Varapalo del Supremo al Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, que aprueba el Reglamento de ayudas de víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual en España.
El alto tribunal ha corregido el régimen de acceso a las ayudas públicas para víctimas indirectas de delitos violentos al declarar ilegal que exija la convivencia entre padres y el hijo fallecido para acreditar la dependencia económica.
La sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia nº735/2026, de 11 de junio, considera que el reglamento añadió un requisito que incurrió en un supuesto de ultra vires (es decir, una acción que requiere autoridad legal pero que se realiza sin ella), y anula ese inciso con efectos generales, ordenando su publicación en el BOE.
Una madre pierde a su hija violentamente
Los hechos se remontan a la condena como autor criminalmente responsable a Mariano (nombre ficticio) de un delito de asesinato de Miriam, hija de María, en noviembre de 2018. Este hecho dejó un grave cuadro de trastorno adaptativo a María a causa de la pérdida de su hija.
Al año siguiente de la condenada María solicitó la ayuda de víctima indirecta de un delito violento. Sin embargo, la Administración le denegó la ayuda porque madre e hija no convivían bajo el mismo techo.
La institución se apoyó en el artículo 5.2 del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, establecía que como requisito para conceder la ayuda la interesada debía acreditar la convivencia con la víctima directa.
Con es resolución, María iniciaría un largo camino por los tribunales por el que consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimase su pretensión al entender que la Ley solo exigía dependencia económica para pedir la ayuda, y no convivencia.
Pero el Abogado del Estado recurrió en casación, dejando al Tribunal Supremo que responda a la pregunta de si la convivencia es simplemente una forma de presumir la dependencia económica o constituye un requisito obligatorio. Y si la respuesta, se inclinaba hacia esta segunda opción, si un reglamento puede imponerlo cuando la ley no lo hace.
El Supremo interpreta el reglamento paso por paso
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada por José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (presidente), Eduardo Calvo Rojas, Diego Córdoba Castroverde, José Luis Gil Ibáñez, Berta María Santillán Pedrosa, Juan Pedro Quintana Carretero y Margarita Beladiez Rojo, divide su razonamiento en dos partes.
En primer lugar, reconoce que el Reglamento (y más en concreto el artículo 5.2) sí configura la convivencia como un requisito auténtico, no como una simple presunción. Ello motivado porque en dicho artículo se exige un certificado de convivencia y se redacta expresamente «requisito de convivencia»
A juicio del alto tribunal, esta redacción se corresponde a delimitar que si no hay convivencia cotidiana, no hay ayuda y no en el sentido estricto de que al convivir ya se presuma que el pariente necesite ayuda.
«De entenderse que se está ante una presunción, se dejaría abierta la posibilidad de que se pueda probar la dependencia económica de otro modo, lo que parece claro que no es querido por la norma reglamentario», razona el tribunal.
En segundo lugar, y una vez declarado que la convivencia es un requisito, le toca al Supremo considerar si se puede exigir como requisito la convivencia cuando lo impone el reglamento y no la ley.
Es ilegal el requisito previsto por el Reglamento
Y la Sala Tercera concluye que ese requisito es ilegal porque el artículo 2.3 de la Ley 35/1995 solo exige como condición la dependencia económica.
«La dependencia económica puede darse tanto si hay convivencia como si no, de tal modo que requerir la convivencia supone añadir un nuevo requisito que no está, ni necesaria ni directamente, relacionado con la situación en la que los gastos o las cargas de la persona progenitora se satisfacen en su parte más sustancial por el hijo o la hija -de ahí que sea difícil de apreciar en el caso de menores fallecidos, que es el supuesto tratado en alguna de las sentencias antes citadas», exponen los magistrados.
Es decir, según el alto tribunal, puede haber convivencia sin dependencia económica y dependencia económica sin convivencia. Por lo que ambas condiciones no son conceptos equivalentes.
«Por tanto, el requisito de la convivencia de los padres con la víctima directa para acreditar, junto con otros, la dependencia económica, que impone el Reglamento de ayudas a los efectos de obtener la cualidad de beneficiario, excede de las disposiciones de la Ley 35/1995», concluyen los magistrados, calificando de ultra vires este artículo.
En definitiva, el Supremo desestima el recurso del Abogado del Estado y anula el requisito de convivencia del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual al considerar que añade un requisito no previsto en la Ley 35/1995.
Además, ordena la publicación de esta anulación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sin imponer costas a ninguna de las partes.