En una contundente sentencia, la Audiencia Nacional ha condenado a Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos, de 40 años, presidente de ASPROCRIME, a dos años de cárcel por un delito de estafa agravada tras demostrarse que, junto con sus dos socios, ideó y ejecutó un plan para engañar a decenas de personas con cursos sin validez oficial.
De acuerdo con la sentencia número 17/2025, dictada el pasado 12 de junio de 2025 por los magistrados Fernando Andreu Merelles, presidente, Teresa García Quesada, ponente, y Ana Revuelta Iglesias, ASPROCRIME se presentaba como la “Asociación Profesional Colegial de Criminólogos de España”.
Y no era ni colegio profesional ni estaba habilitada como centro formativo.
Una parte del engaño, precisamente, incluía la posibilidad de «colegiarse» en ASPROCRIME, una figura legalmente imposible dado que no era un colegio oficial.
Aprovechándose del vacío de regulación y la confianza pública, ASPROCRIME logró posicionarse como una institución aparentemente oficial. A través de su web, ofertaban decenas de cursos «online» en áreas como criminología, psicología, informática, medicina y seguridad privada.
A los asociados se les ofrecían placas de criminólogo con estética policial, inscripción en listados profesionales ficticios, y promesas de comunicación con tribunales y cuerpos de seguridad, simulando el funcionamiento de asociaciones de peritos judiciales reales.
LOS TÍTULOS ERAN FALSOS Y NO TENÍAN NINGUNA VALIDEZ ACADÉMICA
Utilizaban denominaciones y códigos idénticos a los de los certificados oficiales del SEPE, lo que inducía a los alumnos a pensar que los títulos obtenidos tendrían validez profesional o académica.
Ofrecían incluso formación en áreas reguladas como la seguridad privada, sin contar con la autorización del Ministerio del Interior. Incluso mencionaban convenios con universidades extranjeras —como Harris University de Estados Unidos o ASPROCRIME International University— que no existían o no estaban acreditadas.
Las consecuencias para las personas afectadas por el fraude de ASPROCRIME fueron diversas y profundas.
En primer lugar, sufrieron un perjuicio económico directo, ya que invirtieron entre 130 y 4.950 euros en cursos y titulaciones que resultaron ser inválidas, acumulando un daño acreditado de al menos 27.460 euros.
Esta pérdida monetaria fue acompañada por una profunda frustración en sus expectativas profesionales: muchos confiaron en la entidad para avanzar en sus carreras —acceder a cuerpos de seguridad, mejorar su perfil como peritos o ampliar su formación académica—, pero al descubrir que los títulos carecían de validez, vieron truncadas sus aspiraciones laborales.
A ello se sumó el desperdicio de tiempo y esfuerzo académico, pues las víctimas no solo perdieron dinero, sino también horas de estudio y dedicación en formaciones que resultaron inútiles.
Algunos de los denunciantes eran profesionales en activo —como guardias civiles, asesores fiscales o peritos inmobiliarios—, por lo que la falsedad de los títulos pudo haber afectado también a su credibilidad y reputación.
Las titulaciones obtenidas carecían de validez en España y resultaron «inútiles» para las expectativas profesionales que los acusados habían alentado, debido a la imposibilidad de reconocimiento legal de las mismas.
Algunas víctimas intentaron homologar sus títulos, pero les fue denegada porque la «universidad» extranjera no estaba en el sistema educativo estadounidense o español.
UN ENGAÑO CONSIDERABLE
La investigación comenzó después de que varios estudiantes y antiguos colaboradores denunciaran que, tras pagar cantidades que en algunos casos superaban los 4.000 euros, se dieron cuenta de que los títulos que recibieron no tenían validez oficial y no servían ni para presentarse a oposiciones ni para justificar formación reconocida.
La dimensión final del engaño fue considerable: aunque la sentencia reconoce a 21 personas como perjudicadas directas, el Ministerio Fiscal estimó inicialmente un daño potencial de hasta 100.000 euros y un número significativamente mayor de víctimas, si bien esto no pudo acreditarse plenamente durante el proceso judicial.
El tribunal considera probado que los tres condenados –Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos, Arturo Jorge Pardo de Santallana Ramírez (condenado a 1 año y 10 meses) y Berta Marcela Zaragoza Vallejo (también condenada a 1 año y 10 meses de cárcel)– actuaron con ánimo de lucro y de forma concertada.
Aprovecharon la apariencia de oficialidad de ASPROCRIME para engañar a consumidores, violando así la buena fe contractual.
Por ello, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa agravada previsto y penado en los artículos 248, y 74 .1 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
El tribunal también aplica el artículo 28 del Código Penal que determina la autoría penal.
Las defensas intentaron anular el procedimiento alegando que las diligencias de instrucción se practicaron fuera de los plazos establecidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
El tribunal, sin embargo, consideró que, si bien algunas actuaciones fueron extemporáneas, su validez no quedó comprometida al haber sido aportadas válidamente al juicio oral, conforme a la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo (SSTS 176/2023, 605/2022 y 836/2021).
La Sala recuerda que la extemporaneidad no implica nulidad absoluta, sino irregularidad procesal, y que el juicio fue celebrado con todas las garantías del derecho de defensa.
La Audiencia Nacional, por último, ha establecido indemnizaciones específicas para 11 personas por un total de 27.460 euros. Las indemnizaciones para otras 10 personas se determinarán en la fase de ejecución de sentencia
Asimismo, los condenados deben hacer frente al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular personada.
La sentencia no es firme y ya ha sido recurrida ante la Audiencia Nacional.