La Sala extiende la investigación a la esposa del senador, por un posible delito por aceptar el nombramiento pese a no tener los requisitos. Foto: EP

El nombramiento como jueza de paz de su mujer lleva al senador del PSOE Alfonso Carlos Moscoso ante el Supremo

4 / 06 / 2026 14:07

Actualizado el 04 / 06 / 2026 14:13

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado admitir a trámite la querella presentada por la Fiscalía contra el senador y alcalde de Villaluenga del Rosario (Cádiz), Alfonso Carlos Moscoso González, y su esposa, Elisa Sánchez Girón, por hechos que podrían ser constitutivos de los delitos previstos en los artículos 405 y 406 del Código Penal.

En un auto dictado el pasado 1 de junio, el alto tribunal declara su competencia para investigar los hechos por la condición de aforado de Moscoso González, senador en las Cortes Generales, y acuerda designar como instructora de la causa a la magistrada Susana Polo García.

Según recoge el auto, el Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario anunció en noviembre de 2022 la convocatoria para la elección de juez de paz. La resolución señala que no se presentó ningún vecino interesado en ocupar el cargo.

Posteriormente, Elisa Sánchez Girón presentó su candidatura, que fue la única registrada. El Pleno municipal aprobó por unanimidad dicha candidatura el 30 de marzo de 2023 y elevó la propuesta al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

La Sala de Gobierno del TSJ andaluz acordó su nombramiento el 4 de julio de 2023 y tomó posesión del cargo el 22 de julio de ese mismo año.

El caso contra el socialista

La Fiscalía sostiene en su querella que Sánchez Girón estaba afiliada al PSOE desde octubre de 2007 y que, durante el tiempo en que ejerció como jueza de paz, continuó asistiendo a actos públicos de dicha formación política.

La renuncia al cargo se produjo el 2 de mayo de 2025.

La resolución recuerda que el artículo 23 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz, así como el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecen que los jueces de paz no pueden pertenecer a partidos políticos ni a sindicatos.

El Supremo destaca que el artículo 405 del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario público que, “a sabiendas de su ilegalidad”, proponga, nombre o dé posesión para un cargo público a una persona que no reúna los requisitos legalmente exigidos.

Según expone la Sala, los hechos descritos por la Fiscalía permiten apreciar indiciariamente los requisitos objetivos del tipo penal, por lo que considera necesario investigar durante la instrucción si concurrió también el elemento subjetivo exigido por la norma.

El auto señala que la propuesta para el nombramiento de Elisa Sánchez Girón fue elevada por el Ayuntamiento presidido por Alfonso Carlos Moscoso González y que la candidata presentó una declaración jurada manifestando que no incurría en incompatibilidades para desempeñar el cargo.

La esposa del senador, también investigada

La Sala extiende la investigación a Elisa Sánchez Girón por un posible delito del artículo 406 del Código Penal, precepto que castiga a quien acepte un nombramiento o toma de posesión sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

El tribunal considera que existe una “conexión material inescindible” entre los hechos atribuidos al aforado y los atribuidos a su esposa, lo que justifica que ambos sean investigados en la misma causa ante el Tribunal Supremo.

En su resolución, la Sala subraya que los delitos objeto de investigación están dirigidos a “fortalecer la independencia del Poder Judicial, en todas sus categorías, incluidos los jueces de paz”.

Asimismo, destaca que evitar cualquier “sesgo de afinidad política partidista” en quienes ejercen funciones jurisdiccionales constituye un objetivo esencial en un Estado de Derecho.

Con la admisión a trámite de la querella, el procedimiento entra ahora en fase de instrucción, durante la cual la magistrada designada deberá practicar las diligencias necesarias para determinar si los hechos investigados revisten relevancia penal y depurar, en su caso, las responsabilidades correspondientes.

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