Cinco magistrados del Tribunal Constitucional han formulado un duro voto particular contra la sentencia que estima el recurso de amparo de Dolors Bassa y concluyen que el Pleno debería haberlo desestimado, manteniendo así las resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que rechazaron aplicarle la Ley de Amnistía por el delito de malversación.
El voto está firmado por Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.
Su discrepancia se articula en torno a dos grandes reproches: lo que consideran una «suplantación» de las funciones que corresponden al Tribunal Supremo en la interpretación de la legalidad ordinaria y la metodología empleada por la mayoría del Constitucional para resolver el recurso, que califican de «apriorística». VP STC 8547-2024
El primer reproche afecta directamente a la delimitación de competencias entre ambos tribunales.
Los cinco magistrados sostienen que el Supremo es el encargado de fijar la interpretación de la legalidad ordinaria, mientras que al Constitucional le corresponde controlar el respeto a la Constitución.
«Suplantación» del TC al Tribunal Supremo
A su juicio, la sentencia de la mayoría no se limita a analizar si la interpretación del Supremo sobre la Ley Orgánica de Amnistía era constitucionalmente razonable, sino que corrige su interpretación y le impone cómo debe aplicar la ley.
El voto considera especialmente grave que el Constitucional no se haya limitado a anular las resoluciones impugnadas y ordenar que se dicten otras, sino que indique al Supremo el contenido concreto de su nueva decisión: declarar amnistiado el delito de malversación y hacerlo con carácter preferente y urgente.
Los discrepantes ven en ello una posible «colisión institucional absolutamente injustificada e innecesaria» y censuran que el Constitucional se dirija al Supremo como si existiera «una cierta desconfianza» sobre lo que este pudiera hacer después.
También critican con especial dureza el lenguaje utilizado por la sentencia mayoritaria para referirse a la argumentación de la Sala Segunda. Según el voto, determinadas expresiones revelan una «animadversión o virulencia» hacia el Tribunal Supremo que consideran incompatible con el debido respeto institucional.
El segundo gran bloque de discrepancia afecta al método utilizado para estimar el recurso.
Los magistrados recuerdan que la sentencia descarta una vulneración autónoma del derecho de Bassa a la participación y representación política, reconocido en el artículo 23 de la Constitución, y del principio de legalidad penal del artículo 25.1.
A partir de ahí, consideran que el análisis debería haberse limitado a comprobar si las resoluciones del Supremo vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1, aplicando el canon ordinario de razonabilidad.
Para los firmantes, el Constitucional ha empleado, sin embargo, una exigencia de «motivación reforzada» que termina convirtiéndolo, según advierten, en una especie de «cuarta instancia» sobre las decisiones de la jurisdicción ordinaria.
Su conclusión es que los autos del Supremo podían ser discutibles, pero no podían calificarse de arbitrarios, irrazonables o incursos en error patente.
El «beneficio personal» de los independentistas del procés
El voto particular entra también en una de las cuestiones centrales de la controversia: cómo debe interpretarse el «beneficio personal de carácter patrimonial» que la Ley de Amnistía contempla respecto de la malversación.
Los magistrados consideran jurídicamente razonable la interpretación utilizada por la Sala Segunda.
Según explican, el beneficio personal no tiene que traducirse necesariamente en un incremento directo del patrimonio. También puede consistir en un ahorro, es decir, en evitar un desembolso que debería haberse realizado con recursos propios.
Desde esta perspectiva, el voto sostiene que utilizar fondos públicos para alcanzar determinados objetivos sin afectar al propio patrimonio puede constituir un beneficio patrimonial.
También rechaza que una finalidad política o independentista resulte necesariamente incompatible con la existencia de ese beneficio personal.
El documento subraya que decidir cuál fue la finalidad de la conducta entra dentro del margen de apreciación del tribunal sentenciador y no de la jurisdicción constitucional.
Los cinco magistrados defienden igualmente que el razonamiento del Supremo sobre la posible afectación a los intereses financieros de la Unión Europea superaba el canon constitucional de razonabilidad.
Y cuestionan que una sentencia posterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueda utilizarse para valorar retrospectivamente si los autos del Supremo eran razonables cuando fueron dictados.
El voto llega incluso a advertir de otra posible consecuencia: al ordenar al Supremo aplicar inmediatamente la amnistía, el Constitucional podría estar obstaculizando que la Sala Segunda planteara nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre aspectos del Derecho de la Unión.