El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la aplicación de la ley de amnistía al expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont, y mantiene vigente la orden nacional de detención que pesa sobre él por su procesamiento por presunta malversación en la causa del ‘procés’.
El magistrado instructor Pablo Llarena ha adoptado esta decisión después de analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocida el pasado mes de julio.
El pronunciamiento europeo sí modifica parcialmente el escenario sobre el que el Supremo había rechazado inicialmente la amnistía, pero, según sostiene Llarena, no elimina todos los motivos que llevaron a excluir de esta medida el delito de malversación atribuido a Puigdemont.
Según el auto, el instructor recuerda que en julio de 2024, tras la entrada en vigor de la ley de amnistía, consideró que la malversación investigada quedaba fuera de su ámbito de aplicación por dos razones.
La primera era la apreciación de «un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial». La segunda, que los hechos podían afectar a los intereses financieros de la Unión Europea.
EL TJUE HACE CAER UNO DE LOS DOS ARGUMENTOS
La sentencia europea afecta directamente al segundo de esos razonamientos.
Llarena reconoce que, después del pronunciamiento del TJUE, ya no puede mantenerse como causa de exclusión de la amnistía una posible afectación a los intereses financieros de la Unión Europea derivada de la secesión de una parte del territorio nacional.
Sin embargo, considera que la resolución europea no altera el otro fundamento utilizado por el Supremo: la existencia de un supuesto propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.
Ese argumento resulta suficiente, según el instructor, para volver a rechazar la petición de aplicación de la amnistía.
Llarena recalca que su decisión «no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia», sino en que sus efectos no alcanzan al otro motivo sobre el que se sustentó la negativa a aplicar la medida de gracia.
El magistrado también analiza las resoluciones dictadas hasta ahora por el Tribunal Constitucional (TC) sobre la ley de amnistía y señala que ninguna ha resuelto todavía esta concreta cuestión relativa a su aplicación individual.
Las sentencias del Constitucional, explica, «no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación específica de esa interpretación».
La cuestión permanece, por tanto, pendiente de los recursos de amparo planteados contra la negativa del Supremo a aplicar la amnistía.
LLARENA MANTIENE LA ORDEN NACIONAL DE DETENCIÓN
El instructor también rechaza las peticiones para archivar la causa y para inhibirse en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona.
Tampoco acepta levantar la orden nacional de detención que pesa sobre Puigdemont.
Llarena explica que esta última petición se sustentaba en el archivo de las actuaciones, la existencia de una doble persecución o la aplicación de la amnistía. Al haber rechazado esos argumentos, entiende que tampoco procede dejar sin efecto la orden por esas razones.
El magistrado introduce, no obstante, una precisión sobre el alcance de su decisión.
«Esta decisión no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar», señala.
El auto, añade, se limita a rechazar el levantamiento solicitado por las razones planteadas en este momento, «sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas».
PUIGDEMONT RECLAMA TAMBIÉN LA AMNISTÍA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Paralelamente, la defensa de Puigdemont ha vuelto a reclamar la aplicación de la amnistía en el procedimiento seguido ante el Tribunal de Cuentas por el presunto desvío de fondos públicos relacionado con el referéndum del 1 de octubre de 2017.
Su abogado, Gonzalo Boye, ha solicitado este martes que Puigdemont sea absuelto «de responsabilidad contable» y que se levanten las medidas cautelares adoptadas contra él.
El escrito responde a un auto del Tribunal de Cuentas que rechazó los recursos presentados por varios de los encausados.
Boye invoca el precepto de la ley de amnistía que establece que órganos como el Tribunal de Cuentas deberán dictar una resolución absolutoria de responsabilidad contable cuando las entidades perjudicadas no se hayan opuesto a la aplicación de la norma.
Según sostiene la defensa, ese supuesto concurre en este procedimiento porque ni la Generalitat de Cataluña, como entidad del sector público perjudicada, ni el Ministerio Fiscal se han opuesto a que se aplique la amnistía.
El abogado denuncia además la duración del procedimiento. Afirma que los demandados llevan más de seis años sometidos a una causa con medidas cautelares que superan los 9,5 millones de euros y que llevan más de dos años esperando la aplicación de una ley cuya vigencia y eficacia, sostiene, no han sido suspendidas.
Para Boye, esta «dilación adicional» afecta al derecho de los afectados «a un proceso sin dilaciones indebidas».