Miguel López, yerno de la viuda del expresidente de la CAM, María del Carmen Martínez, fue acusado de su asesinato en 2016 y posteriormente absuelto. El Tribunal Constitucional confirmó su absolución en octubre de 2025. Foto: EP.

El TEDH estudiará si España vulneró el derecho a un juicio justo en el crimen de la viuda de Vicente Sala

22 / 09 / 2026 05:45

España dio el ‘caso Sala’ por cerrado. Estrasburgo no. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite la demanda contra el Reino de España que reabre, por la vía europea, el asesinato en 2016 de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM).

La demanda, interpuesta el pasado febrero por la representación de Vicente Sala hijo, ha sido admitida a trámite por el organismo con sede en Estrasburgo (Francia), según ha adelantado el diario Información a través de fuentes jurídicas conocedoras de la decisión.

Martínez murió en Alicante en diciembre de 2016 por varios disparos, en un crimen que sacudió al entorno empresarial y financiero de la ciudad.

El caso terminó en España con la absolución de Miguel López —cuñado del propio demandante—, juzgado en 2019 por el asesinato de su suegra en el concesionario de automóviles que regentaba.

La demanda ante el TEDH invoca la vulneración de dos derechos concretos: el de un «procedimiento equitativo» y el de «poder ejercitar los recursos».

No es un reproche menor. Apunta directamente al núcleo del proceso: la destrucción del acta del primer veredicto emitido por el jurado popular, un episodio que ya había generado división dentro del propio Tribunal Constitucional.

Conviene reconstruir el recorrido judicial para entender el peso de esa admisión. La Audiencia Provincial de Alicante, con tribunal del jurado, absolvió a López en 2019.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana confirmó esa absolución en apelación.

Pero el Tribunal Supremo, en mayo de 2022, anuló la sentencia absolutoria y ordenó repetir el juicio, al considerar que el derecho de defensa de la acusación particular —ejercida por el hijo de la víctima— había quedado «irremediablemente dañado» por la forma en que la magistrada-presidenta gestionó la devolución del acta del primer veredicto.

López recurrió en amparo. El Tribunal Constitucional, en octubre de 2025, corrigió al Supremo: entendió que los defectos procesales detectados no llegaron a causar indefensión a la acusación, y confirmó la absolución.

La decisión no fue unánime. Dos magistrados del TC formularon un voto particular en el que sostuvieron que la actuación de la magistrada-presidenta sí había vulnerado «los derechos fundamentales de las acusaciones a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión», poniendo en entredicho, a su juicio, «la equidad global del proceso». Es precisamente esa discrepancia interna la que ahora encuentra un eco procesal en Estrasburgo.

A partir de octubre se abre el plazo para que el Gobierno español, a través de la Abogacía del Estado, presente su contestación.

El tribunal puede además formular por escrito preguntas a las partes en cualquier momento del procedimiento, que deberán responderse por el mismo cauce. Dictará sentencia con o sin vista pública.

Si el TEDH estimara la demanda —esto es, si aprecia vulneración del derecho a un juicio equitativo y a un recurso efectivo derivada de la destrucción del acta del primer veredicto—, la sentencia declararía las violaciones correspondientes de los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos afectados y fijaría la forma de reparación, que puede oscilar entre la repetición del juicio y una indemnización al demandante, de acuerdo con las mismas fuentes jurídicas.

El caso queda así en un compás de espera que se prolongará, previsiblemente, varios meses: primero la contestación del Estado, después el intercambio de alegaciones y, finalmente, una sentencia cuyo alcance podría reabrir en España un proceso que el Constitucional consideró zanjado hace menos de un año.

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