Un grupo de WhatsApp con 85 detectives colegiados. Conversaciones privadas de febrero de 2022. Y un informe pericial que las incorpora pese a que su autor no era miembro del chat en esas fechas.
Ese es, en síntesis, el núcleo de un asunto que la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid acaba de sacar del cajón donde llevaba archivado desde diciembre de 2023.
El tribunal ha revocado el sobreseimiento provisional de la causa y ha ordenado reabrir la instrucción para investigar si Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos y el detective privado Ricardo Ruiz Rubio cometieron un delito de revelación de secretos al utilizar esas conversaciones en un procedimiento civil.
El auto, el número 339/2026, fue dictado el 30 de abril. Es firme. No cabe recurso.
Cómo llegó la causa hasta aquí
Todo arranca de una disputa entre detectives. Cuadrado Gómez-Serranillos interpuso en 2022 una demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid —causa 1671/22— en reclamación de 6.000 euros por daños morales.
Sostenía que en el grupo «Detectives colegiados» se habían vertido comentarios lesivos para su honor e imagen.
Para acreditarlo, encargó al detective Ricardo Ruiz Rubio un informe pericial que verificara si efectivamente se le difamaba en ese foro y que identificara a los administradores del grupo.
El informe se incorporó a la demanda. Incluía conversaciones del grupo correspondientes al periodo comprendido entre el 7 y el 28 de febrero de 2022.
El problema es que Ruiz Rubio no formaba parte del grupo en esas fechas. Solicitó su ingreso el 31 de mayo de ese año y fue admitido, pero la operativa propia de WhatsApp le impedía, por definición, acceder a los mensajes anteriores a su incorporación.
La Audiencia Provincial señala que no puede descartarse que las conversaciones hubieran sido facilitadas o presuntamente filtradas por alguno de los integrantes del grupo, aunque también considera necesario investigar si existió algún mecanismo de acceso inconsentido o utilización indebida de información reservada.
La Sala aprecia elementos suficientes para investigar un posible delito contra la intimidad y revelación de secretos. Cómo llegaron entonces esas conversaciones a su informe es precisamente la pregunta que nadie ha respondido todavía. Y la que la instrucción deberá ahora resolver.
María Dolores Murias García, integrante del grupo, presentó querella por falsedad documental, estafa procesal y revelación de secretos.
El Juzgado de Instrucción 31 –hoy Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza número 31– acordó simultáneamente la incoación de diligencias previas y el archivo, sin practicar una sola diligencia.
La querellante recurrió. La reforma fue desestimada en diciembre de 2025. Llegó entonces a la Audiencia.
Lo que la Sala acepta y lo que rechaza
Las magistradas Pilar Rasillo López, presidente, María Begoña Cuadrado Galache —ponente— y Elsa Martín Sanz comparten el criterio de la juez instructora en dos de los tres delitos denunciados.
La falsedad documental no prospera porque el informe pericial no afirma en ningún momento cómo se obtuvo la información. El documento no miente sobre su origen: sencillamente, calla.
Y el silencio, por sí solo, no integra una narración mendaz en sentido jurídico-penal. Sin falsedad, cae también la estafa procesal, que la requiere como presupuesto.
Pero ahí acaba la coincidencia con la instrucción.
En el análisis del artículo 197 del Código Penal, el tribunal aprecia un doble error de enfoque en la resolución recurrida.
El primero, de procedimiento: la LECrim no permite sobreseer provisionalmente una causa ab initio, sin investigar. El archivo solo es válido una vez practicadas diligencias. El juzgado lo acordó antes de dar un solo paso.
El segundo error, de fondo: el auto impugnado limitó su análisis al primer apartado del precepto —el apoderamiento directo e inconsentido de comunicaciones ajenas— ignorando que la querella también invocaba los apartados segundo y tercero, que contemplan figuras distintas.
El acceso o utilización de datos reservados sin apoderamiento material. La difusión o cesión a terceros de información obtenida de comunicaciones privadas.
Conductas que pueden darse, subraya la Sala, aunque los documentos hubieran sido entregados voluntariamente por un miembro del grupo.
Hay otro elemento que la resolución destaca. En las conversaciones incorporadas al informe figuraban los números de teléfono de los integrantes del grupo.
Datos personales en sentido técnico y jurídico, según el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, que merecen tutela penal con independencia de que se consideren o no «secretos» en sentido estricto.
La jurisprudencia que respalda la apertura
El auto apoya su decisión en un sólido respaldo jurisprudencial. Cita la STC 134/1999 y las SSTS 1045/2011 y 358/2007 para delimitar el contenido del derecho fundamental a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución: el derecho de cada persona a reservarse un espacio propio frente a la curiosidad ajena, con independencia de cuál sea el contenido de ese espacio.
Invoca la STS 974/2022 para recordar que la acción lesiva debe provenir de quien carece de autorización para acceder a los datos protegidos.
Y cita la STS 487/2011 para ampliar el concepto de apoderamiento a cualquier conducta que venza los obstáculos predispuestos para preservar la privacidad ajena.
La conclusión es directa. La documentación aportada con la querella no permite excluir la posible concurrencia de indicios de delito. Archivar sin investigar era prematuro. El Ministerio Fiscal había defendido lo contrario, y la Sala lo desestima.
Las penas en juego y los próximos pasos
La causa regresa ahora al juzgado de instrucción con un mandato preciso: esclarecer cómo llegaron esas conversaciones privadas a manos de los querellados y qué uso se hizo de ellas.
La instructora queda con plena libertad de criterio para adoptar, al término de las diligencias, cualquiera de las resoluciones que contempla el artículo 779.1 de la LECrim.
Si la investigación confirmara los indicios que aprecia la Audiencia, Cuadrado Gómez-Serranillos y Ruiz Rubio podrían enfrentarse a un delito del artículo 197.3 del Código Penal, castigado con penas de entre dos y cinco años de prisión.