Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
El TSJ del País Vasco exime a una empresa de pagar horas extra pese a no registrar la jornada, si el trabajador no aporta indicios del exceso. Foto: Confilegal.

Sin indicios, no hay horas extra: el TSJ del País Vasco aplica la nueva doctrina del Supremo

28 / 07 / 2026 05:45

¿Qué ocurre cuando una empresa no lleva el registro de jornada que la ley le obliga a tener, pero el trabajador tampoco puede demostrar que trabajó una sola hora de más?

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acaba de responder a esa pregunta, y su respuesta —apoyada en una doctrina del Tribunal Supremo de apenas tres meses de vida— cambia las reglas del juego en miles de litigios laborales pendientes en toda España.

La respuesta ha llegado en el recurso de un conductor mecánico de Barakaldo, que reclamaba a su antigua empresa, Vulpe Ionela, una compañía de transporte por carretera, el pago de horas extraordinarias, dietas y plus de transporte.

El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao le había dado la razón, condenando a la empresa a abonarle 2.547,47 euros.

Bastaba, según esa primera sentencia, con que la empleadora no hubiera fichado sus horas para dar por buena la reclamación.

Pero la empresa recurrió, y la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, integrada por la presidenta Garbiñe Biurrun Mancisidor, ponente de la sentencia, la magistrada Nuria Perchín Benito y el magistrado José Félix Lajo González, le ha dado la vuelta al criterio, en una resolución del 6 de julio de 2026 que no ha sido unánime.

El magistrado Lajo González, que iba a ser el ponente inicial hasta perder la votación interna de la Sala, firma un voto particular en el que pide haber preguntado antes al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los hechos

El trabajador prestaba servicios desde el 15 de junio de 2023, con contrato de 20 horas semanales y horario fijo de 6 a 12 horas, de lunes a sábado.

El 7 de junio de 2023 comunicó su cese para el día 15, fecha en que la empresa tramitó su baja. Es de aplicación el convenio de transporte por carretera, cuyos artículos 15 y 16 regulan dietas y gastos extraordinarios de desplazamiento. La conciliación previa resultó sin acuerdo.

El cambio de criterio

La cuestión de fondo: si la falta de registro de jornada obliga a dar por ciertas todas las horas extra reclamadas, o si el trabajador debe aportar algún indicio.

Hasta ahora, la Sala vasca —siguiendo al TJUE (2019) y la reforma del Estatuto de los Trabajadores— entendía que la ausencia de registro perjudicaba automáticamente a la empresa.

Así lo había resuelto el juzgado de instancia.

Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2026 introduce una distinción: cuando el horario es irregular o imprevisible, la falta de registro sigue perjudicando a la empresa.

Pero cuando existe un horario fijo y prefijado, como en este caso, el trabajador debe aportar al menos algún indicio de haberlo superado —un cuadrante, un correo, un testigo—, sin que baste su afirmación unilateral.

Aplicando esta doctrina, la Sala constata que el conductor tenía un horario fijo de 20 horas semanales y no presentó ningún indicio de haberlo superado, por lo que revoca la condena por horas extraordinarias.

El mismo razonamiento —la instancia solo se apoyaba en la falta de fichajes empresariales— lleva a desestimar las dietas.

Sobre el plus de transporte, tampoco se acreditó que el trabajador tuviera que adelantar su incorporación en horario sin transporte público, requisito que exige el artículo 16 del convenio.

El voto particular

El magistrado Lajo González discrepa: considera que la nueva doctrina del Supremo encaja mal con la jurisprudencia europea, que calificó la prueba testifical de los trabajadores como «prácticamente ilusoria» y situó la facilidad probatoria del lado de la empresa.

A su juicio, exigir «indicios» al trabajador puede disuadirle de reclamar y restar consecuencias al incumplimiento empresarial del registro. Por ello, entiende que la Sala debió plantear cuestión prejudicial al TJUE antes de resolver.

El fallo aplica una doctrina unificadora del Supremo que condiciona ya a todos los tribunales del orden social en litigios sobre horas extraordinarias con horario fijo.

Refuerza la posición de las empresas frente a reclamaciones basadas solo en la falta de registro, aunque no las exime de la obligación legal de llevarlo, y eleva la exigencia probatoria para los trabajadores con jornada predeterminada.

De acuerdo con el socio director de Labormatters Abogados, el laboralista Alfredo Aspra, “estamos ante una resolución de máxima importante e interés práctico por cuanto abordar la distribución de la carga de la prueba en las reclamaciones de horas extraordinarias cuando la empresa incumple la obligación de registrar la jornada».

«Pese a que no se haya aportado el registro horario, el trabajador tenía un horario fijo y predeterminado y no aportó ningún indicio de que hubiera trabajado por encima de dicha jornada. El Tribunal modifica expresamente su anterior criterio para acomodarlo a la reciente doctrina unificada del Tribunal Supremo, según la cual la ausencia del registro de jornada no desplaza automáticamente la carga de la prueba hacia la empresa cuando existe un horario fijo conocido por ambas partes, siendo necesario que el trabajador aporte previamente un principio de prueba sobre la realización de excesos de jornada», explica.

Y añade: «Para fundamentar esta conclusión cita los artículos 34.9 y 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la STS nº 372/2026, de 15 de abril (rcud. 674/2025), así como la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18 (Deutsche Bank), diferenciando entre supuestos de horarios fijos y horarios variables o imprevisibles».

La sentencia no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en el plazo de diez días hábiles.

El propio cambio de criterio reconocido por la Sala, junto al voto particular que reclama acudir al TJUE, sugiere que la controversia sobre la carga de la prueba en estos casos podría no estar cerrada.

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