El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que la propietaria de la vivienda tiene derecho a recuperarla, pese a que la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la inquilina, y razón por la que le había cedido la casa gratuitamente, se mantiene hasta la fecha. Y es que la propia necesidad de la propietaria daba fin a esta cesión.
Un gesto de apoyo y ayuda desinteresada ha llegado ante el Tribunal Supremo.
Así pues, todo comenzaba cuando Águeda (nombre ficticio), conocía la situación de Concepción, quien se encontraba en un momento de vulnerabilidad. Algo que llevaba a Águeda a ofrecerle una vivienda de su propiedad «todo el tiempo que quisiera, mientras lo necesitara».
Ello, sin tener que abonar pago alguno por el uso de la casa.
Una situación que cambiaba en 2022, cuando Alzheimer Catalunya Fundació Privada, en calidad de tutora de Águeda, interponía una demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra Concepción.
Una demanda en la que la fundación alegaba que la mujer se encontraba «ocupando ilegalmente, sin pagar renta alguna», la vivienda de Águeda en Sitges, quien necesitaba disponer de esa casa.
Caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Vilanova i la Geltrú. Juzgado que, en su sentencia 59/2024, fallaba a favor de los intereses de la propietaria.
Así, consideró el tribunal que «se cumplían los presupuestos para apreciar una situación de precario: la titularidad del inmueble por su propietaria, y la condición de precarista de la demandada, que ocupaba la vivienda por tolerancia y condescendencia de la actora».
Valoración con la que el juzgado aprobaba el desahucio por precario, al necesitar la propietaria la recuperación del inmueble.
Decisión que recurría Concepción ante la Audiencia Provincial de Barcelona que, en su sentencia 310/2025, contradecía la sentencia de instancia.
Ello, entendiendo que «las partes celebraron un contrato de comodato consistente en el uso de la vivienda mientras dure la situación de necesidad de la demandada, siendo ello un tiempo limitado y un uso concreto y determinado».
La propietaria recupera su vivienda por desahucio precario
Un caso que llegaba ante la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano (ponente) y Fernando Cerdá Albero.
Magistrados que, en su sentencia 1273/2026, ponen en relieve la distinción entre precario y comodato.
«El comodato es el contrato de préstamo gratuito por el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva», explica el alto tribunal.
Un contrato en el que es esencial la existencia de «la gratuidad y la temporalidad».
Por otro lado, recuerda el Supremo que la jurisprudencia considera que lo precario es «el disfrute o tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced o detentar una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño». Es decir, «la utilización gratuita de una cosa ajena».
Ello, recordando el tribunal que, si no se ha establecido que la «cesión se hace durante un tiempo determinado», el «título tiende a precario».
«Tanto si se entiende que fue un comodato que devino en precario, o que es un precario porque el uso pactado fue la necesidad de la vivienda, con lo que la duración del contrato quedaría al arbitrio de la precarista, la solución es la misma: la propietaria puede reclamar la vivienda a su voluntad», valora el Supremo.
Decisión con la que el TS estima el recurso de casación, confirmando la sentencia de instancia, y devolviendo la vivienda a Águeda.
Sin imposición de costas.