El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha sido condenado por vulnerar el derecho fundamental de igualdad ante la ley, en su vertiente de discriminación por razón de sexo, al negar el complemento de maternidad, o complemento de aportación demográfica, a un hombre jubilado. Un fallo que obliga a la administración a indemnizar con 1.800 al afectado.
El complemento de maternidad por aportación demográfica supone un incremento en la Seguridad Social para las pensiones contributivas, diseñado para compensar un posible perjuicio laboral por la crianza de los hijos.
Un complemento que se incrementa según la cantidad de hijos, y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminaba que también podrían cobrarlo los padres, de haberse visto «afectados» laboralmente por la crianza.
Algo que, en enero de 2024, provocaba que A.C., padre de tres hijos, llevara al INSS y a la TGSS ante los tribunales.
Así pues, todo comenzaba cuando, en abril de 2016, se reconocía a A.C. el derecho a la pensión contributiva de jubilación, de 1.270 euros mensuales.
«En mayo de 2023, el actor solicitó el complemento de maternidad, que el INSS le deniega por prescripción». Decisión que el hombre reclamó ante la Seguridad Social, sin obtener respuesta.
Silencio por parte del INSS que llevaba a A.C., representado por el abogado José Luis Ortiz, a presentar demanda, reiterando la solicitud del pago del complemento, así como la pretensión del abono de una indemnización de 1800 euros por vulneración de derechos fundamentales.
Un caso que llegaba ante la sección Social del Tribunal de Instancia de Cádiz, plaza nº2, bajo la magistratura de Óscar Alcalá Mata.
El INSS vulneró sus derechos fundamentales
Requerimiento judicial que coincidía, en febrero de 2025, con el reconocimiento del complemento de maternidad, con efectos retroactivos desde la concesión de la prestación de jubilación.
Algo que dejaba a decisión judicial la indemnización por parte del INSS a A.C. por presunta vulneración de derechos fundamentales.
Una valoración en la que el tribunal recuerda la doctrina jurisprudencial, que remarca que «los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental».
Vulneración que se había producido al rechazar la otorgación del complemento de maternidad a A.C., a pesar de cumplir con los requisitos para su obtención.
«La vulneración existía al tiempo de la interposición de la demanda«, expone el tribunal, que valora que, pese al posterior «reconocimiento del complemento y abono retroactivo del mismo», no excluye que se haya producido esta vulneración, por la que el ciudadano afectado debe ser compensado.
Posición que lleva al magistrado a declarar la vulneración del derecho de igualdad de A.C., condenando al INSS y TGSS a abonar 1800 euros de indemnización por discriminación por razón de sexo ante el complemento de maternidad por aportación demográfica.