El Tribunal Supremo ha desestimado las pretensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de cara al complemento de maternidad en las reducciones de la pensión de jubilación. Una decisión con la que el alto tribunal reconoce que ese complemento es «independiente» a la reducción de la pensión por ser jubilación activa.
Juan Ramón (nombre ficticio) comenzaba a percibir su pensión de jubilación en marzo de 2018, con modalidad de jubilación «activa», siendo autónomo. Algo por lo que, desde ese mismo momento, percibía el 50% de la pensión que le correspondía.
Una situación que se mantenía hasta enero de 2024, cuando cesaba su actividad por cuenta propia, pasando a percibir la pensión completa, de 1.370 euros.
Tiempo durante el cual Juan Ramón solicitaba, en diversas ocasiones, el reconocimiento de complemento de maternidad. Un complemento que le era rechazado por el INSS hasta abril de 2024, momento en el que se le reconocía, con efectos retroactivos desde marzo de 2018.
Sin embargo, la Seguridad Social reducía este complemento, suponiendo el 5% de la pensión de jubilación del 50%.
Una reducción que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Santander.
Juzgado que, en su sentencia de 16 de septiembre de 2024, estimaba la demanda, reconociendo a Juan Ramón su derecho a percibir el complemento de maternidad calculado sobre el 100% de la pensión de jubilación, «independientemente de su situación de jubilación activa».
Y con ello, condenaba al INSS a indemnizar por daños y perjuicios con 1.800 euros al demandante.
La jubilación no afecta al complemento de maternidad
Sentencia ante la que la Seguridad Social presentaba un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Tribunal que, nuevamente, falla en contra de los intereses de la entidad pública, considerando que tanto el art.60 de la Ley General de la Seguridad Social, como el 214.2 de la misma normativa, «se refieren a la pensión inicial que es la reconocida, sin aplicarle la reducción derivada de la jubilación activa».
Un caso que llegaba ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, Ignacio García-Perrote Escartín, Ana María Orellana Cano (ponente), Rafael Antonio López Parada y Luisa María Gómez Garrido.
Magistrados que, en su sentencia 337/2026, dada a conocer por el graduado social Aitor Mena, volvían a desestimar las pretensiones de la Seguridad Social, unificando doctrina sobre el complemento de maternidad y la jubilación activa.
Así, destacan los magistrados que la controversia a responder se centra en «si en los supuestos de jubilación activa, el porcentaje que le corresponde percibir a los beneficiarios ha de calcularse sobre el importe de la pensión inicialmente reconocida, o sobre el 50% resultante de la minorización prevista para la jubilación activa».
Un caso en el que la sentencia de este caso chocaba con la sentencia del TSJ de Aragón 807/2024, donde se estipulaba que la pensión debía calcularse sobre el importe de la pensión de jubilación activa.
Casación en la que el Tribunal Supremo falla a favor de los intereses del perceptor de este complemento de maternidad, unificando doctrina al respecto.
«El importe sobre el que se ha de aplicar el porcentaje para el cálculo del complemento por maternidad es el del reconocimiento primero u originario de la pensión de jubilación al que, a tenor del artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aún no se le habrá aplicado el 50% propio de la situación de la jubilación activa», expone el alto tribunal.
Y así, desestima el recurso presentado por el INSS y TGSS, declarando firme el derecho del complemento de maternidad completo del jubilado. Sin imposición de costas.