La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de los intereses de los dos clientes bancarios, considerando que BBVA cometió una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, al incluirlos en el fichero CIRBE erróneamente. Una sentencia con la que obliga a la entidad bancaria a indemnizar a la pareja con 10.000 euros.
Una deuda inexistente, que acababa en la inclusión de dos personas en el fichero CIRBE. Y que ha acabado en sentencia condenatoria en la Audiencia Provincial de Madrid a la entidad bancaria BBVA.
Así, todo comenzaba cuando J.M. y S.O., representados por el abogado Manuel Chamorro, descubrían que la entidad bancaria les había incluido en el fichero CIRBE, como responsables de una supuesta deuda impagada de 34.260 euros.
Un caso que ambos llevaban ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Navalcarnero, que desestimaba la demanda presentada por la pareja contra el BBVA.
Decisión con la que jueza y fiscal determinaban, a las tres de la tarde y sin comer, que sí existía deuda, y que ésta estaba acreditada por la entidad bancaria.
Un fallo ante el que la pareja presentaba recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante la sección compuesta por los magistrados María Mar Ilundain Minondo (ponente), Agustín Gómez Salcedo y Francisco Javier Peñas Gil.
Magistrados que, en su sentencia 159/2026, fallaban a favor de las pretensiones de los demandantes. Ello, al no haber pruebas que justificasen la presunta deuda que llevaba a ambos a estar incluidos en un fichero de morosos.
BBVA, condenada a indemnizarles con 10.000 euros
Así pues, solicitaban los clientes bancarios que se declarase que «BBVA había infringido su derecho al honor, al incluir y mantener sus datos registrados en el fichero CIRBE, con condena a indemnizar el daño moral en la cantidad de 15.000 euros, por una supuesta deuda impagada que no reconoce».
Recurso en el que destacaba la parte apelante que «la sentencia considera acreditada la existencia de la deuda basándose exclusivamente en un documento aportado por el banco que carece de valor probatorio, al tratarse de un documento interno del banco, unilateral y no respaldado por contrato alguno, sin firma ni elemento que acredite relación jurídica entre las partes».
Una falta de contratos aportados en el caso que es relevante para el tribunal.
«La información que figuraba en la CIRBE ponía de manifiesto la existencia de una operación de arrendamiento financiero, en la que los actores aparecían como garantes solidarios. La entidad demandada no sólo comunicó al CIRBE un riesgo, sino que dio cuenta de un incumplimiento, atribuyendo la condición de morosos a los actores», destaca la Audiencia Provincial.
Ello, sin que BBVA haya podido acreditar de modo alguno que los ahora demandantes «ostentaran la condición de fiadores de las deudas contraídas por la mercantil».
Falta de pruebas que llevan al tribunal a entender que «no está acreditada la condición de morosos» de los actores. Y por tanto, que su inclusión en el CIRBE sí supone una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
Algo que lleva al tribunal a estimar el recurso de apelación. Y con ello, a condenar a BBVA a indemnizar a los actores con 10.000 euros por vulneración de sus derechos fundamentales, con el interés legal correspondiente. Con imposición de costas.