento de estos hechos.

«De la prueba practicada resulta acreditado que el actor mantuvo una conducta reiterada respecto de Covadonga, consistente en realizar comentarios sobre su aspecto físico», expone el tribunal.

Comentarios, y contacto físico, que el tribunal pone en relieve que no fueron consentidos en momento alguno por la trabajadora, y por tanto, supusieron «una conducta claramente incompatible con el respeto debido a la libertad, dignidad e integridad moral de cualquier persona trabajadora».

Algo que lleva al tribunal a desestimar la demanda, confirmando el despido procedente.

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