Lo que buscan los becarios en los despachos de abogados: un futuro laboral, buen ambiente y mejorar el currículum
La Seguridad Social ha fijado criterio sobre la aplicación del recargo de prestaciones en los accidentes laborales de los becarios. Foto: EP

El INSS equipara la protección de los becarios con la de los trabajadores ante accidentes laborales

12 / 06 / 2026 05:38

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha aclarado que los becarios o alumnos en prácticas también están protegidos en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, en el caso de que éstos se produzcan por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Una medida ante la que el responsable del recargo de las prestaciones será la empresa contratante.

La figura del estudiante en prácticas o becario se ha vinculado históricamente a unas condiciones de trabajo, a menudo, limitadas y poco remuneradas.

Una realidad ante la que este año, el Consejo de Ministros aprobaba el proyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral.

Normativa con la que se buscaba «erradicar» prácticas fraudulentas de las empresas con estos nuevos trabajadores, y garantizar los derechos de los becarios en estos primeros pasos de su vida laboral. Especialmente, buscando, no sólo que sean dados de alta en el régimen de la Seguridad Social, sino que perciban obligatoriamente una remuneración adecuada por sus servicios.

Un contexto en el que, ahora, el INSS ha aclarado que estos becarios también podrían estar protegidos en caso de accidente o enfermedad laboral, si estas se producen por mala gestión de la empresa en riesgos laborales.

Así, en la publicación del criterio de gestión 12/2026, la Seguridad Social ha valorado si debe aplicarse el recargo del artículo 164 de la TRLGSS sobre las prestaciones del sistema de la Seguridad Social derivadas de contingencias profesionales a los alumnos en prácticas.

«Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo, o instalaciones que carezcan de los medios de protección reglamentaria», recuerda el INSS, en relación al artículo 164.0 del TRLGSS.

Más protección para los becarios

Una responsabilidad del recargo que esta misma normativa recuerda que recae «sobre el empresario infractor».

Normativa que, desde su escrito, el INSS relaciona con la regulación de los becarios, que establece que estas personas en prácticas «quedarán como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen de la Seguridad Social» de cara a las responsabilidades de la empresa.

Algo que permite asumir, según la Seguridad Social, que estos estudiantes en prácticas deben estar protegidos como los trabajadores titulados. Y así, «la eventual responsabilidad derivada del recargo habrá de imputarse a la empresa en cuyo ámbito organizativo se haya producido» el accidente laboral.

«Desde la perspectiva de derechos, el criterio 12/2026 es claramente favorable a los becarios porque los integra plenamente en la acción protectora por contingencias profesionales del Régimen General», valora para Confilegal el abogado Omar Molina, socio de Augusta Abogados.

Una cuestión que, para el experto laboralista, «alerta y refuerza el deber empresarial de prevención respecto de ellos, alineándolos con los trabajadores ordinarios».

Refuerzo de la figura del becario que, para Molina, no supone que el becario sea «igual de caro» que un junior, en términos empresariales.

«En términos de incentivos empresariales, no convierte al becario en “igual de caro” que un júnior en términos de coste fijo, pero sí acerca el riesgo económico de un accidente mal prevenido al de un trabajador ordinario», explica.

Algo que, nuevamente, juega a favor de los estudiantes en prácticas. Ello, debido a que puede suponer que las empresas se vean desincentivadas para «el uso de becarios como sustitutos «económicos» de personal junior en puestos de riesgo, y empujar hacia prácticas genuinamente formativas y seguras o contratos laborales (formativos o de entrada) cuando lo que se busca es trabajo productivo»-¡.

«En la práctica, el efecto no debería ser “no habrá prácticas”, sino “las prácticas tendrán que ser serias, seguras y formativas”. Las empresas que ya cumplen razonablemente la LPRL y utilizan las prácticas de forma correcta no deberían ver el recargo como un obstáculo insalvable, sino como una extensión lógica de la protección que el sistema ofrece a cualquier persona que trabaja» celebra el abogado.

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