Opinión | «Deepfakes» en las aulas: el delito que muchos aún llaman broma

Estela Gozalbo Gutiérrez es abogada asociada en la firma act legal Spain.

22 / 05 / 2026 05:40

El pasado curso escolar, la historia de las chicas de Almendralejo recorrió portadas, informativos y redes sociales.

Varias alumnas de entre 12 y 14 años descubrieron que existían imágenes sexuales suyas generadas por inteligencia artificial, fabricadas a partir de sus propias fotos del perfil de Instagram.

Sus caras, reales. Sus cuerpos, inventados. El escándalo duró lo que duran los escándalos en la era digital: unos días.

Luego llegó la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos. Y con ella, la bofetada más fría de todas: 2.000 euros de sanción al responsable, reducibles a 1.200 por pronto pago. Doce niñas. Meses de trauma. Mil doscientos euros.

No fue un caso aislado. Desde entonces, episodios similares se han registrado en institutos de toda España, y el fenómeno ha cruzado fronteras con una velocidad que debería avergonzar a los sistemas educativos y jurídicos de medio mundo.

En 2024, Corea del Sur vivió una crisis nacional cuando se destaparon cientos de grupos de Telegram dedicados exclusivamente a compartir deepfakes sexuales de mujeres y adolescentes, muchas identificadas por nombre y centro escolar.

El patrón es siempre el mismo

Ese mismo año, en el instituto Westfield de Nueva Jersey, varios alumnos generaron y distribuyeron imágenes falsas de compañeras de clase.

El patrón es siempre el mismo: la víctima es una chica joven, el autor suele ser un compañero o conocido, y el contenido se difunde por canales privados antes de que nadie pueda impedirlo.

Un deepfake -por si alguien aún no lo sabe- es un contenido audiovisual generado o manipulado mediante inteligencia artificial para hacer pasar como real algo que nunca ocurrió.

Manipulación, desinformación, extorsión: el catálogo de daños posibles es largo. Pero el uso más frecuente -y más revelador de lo que hay detrás- es generar pornografía de personas reales que nunca consintieron nada.

Lo que antes requería presupuestos millonarios, hoy se consigue con una aplicación gratuita y la foto de perfil de la víctima. La tecnología avanza.

La empatía, no siempre al mismo ritmo.

El derecho tiene respuesta para esto, y conviene conocerla. Crear o difundir imágenes sexuales falsas de una persona es un delito tipificado en el Código Penal, con penas de prisión que se agravan significativamente cuando la víctima es menor de edad.

No es una infracción administrativa. No es una travesura con consecuencias menores. Es un delito. Además, utilizar el rostro de alguien -un dato biométrico especialmente protegido- para fabricar imágenes sin su consentimiento vulnera el derecho fundamental a la propia imagen y la normativa europea de protección de datos, que contempla sanciones de enorme calado para quienes traten estos datos de forma ilícita.

Bien. Pero luego está la realidad. La realidad es que el principal autor identificado en el caso de Almendralejo era menor de edad, lo que desplazó automáticamente el asunto fuera del Código Penal ordinario y lo condujo a la jurisdicción de menores: medidas orientadas a la reeducación, plazos distintos y una opacidad procesal que dejó a las víctimas sin saber qué ocurrió con quien les arruinó meses de vida.

Un sistema pensado con lógica protectora que, en casos como este, produce una sensación de impunidad muy difícil de sostener frente a las familias afectadas.

La respuesta judicial es todavía lenta

A eso hay que añadir que para cuando la víctima denuncia, la imagen lleva horas —o días— circulando, y borrarla de internet es una tarea titánica que ninguna ley por sí sola puede garantizar.

El marco jurídico existe y va mejorando. Pero sus tiempos no están calibrados para la velocidad ni para la escala del daño digital. Una imagen falsa puede arruinar la vida social de una adolescente en menos tiempo del que tarda un juzgado en admitir una denuncia. Y ese desfase tiene un coste humano que no aparece en ningún boletín oficial.

Es quizá por ello que se está debatiendo abordar este problema también desde el orden administrativo del derecho europeo.

El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea -en vigor pleno desde agosto de 2026- aborda el problema de los deepfakes imponiendo obligaciones de transparencia para proteger la confianza social y minorar la potencial manipulación.

Evitar los usos pornográficos de la IA no entraba en el plan, hasta ahora: la propuesta de reforma Reglamento de Inteligencia Artificial (la llamada propuesta ómnibus), incluye una nueva disposición para prohibir las prácticas de IA de creación de contenidos sexuales e íntimos no consentidos o de material de abuso sexual de menores.

La consecuencia práctica de incumplir esta prohibición se traduce en una multa que puede alcanzar hasta los treinta y cinco millones de euros. y que se impondría por las autoridades de supervisión.

La pregunta que deberían hacerse los centros educativos no es solo qué hacer cuando ocurre, sino cómo evitar que ocurra. Y la respuesta no es solo tecnológica ni solo jurídica: es educativa.

Los alumnos que crean y difunden estos contenidos, en la mayoría de los casos, no son conscientes de que están cometiendo un delito. Creen que es una broma. Una travesura.

Algo que «solo es digital». Esa brecha entre la percepción y la realidad jurídica es exactamente donde los centros escolares pueden y deben intervenir. Hablar de deepfakes en las aulas no es alarmismo.

s prevención. Explicar que fabricar la imagen de una compañera es un delito, que difundirla también lo es, que la víctima es una persona y no una pantalla, no requiere ninguna reforma legislativa. Solo requiere tiempo, voluntad y alguien dispuesto a tener esa conversación incómoda antes de que sea demasiado tarde.

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