María León y Carla Vall i Duran, abogada de la actriz. EP
María León y Carla Vall i Duran, abogada de la actriz. Foto: EP

María León tendrá que pagar 5.700 euros de multa por la «intolerable» agresión a los agentes de la Policía Local de Sevilla, pero no habrá prisión

19 / 02 / 2026 13:10

Actualizado el 19 / 02 / 2026 13:12

La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso interpuesto por tres agentes de la Policía Local de Sevilla con el que pretendían endurecer la condena impuesta a la actriz María León, quien fue condenada a dos multas que suman 5.700 euros por delitos de resistencia y lesiones leves a una agente.

Según el auto, facilitado por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los recurrentes solicitaban que se revocara la absolución por un delito de desobediencia grave tras “escapar del vehículo policial”, extremo por el que fue absuelta en la sentencia de instancia.

Asimismo, sostenían que “el puñetazo que lanzó la acusada” debía calificarse como delito de atentado a la autoridad.

Por este último delito, el recurso interesaba la imposición de una pena de dos años y un día de prisión, además de 90 días de multa por desobediencia y una indemnización de 1.150 euros a uno de los agentes por lesiones y daño moral.

La Audiencia descarta el delito de atentado

La Audiencia Provincial sostiene en su resolución que la acción atribuida como posible atentado “está dirigida a evitar la detención” y, aunque califica de “intolerable” la patada y el puñetazo propinados por la actriz, concluye que no constituyen delito de atentado “habida cuenta de la complexión de la acusada y de la mínima incidencia que tuvo en la integridad física”.

El tribunal recoge que uno de los agentes “hace la representación de cómo fue el puñetazo y se ve que lo hace hacia atrás, demostrando claramente un gesto con el que la acusada pretendía deshacerse de la sujeción de los agentes y es ahí cuando ejerciendo fuerza golpea a la agente en la cara”.

Añade que la acusada cayó al suelo y desde allí dio patadas antes de escapar, siendo finalmente alcanzada.

En cuanto a la reclamación por daño moral, la Audiencia rechaza que pueda imputarse a la acusada la difusión de las imágenes de la intervención. “El daño moral al que se puede tener derecho debería derivar del delito cometido y por el que se impone condena, y no por hechos ajenos al mismo. La agente sufrió un comportamiento que, desgraciadamente, es propio del tipo de situaciones al que normalmente ha de enfrentarse por el ejercicio de sus funciones”, señala el auto.

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