El tribunal confirma que la naturaleza de la transferencia que hizo una hermana a la otra fue un préstamo, no una donación. Foto: Confilegal

Una donación entre hermanas no acreditada oficialmente es un préstamo

22 / 09 / 2026 05:42

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto la disputa entre dos hermanas sobre si una entrega de dinero supuso una donación o un préstamo. Ello, teniendo en cuenta que no hay ningún documento al respecto de este dinero cedido, aparentemente relacionado con el «adelanto» de una herencia familiar.

Las relaciones familiares no siempre son sencillas. Especialmente, cuando el dinero se convierte en un motivo de conflicto. Algo que, ahora, ha llevado a dos hermanas ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así pues, todo comenzaba el 4 de noviembre de 2009, cuando Eufrasia realizaba una transferencia a favor de su hermana Ángeles, por un total de 50.000 euros.

Un dinero que provocaba que, años más tarde, Eufrasia acudiera a los tribunales, en reclamación del dinero transferido a su hermana.

Caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Fuenlabrada que, en su sentencia de 2 de julio de 2024, estimaba las pretensiones de la demandante, considerando que dicha cantidad transferida funcionó como un préstamo.

Y así, condenaba a Ángeles a pagar a su hermana la suma de 50.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

Decisión que Ángeles llevaba, en recurso de apelación, ante la AP de Madrid. En concreto, ante la sección novena, compuesta por los magistrados Juan Ángel Moreno García (ponente), Emilio Buceta Miller y María Isabel Ochoa Vidaur.

Un tribunal ante el que Ángeles aseguró que nunca existió un contrato de préstamo entre las hermanas. Y que, en realidad, el dinero recibido en 2009 tenía carácter de donación, como un acuerdo familiar como adelanto de la herencia materna.

Una donación sin documentación acaba siendo un préstamo

Así, era en tres elementos en los que Ángeles se posicionaba ante el tribunal para defender que el traspaso de dinero correspondía a una donación debido a la pre-herencia de su madre.

Por un lado, ella, en el momento de la transferencia, era menor de edad, contando con 17 años cumplidos. Y no fue hasta 12 años después que su hermana mayor le reclamó el pago de estos 50.000 euros por primera vez.

Del mismo modo, recordaba Ángeles que su madre había donado en 2009 la vivienda familiar a Eufrasia y, al firmar la herencia en 2017, las hermanas acordaron reducir la cantidad abonada de la legítima para no perjudicar al resto de herederos.

Explicaciones que, sin embargo, no son suficientes para el tribunal.

Y es que, tal y como razonan los magistrados, el dinero entregado por la hermana mayor se presume con presunción de onerosidad. Y es que, al no demostrarse que se tratara de una donación, se presume que el dinero no fue un «regalo» o «entrega gratuita».

Tampoco en el caso de familiares o hermanos. Algo que Ángeles no puede demostrar de forma objetiva que la transferencia se hiciera como donación o reparto de una herencia en vida, y no un préstamo.

Un fallo en el que la Audiencia recuerda que el artículo 1271 del Código Civil prohíbe realizar acuerdos o contratos entre herederos por una herencia futura.

Valoración que lleva al tribunal a desestimar las pretensiones de la hermana menor, entendiendo el dinero como un préstamo, que ahora toca devolver.

Con imposición de costas.

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