El TSJM reconoce que existen circunstancias de especial urgencia en cuanto a la acampada, y acelera el trámite de las cautelares. Foto: EP

El TSJM frena el desalojo urgente de la acampada de Sol: exige escuchar antes a la Delegación del Gobierno

5 / 10 / 2026 11:40

Actualizado el 05 / 10 / 2026 11:50

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado ordenar por la vía de máxima urgencia el desalojo inmediato de la acampada instalada desde el pasado 27 de septiembre frente a la Real Casa de Correos, sede del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en la Puerta del Sol.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por la Comunidad de Madrid, aunque no cierra la puerta a examinar la petición de desalojo.

El tribunal ha decidido tramitarla ahora por el procedimiento ordinario de medidas cautelares y escuchar previamente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

La clave del auto está precisamente ahí: el TSJM reconoce que existen circunstancias de especial urgencia, pero considera que no puede adoptar una decisión de esta trascendencia sin conocer antes los argumentos de la Delegación del Gobierno en Madrid.

«No ha lugar a acceder a la medida solicitada mediante este concreto cauce procesal, dado que, si bien concurren circunstancias de especial urgencia, para la apreciación de la medida deben darse los presupuestos del artículo 136 LJCA, cuyo examen no se puede acometer y valorar con las debidas garantías sin oír previamente a la Administración General del Estado», señala la resolución.

La Comunidad reclamaba una actuación del delegado del Gobierno

La Comunidad de Madrid había acudido al TSJM para que ordenara al delegado del Gobierno adoptar las medidas necesarias para disolver la acampada.

El Ejecutivo autonómico sostiene que la concentración no reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión y considera que la falta de actuación de la Delegación del Gobierno justifica la intervención judicial.

La Sala, sin embargo, entiende que antes de pronunciarse debe analizarse precisamente si concurren los requisitos legales necesarios para apreciar una eventual inactividad de la Administración General del Estado.

Y para hacerlo considera imprescindible escuchar su versión.

El auto concede una relevancia especial al derecho de reunión de las personas que permanecen acampadas en la Puerta del Sol.

Los magistrados advierten de que ordenar directamente el desalojo mediante una medida cautelarísima podría producir consecuencias irreversibles para quienes ejercen ese derecho antes incluso de que la Administración del Estado hubiera podido formular alegaciones.

La resolución pone así sobre la mesa el necesario principio de proporcionalidad a la hora de adoptar una medida de esta naturaleza.

El TSJM recuerda, además, que la disolución de reuniones y manifestaciones debe constituir el «último recurso».

La Sala tiene también en cuenta las consecuencias prácticas que tendría ejecutar una decisión judicial de desalojo.

En caso de que las personas concentradas se resistieran a abandonar la zona después de los correspondientes requerimientos verbales, podría resultar necesario recurrir a medidas de compulsión física por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Precisamente por la entidad de esas consecuencias, el tribunal considera necesario conocer primero por qué la Delegación del Gobierno no ha actuado en los términos reclamados por la Comunidad de Madrid.

El TSJM acelera los plazos

Que el tribunal haya rechazado la cautelarísima no significa, por tanto, que haya descartado la adopción de medidas cautelares.

Al contrario. La Sala ha decidido acelerar al máximo su tramitación.

Para ello ha reducido el plazo legal de alegaciones y ha concedido a la Abogacía del Estado hasta el miércoles a las 9.00 horas para presentar su escrito.

Ese documento deberá ser además anticipado por correo electrónico a la propia Sección Sexta.

El tribunal ha acordado abrir una pieza separada de medidas cautelares y continuar su tramitación por la vía ordinaria prevista en el artículo 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Será dentro de ese procedimiento donde la Sala valore las posiciones de ambas administraciones y decida si procede adoptar alguna medida respecto de la acampada.

Contra el auto que rechaza la vía cautelarísima no cabe recurso.

Daños, higiene y afecciones a la actividad

La Comunidad de Madrid justificó su petición de intervención urgente en distintas consecuencias que, según expuso ante el tribunal, está provocando la permanencia de la acampada en uno de los puntos de mayor tránsito de la capital.

Entre otros argumentos, señaló que la concentración está interfiriendo en el normal funcionamiento de la Administración autonómica, cuya sede se encuentra en la Real Casa de Correos.

También alegó afecciones a la actividad comercial y turística y advirtió de su posible incidencia sobre los actos previstos para el próximo 12 de octubre.

A ello añadió la existencia de daños en la fachada de la Real Casa de Correos y en la estatua del Oso y el Madroño, además de problemas relacionados con las condiciones higiénicas y los accesos sanitarios.

Esos argumentos serán ahora examinados dentro de la pieza de medidas cautelares junto con la posición que formule la Abogacía del Estado.

Por el momento, el TSJM no ha decidido sobre el fondo de la pretensión de la Comunidad de Madrid: ha rechazado únicamente que el desalojo pueda acordarse de forma inmediata y sin escuchar previamente a la Administración del Estado.

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