El Tribunal de Instancia de Cádiz, plaza 4, ha estimado las pretensiones de un cliente de los Servicios Financieros Carrefour E.F.C., considerando que las condiciones del contrato de la tarjeta Pass del conocido supermercado eran abusivas. Y por tanto, determina la nulidad de estas cláusulas del sistema revolving.
Las tarjetas «revolving» se han convertido en una realidad para muchos consumidores, siendo un producto de crédito que ofrecen grandes superficies para, aparentemente, facilitar los gastos a sus clientes.
Un producto financiero que, sin embargo, se está también convirtiendo en un habitual en los tribunales.
Así, estas tarjetas de crédito cuentan con un límite fijo donde las compras se devuelven en cuotas periódicas, renovándose en crédito de manera mensual. Un sistema que, sin embargo, suele ir acompañado de intereses elevados, y cláusulas abusivas que afectan a sus contratantes.
Una situación que ha llevado a Laura (nombre ficticio), representada por el abogado José Luis Ortiz, a enfrentarse a la financiera de Carrefour ante los tribunales.
Clienta del famoso supermercado que, en 2002, contrataba la conocida como «Carrefour Pass».
Tarjeta revolving que, tal y como demandaba ahora ante el tribunal de instancia, bajo la magistratura de Graciela González Carrasco, contenía cláusulas abusivas que solicitaba fuesen declaradas nulas.
En concreto, estas cláusulas regulaban los intereses remuneratorios, la comisión por reclamación por impago, e incluso un seguro asociado a la tarjeta. Condicionantes que resultaban, según la demandante, no sólo abusivos, sino también incumplidores de las exigencias de incorporación y transparencia de la normativa de protección del consumidor.
La entidad financiera se opuso alegando que las cláusulas superaban los controles de incorporación y transparencia, que la comisión respondía a un servicio efectivamente prestado y que parte de la acción restitutoria había prescrito.
La tarjeta, ni transparente ni informada
Un caso en el que la magistrada, en primer lugar, pone en relieve las dificultades del cliente de Carrefour de conocer realmente el contenido de las cláusulas de la tarjeta revolving antes de contratar el servicio, realizando el control de incorporación.
Y es que, tal y como expone la sentencia 284/2026, la letra y el diseño del escrito de estas cláusulas provocaba que su lectura fuese «prácticamente imposible». Ello, incluso, tras ampliar el documento informáticamente al 150%.
«Se trata de dos bloques de texto, abigarrados, densos, de muy difícil lectura, por su extensión y la forma en que se plasma en el papel, y especialmente por el tamaño micro de la letra empleada», expone la magistrada.
Algo que «incumple la normativa en materia de consumidores y usuarios en cuanto exige concreción, claridad y sencillez, con posibilidad de comprensión directa, accesibilidad y legibilidad», critica la sentencia.
Un fallo en el que se expone que Carrefour tampoco cumplió con el «control de transparencia» en cuanto a su tarjeta revolving.
«No existe ninguna prueba de que la demandada facilitara con la debida antelación la necesaria información precontractual, lo que era verdaderamente importante para comprender los efectos del sistema de amortización», expone la magistada.
Ello, valorando especialmente que el contrato «no explica con una mínima claridad el sistema revolving, y los riesgos que supone para el consumidor que contrata una línea de crédito sin ser verdaderamente consciente del coste económico».
Carrefour, condenada por sus cláusulas abusivas
Valoración que lleva a la magistrada a considerar abusivas las cláusulas del contrato de la Carrefour Pass, declarando la nulidad de las mismas.
Y con ello, estimando la demanda presentada por el abogado José Luis Ortiz, condena al supermercado a la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por su cliente por la aplicación de estas mismas cláusulas anuladas. Una cifra que alcanza los más de 30.000 euros.
Del mismo modo, recuerda la sentencia que si las cuotas satisfechas por la consumidora no hubieran llegado a cubrir el capital dispuesto, únicamente deberá continuar devolviendo ese capital, pero sin aplicación de intereses.
Por el contrario, si los pagos realizados superan el capital efectivamente utilizado, la entidad deberá devolver el exceso abonado junto con los intereses correspondientes.
Asimismo, la nulidad alcanza también a la prima del seguro vinculada al contrato, cuyas cantidades deberán igualmente ser restituidas en ejecución de sentencia, incrementadas con los intereses legales y procesales que correspondan.
Con imposición de costas.