Un consejero delegado que olvida apagar la grabación. Una plataforma que sigue registrando, minuto tras minuto, lo que se dice cuando ya nadie cree estar siendo escuchado. Y, al final del recorrido, una factura de casi 336.000 euros.
Eso es, en esencia, lo que ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en una sentencia que conviene leer con atención.
Su Sala de lo Social ha reconocido a una alta directiva de Fineco una indemnización de 328.491,62 euros por la extinción indemnizada de su contrato, más otros 7.501 euros por daño moral.
¿El motivo? La compañía utilizó contra ella unas grabaciones obtenidas vulnerando su derecho fundamental a la intimidad.
La resolución, dictada el 11 de mayo de 2026, no se queda ahí. Revoca de plano el fallo anterior del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, que había rechazado por completo las pretensiones de la trabajadora. Y que, por si fuera poco, le había impuesto una multa de 4.500 euros por actuar —según aquel juzgado— con mala fe y temeridad. Vuelta completa de tortilla.
Fineco es una entidad financiera italiana que combina los servicios de banca online con una plataforma de inversión y corretaje bursátil.
Fineco y Kutxabank están estrechamente vinculados porque Fineco es la filial especializada en banca privada y gestión de patrimonios del grupo Kutxabank.
La entidad nació de forma independiente en los años 80, pero Kutxabank entró en su capital en 2009 y ha ido incrementando progresivamente su participación hasta convertirse en su accionista prácticamente único. Según los registros de la CNMV, Kutxabank controla el 98,21 % del capital de Fineco.
Veintiún años, 2.000 millones de euros bajo gestión
Conviene situar el personaje. La demandante trabajaba en Fineco desde septiembre de 2004. Titulada superior. Responsable de renta fija durante años, al frente de un departamento que movía activos por encima de los 2.000 millones de euros. En 2024 cobró 166.288,40 euros. No es un perfil cualquiera.
Todo se torció en julio de 2024, cuando cambió la dirección de la compañía. A partir de ahí, según denunció, empezó el vaciado: pérdida progresiva de funciones, desconfianza de los nuevos mandos.
¿Por qué esa desconfianza? Por unas conversaciones privadas que jamás debieron salir de donde estaban.
El olvido que lo cambió todo
Aquí está el corazón del asunto. Los hechos probados lo cuentan con una sencillez casi incómoda: el entonces consejero delegado olvidó desactivar el sistema de grabación tras varias reuniones de mayo y junio de 2024.
Y Teams, obediente, siguió a lo suyo. Grabó las conversaciones que vinieron después, mantenidas por varios directivos que ni se imaginaban que la máquina seguía despierta.
Esas grabaciones quedaron guardadas en el sistema corporativo. Latentes. Hasta que la nueva dirección las encontró y decidió darles uso: valorar la actuación de la trabajadora y justificar decisiones sobre sus responsabilidades. Material sensible reciclado como prueba de cargo.
La pregunta del millón —o de los 336.000 euros
Todo el litigio gira sobre un único eje: ¿podía la empresa usar esas grabaciones?
El juzgado de Bilbao dijo que sí. Razonó que la grabación se prolongó por un simple error del anterior consejero delegado y que, total, los participantes conocían cómo funcionaba Teams.
Conclusión: ninguna vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) no discrepa con matices. Discrepa de frente.
Para los magistrados de la Sala de lo Social del TSJPV, formada por los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor, presidente, Nuria Perchín Benito y José Félix Lajo González, ponente, la directiva conservaba una expectativa legítima de privacidad una vez terminada la reunión laboral.
Que otro se olvidara de pulsar el botón no convierte a quienes seguían conversando en personas que han renunciado a sus derechos.
La Sala lo dice sin rodeos: la empresa accedió a conversaciones privadas obtenidas sin consentimiento y sin base jurídica que legitimara semejante injerencia.
Y remata con una idea que debería enmarcarse en más de un departamento de cumplimiento: que un archivo esté técnicamente disponible en los servidores corporativos no convierte automáticamente en lícito su uso.
El andamiaje jurídico
La sentencia no improvisa. Se apoya en una construcción jurisprudencial densa.
Arranca con la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la intimidad, en particular las sentencias 98/2000 y 83/2002.
La idea es potente: la protección constitucional no solo cubre la obtención ilegítima de información privada, sino también su difusión o uso posterior. Es decir, no vale escudarse en que el material «ya estaba ahí».
Suma el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia de Estrasburgo sobre la expectativa razonable de privacidad en el trabajo.
Y desciende al detalle con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, especialmente su artículo 87, que obliga a informar de forma expresa a los empleados sobre las condiciones de uso y control de los dispositivos digitales que se ponen a su disposición.
La empresa intentó agarrarse a la jurisprudencia sobre videovigilancia laboral. No coló.
Los magistrados distinguen: una cosa es un control empresarial comunicado de antemano y otra muy distinta aprovechar una grabación accidental que capturó conversaciones privadas fuera del ámbito profesional.
Tampoco prosperó la cita —hecha en la instancia— a la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2020: aquello iba de grabaciones en actuaciones judiciales, con su régimen legal propio, y no se traslada a este caso.
Un incumplimiento grave, con consecuencias
Declarada la vulneración del derecho fundamental, lo demás cae por su propio peso.
La Sala aprecia la causa del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores: incumplimiento empresarial suficientemente grave para que la trabajadora extinga su contrato con derecho a la misma indemnización que un despido improcedente.
De ahí los 328.491,62 euros, calculados sobre más de veintiún años de antigüedad y el salario anual. A esa cifra se añaden los 7.501 euros por daño moral.
¿De dónde sale ese importe? La Sala se sirve, como criterio orientador, de las sanciones que la LISOS prevé para las infracciones muy graves vinculadas a los derechos fundamentales de los trabajadores.
El recado para las empresas
La trascendencia del fallo desborda el pleito entre Fineco y su directiva.
Hay aquí un mensaje, y nada velado, para cualquier compañía que viva instalada en Teams, Zoom o Google Meet: que una conversación quede almacenada en un sistema corporativo no autoriza, sin más, a examinarla, usarla o convertirla en munición para decisiones laborales.
El tribunal lo recuerda con nitidez. Los derechos fundamentales de los trabajadores no se desactivan al entrar en el entorno digital.
Y la empresa que maneja información obtenida con herramientas tecnológicas está obligada a extremar las garantías. No basta con que el dato exista; hay que tener derecho a usarlo.
La sentencia, eso sí, no es firme. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Pero, mientras tanto, el mensaje ya está sobre la mesa.