El Tribunal Supremo ha dictado un duro revés judicial contra OVB Allfinanz España SA (Allfinanz). En una reciente providencia de fecha 24 de junio de 2026, la Sala de lo Civil ha acordado la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la entidad contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Esta decisión determina la firmeza de la condena contra la comercializadora en relación con la venta de productos financieros complejos.
El Alto Tribunal, bajo la ponencia del magistrado Manuel Almenar Belenguer, no solo ha rechazado revisar el caso, sino que ha impuesto las costas a la recurrente, quien también pierde el depósito constituido.
Para Antonio Fuentes Segura, abogado y director de Fuentes y Máiquez Abogados —despacho que representa a numerosos afectados—, esta resolución es «una de las noticias procesales más relevantes» para los miles de clientes de los seguros Unit Linked emitidos por la quebrada FWU.
Según el letrado, la providencia despeja uno de los principales obstáculos que OVB venía invocando de forma sistemática en los juzgados de toda España: su supuesta falta de legitimación pasiva.
«El primer argumento de su defensa queda ahora notablemente debilitado», explica Fuentes Segura, al confirmarse que las entidades que asesoran sobre productos complejos deben responder ante el cliente aunque no sean las emisoras del seguro.
El litigio original se centró en la contratación de seguros de vida tipo unit linked por parte de una inversora minorista. La justicia ha ratificado que la información ofrecida fue «insuficiente y engañosa», lo que impidió a la cliente conocer los riesgos reales de un producto presentado bajo el atractivo —pero complejo— «Triángulo de Seguridad de Luxemburgo».
La estrategia de «espera» de Allfinanz
El Supremo subraya que no cabe revisar la valoración de la prueba, que concluyó que OVB no cumplió con sus deberes de información y que efectivamente prestó un servicio de asesoramiento financiero. En este sentido, los abogados de la acusación recalcan que, aunque cada contrato tiene sus particularidades, existen «cuestiones nucleares compartidas», como el modelo de asesoramiento y el perfil minorista de los afectados, que facilitan las acciones conjuntas.
Otro punto de fricción técnica es el relativo a la caducidad de las acciones. Mientras OVB sostiene que el plazo comienza con la firma del contrato, los expertos recuerdan que la jurisprudencia del Supremo vincula el dies a quo al momento en que el cliente puede comprender realmente el riesgo asumido.
Desde el ámbito legal se advierte también sobre la situación de FWU, cuya quiebra en enero de 2025 aumentó la incertidumbre para los inversores. Antonio Fuentes Segura critica que OVB esté recomendando a muchos clientes «mantener la espera» y no demandar, una estrategia que, a su juicio, no favorece al perjudicado ante la liquidación de la aseguradora.
Resulta llamativo para los letrados del caso que OVB haya optado por no utilizar los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) introducidos por la Ley 1/2025, prefiriendo agotar la vía judicial.
Con esta resolución firme, que no admite recurso alguno, se abre un nuevo escenario para las miles de reclamaciones pendientes. Los expertos concluyen que la evolución de la jurisprudencia define ahora con mayor claridad el marco para que los afectados reclamen sus derechos frente a la entidad que «diseñó, asesoró y comercializó» estos productos.