La Audiencia Provincial de Madrid ha determinado que, en los Medios Adecuados de Solución de Controversias, no es necesario que se exprese «una posibilidad de acuerdo», sino únicamente que quede claro el objeto de la avenencia. Una decisión con la que el tribunal corrige la inadmisión de una demanda presentada por GovCom Abogados, y marca una línea a seguir en estos nuevos trámites prejudiciales obligatorios.
La Ley Orgánica 1/2025, conocida como Ley de Eficiencia, estipulaba, entre otros mandatos, la obligatoriedad de realizar un acto de conciliación, los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), antes de comenzar la vía judicial.
Una nueva normativa que, sin embargo, parece sembrar dudas entre los profesionales, sin que esté aún claro en muchos casos cuáles son los pasos necesarios para que se considere acreditado un intento de MASC antes de la demanda.
Caso que, ahora, ha llegado ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El juzgado de Primera Instancia nº98 de Madrid había inadmitido la solicitud de conciliación por considerar que, por su contenido, no perseguía una verdadera negociación, sino una revocación incondicional de acuerdos y la exhibición y entrega de documentación, materias que —según el Juzgado— debían ventilarse por otra vía procesal.
Frente a eso, la parte apelante sostuvo que la conciliación ante el LAJ es un medio adecuado de solución de controversias y que el expediente se había rechazado aplicando de forma restrictiva la Ley de Jurisdicción Voluntaria y la LO 1/2025.
El límite a los MASC en la AP de Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación y corrige la inadmisión de la solicitud de conciliación al entender que la solicitud sí encaja en la conciliación civil prevista como MASC y que no hay causa legal para rechazarla.
La Audiencia Provincial considera que no es necesario que en la solicitud ya se expresara una “posibilidad de acuerdo”, sino que basta con fijar con claridad el objeto de la avenencia; además, considera que la petición no debía reconducirse a diligencias preliminares ni a prueba anticipada.
La Audiencia Provincial de Madrid parte de que la conciliación civil ante el Letrado de la Administración de Justicia es un MASC expresamente admitido por la LO 1/2025 y sometido al régimen de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, considerando que el artículo 141 LJV exige identificar el objeto de la conciliación y concretar con precisión el objeto de la avenencia, pero no obliga a demostrar junto con la solicitud que ya existe una posibilidad real de acuerdo.
También recuerda que el artículo 145 LJV reserva para el acto de conciliación la exposición de las posiciones, la intervención del LAJ y la eventual búsqueda efectiva de un acuerdo.
Respecto a la crítica de que la solicitud pretendía una especie de exhibición documental impropia de la conciliación, la Audiencia responde que la finalidad de esa solicitud no era preparar un juicio, sino intentar evitarlo mediante un acuerdo, añadiendo que lo pedido no encajaba exactamente en las diligencias preliminares del artículo 256 de la LEC ni en la prueba anticipada del artículo 293 de la LEC, tal y como apuntaba el Juzgado de Primera Instancia en su resolución, por lo que tampoco por ese motivo veía justificada la inadmisión.
El resultado es que se revoca el auto anterior, se deja sin efecto la inadmisión y se ordena dar a los autos el curso legal.
Así pues, como resumen, la Audiencia Provincial de Madrid fija el siguiente criterio: la conciliación no puede rechazarse solo porque el órgano judicial crea que será difícil llegar a un acuerdo; mientras la solicitud identifique de forma clara el objeto de la avenencia y no sea manifiestamente ajena al cauce de conciliación, debe admitirse y celebrarse el acto.