El convenio colectivo al que estaba sujeta la trabajadora exigía la apertura de un expediente antes de determinarse el despido. Foto:Confilegal

«Cotilleó» la casa de su jefe, se llevó dinero, y el despido fue improcedente porque no le abrieron expediente contradictorio

7 / 06 / 2026 05:41

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado las pretensiones de la trabajadora, considerando que la falta de expediente contradictorio convierte el despido en improcedente. Ello, a pesar de reconocer los hechos y firmar un acuerdo con su exjefe al ser «pillada».

Adela (nombre ficticio) trabajaba desde 2001 como recepcionista, con contrato indefinido a tiempo parcial, en la clínica de Daniel.

Local sanitario que se encontraba situado «en el mismo inmueble que la vivienda del empresario y su esposa, separadas por una puerta que disponía de llave».

Un puesto de trabajo que mantenía cunado, el 15 de marzo de 2024, Daniel requería la presencia de Adela por motivos laborales en la clínica. Y, al llegar, le hacía acudir a su despacho, donde se encontraba el empresario, su esposa, una vecina, y una abogada, que le comunicaban su despido.

«Le dijeron que la habían grabado, y que la habían visto rebuscando en los cajones del dormitorio, y le manifestaron que les faltaba dinero».

Algo ante lo que la trabajadora reconocía las imputaciones realizadas, «pidiendo perdón y refiriendo tener un problema y no poder contarlo en su casa».

Una entrega de la carta de despido disciplinario en la que el matrimonio aseguró a la mujer que no habría acciones penales en su contra, y en la que le hicieron firmar un documento, en modo de acuerdo transaccional, en el que reconocía los hechos, la procedencia del despido, y renunciaba «a efectuar cualquier reclamación judicial».

Caso que la trabajadora despedida llevaba ante los tribunales.

En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº16 de Madrid que, en su sentencia de 25 de junio de 2025, desestimaba las pretensiones de la trabajadora, confirmando el despido procedente al haber firmado la mujer el reconocimiento de los hechos.

Un despido improcedente por convenio

Caso ante el que la mujer presentaba un recurso de suplicación ante la sala de lo Social del TSJM, compuesta por los magistrados José Manuel Yuste Moreno (presidente y ponente), Elena Burgos Herrera y Susana María Molina Gutiérrez.

Magistrados que, en su sentencia 246/2026, sí estimaban las pretensiones de la empleada, reconociendo el despido como improcedente.

En concreto, remarca el tribunal las alegaciones realizadas por la defensa de Adela en cuanto a la infracción del artículo 60 del Convenio de Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Convenio que, «en su régimen disciplinario, exige para la tramitación de la sanción, la apertura de un expediente contradictorio».

«Que no hay expediente es indiscutible», valora el TSJM. Algo que provoca que el acuerdo firmado de despido se adoptara sin este requisito estipulado en el convenio, «y sin dar opción a discutir las posibles matizaciones de los hechos y su trascendencia o no extintiva».

Algo que lleva al tribunal a determinar el despido como improcedente. Y así, revocando la sentencia de instancia, condenar a Daniel, bien a readmitir a la trabajadora, o bien a indemnizarla con la cantidad de 21.686 euros. Sin imposición de costas.

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