La JEC asume orden del Supremo y pide informes sobre nexo con el exilio de nacionalizados por la ‘ley de nietos’. Foto: EP

La JEC ordena verificar quién puede votar por la «ley de nietos» tras las cautelares del Tribunal Supremo

14 / 09 / 2026 17:14

Actualizado el 14 / 09 / 2026 17:14

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este lunes asumir la orden dictada por el Tribunal Supremo en relación con la conocida como «ley de nietos» y ha encargado informes a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para verificar, entre otras cuestiones, la vinculación con el exilio de quienes hayan obtenido o estén tramitando la nacionalidad española por esta vía.

La decisión supone ejecutar las medidas cautelares acordadas la pasada semana por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a petición de Vox e Iustitia Europa.

El alto tribunal suspendió cautelarmente, hasta que dicte sentencia, el voto de las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad al amparo de esta disposición de la Ley de Memoria Democrática, así como las nuevas altas en el censo, salvo que acrediten que descienden de españoles exiliados.

El Supremo ordenó expresamente a la JEC que requiriera de inmediato a los responsables de los registros consulares para comprobar esta circunstancia.

Los consulados deberán «expedir certificación acreditativa» de que los beneficiarios nacieron «fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela» originariamente españoles que sufrieron «exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual» y que «hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad».

La JEC pide informes al Censo Electoral y a los consulados

Tras la resolución judicial, la Junta Electoral ha decidido recabar información tanto de la Oficina del Censo Electoral como de los registros consulares para dar cumplimiento a las medidas cautelares.

La controversia no es nueva para la JEC.

El organismo ya tuvo que pronunciarse el pasado mes de julio ante diferentes peticiones relacionadas con la legalidad de la instrucción dictada en 2022 por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, para establecer cómo debía aplicarse la denominada «ley de nietos».

La Junta acordó entonces solicitar a la Oficina del Censo Electoral una instrucción específica y advirtió de que la determinación del municipio electoral en el que se inscribiera a cada beneficiario debía estar «suficientemente motivada» cuando no coincidiera con su último domicilio en España.

La JEC rechazó entonces suspender el procedimiento

En aquella ocasión, la Junta Electoral rechazó la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del CERA solicitada, entre otros, por Vox.

La JEC entendió entonces que carecía de competencia para pronunciarse sobre las leyes y las disposiciones reglamentarias dictadas para desarrollarlas.

Sin embargo, ya había solicitado a la Oficina del Censo Electoral información sobre la aplicación de las normas que regulan la actualización del censo.

En particular, pidió conocer si se estaban examinando las declaraciones explicativas presentadas por aquellos electores que solicitaban su inscripción en un municipio diferente al correspondiente a su última residencia en España.

La situación cambia ahora tras la intervención del Tribunal Supremo. La JEC debe ejecutar las medidas cautelares y comprobar, a través de la Oficina del Censo Electoral y de los registros consulares, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el alto tribunal mientras se resuelve definitivamente el procedimiento.

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