El tribunal reconoce que la actuación del colegio ante el bullying que sufría Sandra Peña fue «absolutamente deficitaria». Foto: EP

La Audiencia de Sevilla confirma el archivo de la querella contra el colegio de Sandra Peña

17 / 09 / 2026 12:43

Actualizado el 17 / 09 / 2026 12:43

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado el archivo de la causa penal abierta a raíz de la querella presentada por los padres de Sandra Peña contra el Centro Educativo Irlandesas Loreto, su director, la jefa de estudios y la tutora de la menor por presuntos delitos de homicidio por imprudencia, lesiones psíquicas y trato degradante.

La resolución confirma así el criterio adoptado el pasado mes de mayo por el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla, que acordó el sobreseimiento al entender que el colegio había adoptado medidas frente a la situación de acoso, aunque estas no fueran suficientes, y que no podía exigirse a sus responsables que mantuvieran a la menor bajo vigilancia permanente para evitar que se quitara la vida.

Ahora, la Audiencia considera que “no existe la relación de causalidad” necesaria para atribuir el resultado de muerte a los profesionales del centro educativo, incluso admitiendo que no actuaron con toda la diligencia que exigía la situación.

Una actuación “absolutamente deficitaria” que no alcanza relevancia penal

El auto contiene, sin embargo, una valoración especialmente crítica de la respuesta ofrecida por el colegio.

La magistrada señala que las personas que tenían la condición de garantes de la integridad y estabilidad emocional de sus alumnos “no actuaron con la agilidad que se requería”.

La resolución va más allá y sostiene que “la actuación del colegio fue absolutamente deficitaria, insuficiente, y contraria a la urgencia que imprime el Protocolo de acoso”, indicando además que se adoptaron medidas que, por su levedad, no surtieron efecto.

Pese a estas deficiencias, la Audiencia establece una diferencia entre la posible existencia de responsabilidad administrativa o civil y la responsabilidad penal reclamada por los progenitores. Para los magistrados, esos incumplimientos no permiten atribuir a los miembros del equipo directivo un delito de homicidio imprudente.

La Audiencia descarta igualmente la posible comisión de lesiones psíquicas o trato degradante por omisión impropia. Según recoge el auto, ninguno de los querellados presenció ni tuvo conocimiento concreto del momento en que se producían los insultos, las mofas o las burlas dirigidas contra Sandra, por lo que no podían impedir específicamente esos hechos cuando tenían lugar.

El tribunal analiza las circunstancias del fallecimiento

Sandra Peña falleció el 14 de octubre, después de salir de clase. Según recoge la resolución, había escrito cartas de despedida durante la clase de matemáticas y, sin pasar posteriormente por su domicilio, subió a una azotea y se precipitó desde ella.

El auto señala también que de las actuaciones practicadas ante la Fiscalía de Menores existen indicios de que la menor sufría otros problemas que le afectaban, además de las mofas e insultos recibidos por parte de sus compañeras.

La propia Audiencia reconoce la gravedad del acoso escolar, al que define como una forma de violencia y maltrato intencional y repetitivo apoyado en un desequilibrio de poder entre estudiantes. También advierte de que el acceso de los menores a las redes sociales y nuevos sistemas de comunicación ha intensificado el impacto que este tipo de situaciones puede tener sobre las víctimas.

Los magistrados expresan su “profunda consternación” por lo ocurrido y reclaman a las autoridades educativas actuaciones más rápidas, eficaces y contundentes, además de una supervisión continuada por profesionales especializados.

Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente penal, la Audiencia concluye que el caso queda “extramuros de la jurisdicción penal”, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder a los padres de Sandra Peña.

Por todo ello, confirma el sobreseimiento provisional decretado por el juzgado y desestima íntegramente el recurso presentado por la familia.

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