La vicedecana del ICAM, Isabel Winkels, alerta de que la mediación previa obligatoria retrasa decisiones urgentes sobre alimentos, custodia o escolarización. Foto: ICAM.

El ICAM pide a los parlamentarios excluir los MASC obligatorios en procesos de familia con menores

22 / 09 / 2026 05:44

En Derecho de Familia, el tiempo rara vez es neutral. Cada semana que pasa sin una pensión de alimentos, sin un régimen de custodia fijado o sin una decisión sobre escolarización puede tener consecuencias reales en la vida de un niño.

Con ese argumento, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) pidio ayer a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados que apoyen la toma en consideración de la Proposición de Ley que reforma la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo relativo a los procesos de familia con menores de edad.

La iniciativa fue registrada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Plantea modificaciones dirigidas a evitar que la obligatoriedad de acudir previamente a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), requisito de procedibilidad introducido por la reforma de 2025, retrase la adopción de medidas urgentes cuando están en juego derechos de niños, niñas y adolescentes.

El Colegio madrileño sostiene que la toma en consideración de la iniciativa constituye una oportunidad para corregir disfunciones detectadas en la aplicación práctica de la norma y para anteponer el interés superior del menor a cualquier trámite procesal.

«No estamos ante un debate a favor o en contra de los MASC. La abogacía conoce perfectamente el valor del acuerdo y de la negociación en los conflictos familiares. Lo que no podemos aceptar es que su obligatoriedad se convierta en una barrera para obtener una respuesta judicial urgente cuando están en juego alimentos, vivienda, custodia, visitas, escolarización, tratamientos médicos o cualquier otra decisión esencial para la vida de un menor», señala la vicedecana del ICAM y responsable de Familia e Infancia, Isabel Winkels.

Entre las medidas concretas, el texto plantea eximir del paso previo por un MASC a las demandas de separación, divorcio, nulidad matrimonial y medidas paternofiliales, así como a las solicitudes de medidas cautelares o provisionales y a las peticiones de modificación de medidas cuando resulten afectados derechos de menores.

Los procesos de familia con dimensión internacional, un agujero negro

La propia exposición de motivos de la proposición, recogida por el Colegio, advierte de que no puede imponerse un proceso negociador cuando los hijos o alguno de los progenitores están siendo privados de derechos elementales, y señala que, una vez judicializado el conflicto, debe procurarse su resolución en el plazo más breve posible.

«La eficiencia de la Justicia no puede medirse únicamente en términos de reducción de litigios; tiene que medirse, ante todo, por su capacidad para proteger eficazmente los derechos de las personas y, muy especialmente, de los menores», subraya Winkels.

La vicedecana apunta, no obstante, una carencia en el texto del PNV: la proposición no contempla los procesos de familia con dimensión internacional o transfronteriza, con o sin menores implicados.

Dado que ningún otro país exige el MASC como requisito de procedibilidad, argumenta, los ciudadanos que podrían acudir a la justicia española corren el riesgo de perder la competencia judicial internacional en favor de otros países.

«Si tengo que informar a un colega inglés o suizo de mi intención de presentar una demanda matrimonial, lo primero que hace es presentarla en su país, ganando con ello la competencia judicial internacional. Prior tempore potior iure. Este requisito supone, por tanto, una auténtica denegación de acceso a la justicia«, advierte Winkels.

La posición trasladada hoy por el Colegio da continuidad a las actuaciones que viene desarrollando desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, en un debate en el que distintos operadores jurídicos vienen reclamando ajustes al funcionamiento de los MASC en el ámbito de familia.

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