Los Estados miembro de la Unión Europea pueden establecer requisitos económicos para quienes quieran concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo, pero esos requisitos deben respetar el principio de proporcionalidad y no convertirse en una barrera que perjudique el pluralismo político.
Así lo ha establecido el TJUE en el asunto C-438/24, Erakond Eestimaa Rohelised, relativo al sistema electoral de Estonia. La cuestión planteada al tribunal europeo se refería precisamente a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa que obligaba a abonar una fianza para poder registrar una candidatura y condicionaba su devolución al resultado electoral.
El conflicto surgió con motivo de las elecciones europeas de junio de 2024. El Partido Verde estonio presentó una lista de nueve personas, pero la Junta Electoral se negó a registrar a siete candidatos porque no se había abonado la fianza exigida para ellos. La controversia terminó ante el Tribunal Supremo de Estonia, que elevó la cuestión al TJUE.
Una fianza de 4.100 euros por cada candidato
La legislación estonia imponía una fianza de 4.100 euros por candidato para aquellas elecciones. La documentación de la cuestión prejudicial describe esa cantidad como equivalente a cinco veces el salario mínimo mensual por cada persona presentada. Una candidatura con el número máximo de integrantes debía desembolsar 36.900 euros.
Además, el dinero únicamente se recuperaba si se alcanzaba un determinado porcentaje de votos. La cuestión que llegó a Luxemburgo era, por tanto, hasta qué punto este sistema podía limitar el derecho de sufragio pasivo, es decir, el derecho a presentarse como candidato.
El TJUE reconoce que una fianza electoral puede perseguir una finalidad legítima. Los Estados conservan competencias para regular las condiciones concretas de acceso a las elecciones y pueden tratar de evitar candidaturas carentes de seriedad. Sin embargo, esas medidas deben ser proporcionadas y respetar los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión. El fallo dictado este 17 de septiembre considera que la fianza estonia de 4.100 euros resulta desproporcionadamente elevada.
El riesgo de excluir a partidos pequeños o candidatos con menos recursos
Uno de los elementos centrales del pronunciamiento es el efecto que una barrera económica elevada puede producir sobre la participación política. Según la información de la sentencia, combinar una fianza elevada con un umbral también elevado para recuperar el dinero puede dificultar especialmente la participación de grupos minoritarios, nuevas formaciones políticas o candidatos con ingresos bajos.
El problema no reside, por tanto, en que exista cualquier tipo de depósito económico, sino en su cuantía y condiciones de devolución. Cuando estas son capaces de desalentar de forma significativa la presentación de candidaturas, entran en conflicto con los derechos electorales y con la protección del pluralismo político.
La resolución europea no pone fin directamente al procedimiento nacional. Será ahora el Tribunal Supremo de Estonia quien tenga que resolver el litigio aplicando la interpretación fijada por el TJUE. La cuestión prejudicial había sido planteada precisamente por este tribunal a raíz del recurso del Partido Verde estonio.