La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la representante del menor agresor en el instituto. Ello, entendiendo que el centro escolar podría responder subsidiariamente a indemnizar al menor, pero siempre que esto no implique un «desentendimiento» de los padres o tutores del menor agresor.
Las agresiones, insultos y acoso en el entorno escolar parecen haberse convertido en una preocupante realidad para muchos menores a la hora de acudir al centro educativo. Algo que, en ocasiones, llega ante los tribunales. Otros, acaban en tragedia, mientras muchos se preguntan qué se podría haber hecho para evitarlo.
El 6 de febrero de 2024, Ezequías, nacido en 2008, sufría la agresión de uno de sus compañeros del instituto, Simón, durante una clase de talleres.
«Con ánimo de menoscabar la integridad física de Ezequías, le rodeó el cuello con un cable, intentando estrangularle. Después le hizo un barrido y lo tiró al suelo, golpeándose contra el respaldo de una silla. A consecuencia, sufrió contusiones en región periorbitaria izquierda, párpado superior izquierdo, y borde inferior del ojo. También erosiones leves en la mano izquierda», explica ahora la sentencia.
Unos hechos ante los que el Juzgado de Menores nº5 de Madrid dictaba sentencia el 22 de enero de 2025. Ello, condenando a Simón como autor responsable de un delito leve de lesiones a seis meses de libertad vigilada. Y, del mismo modo, a indemnizar al menor agredido, de forma conjunta y solidariamente con sus padres, con 250 euros.
Fallo en el que el juzgado absolvía a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, así como a las compañías de seguros Mapfre y Zurich, de las pretensiones relativas a la responsabilidad civil solidaria.
No hay responsabilidad del instituto
Decisión ante la que el Ministerio Fiscal, así como la representación legal de Simón, dirigida por la abogada María José Cabero Freire, presentaban sendos recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Ello, ante la Sección cuarta, compuesta por los magistrados María José García-Galán San Miguel (ponente), Juan José López Ortega y José Joaquín Hervás Ortiz.
Magistrados que, en su sentencia 107/2025, dada a conocer por la abogada de familia Natalia Apolo, desestimaban las pretensiones de ambos recursos.
Así pues, destacaba el Ministerio Fiscal que la responsabilidad solidaria en este caso debía tener un carácter acumulativo, condenándose también al instituto en el que se producen los hechos, ya que el centro «era el guardador del hecho», por lo que habría infringido su deber de vigilancia, tal y como sucede en los casos de acoso.
Algo que no comparte la Audiencia. Ello, razonando que el hecho de que lo ocurrido haya sido en el centro educativo, sin analizar las circunstancias, «tampoco parece una solución basada en razones de Justicia». Y, del mismo modo, estipula que esta responsabilidad del centro «no redunda en beneficio del menor».
«El menor tiene derecho a conducirse con libertad y responsabilidad. Y los custodios, el deber de enseñarle que ello implica asumir las consecuencias de sus elecciones. Ello, afrontando, en su caso con ellos, como representantes legales, dichas consecuencias», explica la AP.
Así, considera que el instituto «cuando concurre con los padres, o en ausencia de éstos», podrá ser demandado de forma subsidiaria. Pero «se le deberá poder garantizar el derecho a defenderse, acreditando que actuó con la diligencia debida». Y por tanto, el centro responderá solidariamente en supuesto de insolvencia de los responsables legales del menor.
Valoración con la que el tribunal desestima los recursos de apelación. Ello, declarando las costas de oficio, sin que quepa recurso ordinario contra la sentencia.