La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reconoce el derecho al olvido de un agente de la Benemérita al considerar extinguido el interés informativo de unos hechos ocurridos en 2011. El tribunal aclara que basta con que el afectado solicite la supresión al buscador para poder acudir después a la vía judicial.
De esta forma, ha estimado el recurso de casación interpuesto, en nombre del agente, por Javier Franch, CEO de Honoralia, frente a Google LLC, fijando un criterio llamado a proyectarse sobre numerosos procedimientos de derecho al olvido en España.
Por ello, ha ordenado a Google LLC que suprima y bloquee los enlaces que permitían localizar, mediante el nombre y los apellidos, a un guardia civil, distintas informaciones y opiniones relacionadas con su condena penal y el posterior indulto concedido por el Gobierno.
El alto tribunal concluye que, cuando el agente reclamó la retirada en 2020, el interés informativo de los hechos se encontraba “prácticamente extinguido” debido al tiempo transcurrido, la escasa relevancia pública del afectado y la inexistencia de un interés histórico que justificara mantener fácilmente accesibles aquellas publicaciones.
No hace falta, según explica la Sala de lo Civil en su sentencia 918/2026 de 15 de junio, una resolución administrativa o judicial previa para que un motor de búsqueda deba responder ante una solicitud de desindexación: basta con que el afectado se dirija al buscador y este valore su petición, dice el fallo.
El núcleo de la resolución es claro: para que un buscador tenga «conocimiento efectivo» de una posible vulneración no es necesario un pronunciamiento previo de una autoridad o de un tribunal, sino que es suficiente con que el interesado presente su solicitud y el buscador la valore.
El tribunal, formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, presidente y ponente, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Fernando Cerdá Albero, resuelve una cuestión que llevaba años generando resoluciones contradictorias entre las Audiencias Provinciales: cómo debe interpretarse el «conocimiento efectivo» del artículo 17 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), cuando un ciudadano pide a un buscador que retire de sus resultados los enlaces asociados a su nombre.
¿Qué discutían las partes?
La controversia comenzó cuando Google rechazó la solicitud del afectado para que determinados enlaces dejaran de aparecer entre los resultados asociados a su nombre.
Una vez judicializado el asunto, la compañía alegó que no podía atribuírsele un «conocimiento efectivo» de la posible ilicitud del tratamiento mientras no existiera una resolución administrativa o judicial previa que reconociera el derecho al olvido. Según Google, la solicitud del ciudadano no bastaba, por sí sola, para exigir responsabilidades al buscador.
Honoralia defendió la tesis contraria desde el principio. Cuando una persona solicita la retirada de unos enlaces, aporta la documentación necesaria y el buscador examina el caso antes de aceptarlo o rechazarlo, la compañía ya dispone de información suficiente para valorar la petición. Por tanto, conoce de manera efectiva la situación planteada.
No es necesaria una resolución administrativa o judicial previa
El Tribunal Supremo respalda esta segunda interpretación. La sentencia establece que, para ejercer el derecho al olvido frente a un motor de búsqueda, no es necesaria una resolución administrativa o judicial previa que declare ilícito o injustificado el tratamiento de los datos.
La responsabilidad del buscador deriva del tratamiento de datos que realiza con su propia actividad. Es suficiente con que el afectado solicite la retirada de los enlaces y que la compañía examine si procede hacerlo. Si rechaza la petición, el interesado puede acudir directamente a los tribunales, sin tener que agotar antes ninguna vía administrativa o judicial.
El Supremo concluye, por tanto, que la Audiencia Provincial aplicó indebidamente el artículo 17 de la LSSICE al exigir una resolución anterior y deja sin efecto su sentencia.
En consecuencia, mantiene la obligación de Google de suprimir y bloquear los enlaces controvertidos. La Sala considera que el interés informativo de aquellos hechos se había diluido con el paso del tiempo y que ya no tenían actualidad ni suficiente relevancia pública para justificar que continuaran vinculados al nombre del afectado.
¿Qué significa «conocimiento efectivo»?
Aunque pueda parecer un concepto técnico, el «conocimiento efectivo» tiene una explicación sencilla: es el momento en el que una plataforma de Internet dispone de información suficiente sobre un caso concreto y puede tomar una decisión.
La discusión jurídica se centraba en determinar cuándo podía considerarse que un buscador conocía realmente una posible vulneración de derechos. El Supremo aclara ahora que ese conocimiento puede nacer de la propia solicitud del afectado, siempre que contenga los datos necesarios para examinar la reclamación.
En otras palabras, si el buscador recibe la solicitud, la analiza y decide rechazarla, no puede alegar después que desconocía la situación.
La importancia de la sentencia va más allá del resultado favorable obtenido para el cliente. El Tribunal Supremo admitió el recurso por su interés casacional, es decir, porque consideró necesario aclarar una cuestión jurídica que puede plantearse en numerosos procedimientos futuros.
El criterio establecido servirá de referencia para aplicar el derecho al olvido y determinar la responsabilidad de los buscadores cuando reciben solicitudes de desindexación. Además, confirma la doctrina que la Sala ya había apuntado en resoluciones anteriores.
El abogado de Honoralia, Javier Franch, estableció la estrategia procesal desde las primeras fases del asunto hasta la sentencia favorable del Tribunal Supremo.
La resolución respalda la interpretación que la firma venía defendiendo desde hacía años en procedimientos relacionados con la protección de datos, la reputación digital y el derecho al olvido.