Carles Puigdemont
El Supremo queda a la espera de conocer el fallo del Constitucional sobre el procés para actuar sobre la causa Puigdemont. Foto: EP

El Supremo levanta la orden de detención de Puigdemont, pero advierte: todavía no se aplica la amnistía

6 / 10 / 2026 13:20

Actualizado el 06 / 10 / 2026 13:27

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, ha acordado dejar sin efecto de forma inmediata y hasta nueva resolución judicial las órdenes nacionales de busca y captura y detención que pesaban sobre Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig.

La decisión se produce después de que el Tribunal Constitucional haya hecho pública la estimación del recurso de amparo de Dolors Bassa frente a la resolución que rechazó aplicarle la amnistía por el delito de malversación por el que fue condenada. auto levanta órdenes detención

El auto, fechado este 6 de octubre de 2026 no supone, sin embargo, que el instructor haya decidido ya aplicar la Ley de Amnistía a Puigdemont, Comín y Puig.

Llarena subraya expresamente que el alzamiento de las órdenes «no declara aplicable la amnistía, no extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes». La decisión queda condicionada al conocimiento del texto íntegro de la sentencia del Constitucional.

Llarena espera conocer la sentencia íntegra

El magistrado explica que, por el momento, el Supremo únicamente conoce que el Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por Dolors Bassa.

Todavía no dispone, según precisa el auto, del texto íntegro de la sentencia.

Y ese conocimiento resulta necesario para determinar cuál puede ser su alcance respecto de Puigdemont, Comín y Puig, cuyas órdenes nacionales de detención habían sido mantenidas por el propio Llarena mediante auto de 1 de julio de 2024.

En aquella resolución, el instructor declaró que la amnistía no era aplicable a los hechos sobre los que descansaba la eventual responsabilidad de los tres procesados como presuntos autores de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal y mantuvo las órdenes nacionales de detención contra ellos.

La nueva situación creada por la decisión del Constitucional obliga ahora a revisar provisionalmente esas medidas.

«Coincidencia sustancial» de los hechos y de la cuestión jurídica

Llarena fundamenta su decisión en la existencia de una «coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica controvertida».

Esa coincidencia permite apreciar, señala, «sin anticipar una conclusión definitiva», que el pronunciamiento del Constitucional sobre Bassa puede incidir en el fundamento de las órdenes de detención dictadas contra Puigdemont, Comín y Puig.

Por ello considera que la nueva circunstancia justifica revisar inmediatamente su ejecución durante el tiempo imprescindible para conocer en su integridad la sentencia de amparo y determinar después sus consecuencias.

La precisión es jurídicamente relevante: el instructor no está extendiendo de forma automática a Puigdemont, Comín y Puig la decisión adoptada por el Constitucional sobre Dolors Bassa.

El propio auto recalca que la medida no constituye una ejecución anticipada de la sentencia constitucional ni una extensión automática de su fallo a quienes no fueron recurrentes.

El derecho a la libertad, en el centro de la decisión

Llarena apoya jurídicamente el levantamiento provisional de las órdenes en el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

El magistrado recuerda que este precepto permite revisar las medidas personales durante todo el procedimiento y acordar de oficio, en cualquier momento, modificaciones favorables para la persona sometida a ellas.

Pero el auto introduce además otro elemento: el derecho a la libertad reconocido en el artículo 17 de la Constitución y la exigencia de necesidad de las medidas personales prevista en los artículos 502 y 528 de la LECrim.

Para Llarena, estos preceptos obligan a ponderar la nueva situación generada por el pronunciamiento del Constitucional.

Mantener la ejecución de las órdenes durante este intervalo podría provocar, razona, una privación de libertad que posteriormente pudiera revelarse improcedente una vez examinada la sentencia constitucional.

Y ese perjuicio, señala, no quedaría eliminado simplemente levantando después las órdenes. Frente a ese riesgo, Llarena considera proporcionado dejar provisionalmente sin efecto las órdenes.

El auto insiste en el carácter «estrictamente transitorio» de la decisión.

Según el instructor, los fines de aseguramiento de la causa no justifican en las actuales circunstancias ejecutar inmediatamente esas medidas antes de comprobar cuál es la incidencia real del pronunciamiento del Constitucional.

Será cuando el Supremo disponga de la sentencia íntegra cuando Llarena decida «sin demora» si confirma o modifica la medida adoptada ahora, mediante una nueva resolución motivada y respetando los trámites legalmente exigibles.

Orden inmediata a Policía, Guardia Civil y Mossos

La parte dispositiva del auto ordena dejar sin efecto «con carácter inmediato y hasta nueva resolución judicial expresa» las órdenes nacionales de busca y captura y detención de Puigdemont, Comín y Puig que permanecían vigentes desde el auto de 1 de julio de 2024.

También quedan sin efecto los mandamientos de ingreso en prisión que, en su caso, deriven exclusivamente de esas órdenes.

Llarena ordena comunicar inmediatamente la resolución a la Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d’Esquadra y al resto de autoridades a las que se hubieran remitido las órdenes.

Todas ellas deberán abstenerse de ejecutar cualquier privación de libertad basada en esas medidas y confirmar que han recibido y cumplido la comunicación.

El instructor ha ordenado finalmente que se incorpore a las actuaciones el texto íntegro de la sentencia del Constitucional tan pronto como esté disponible para decidir sobre la continuidad o modificación de la medida.

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