La Audiencia Provincial de Madrid ha mantenido la pensión de alimentos fijada en primera instancia a un padre tras el divorcio. Una decisión con la que el tribunal, del mismo modo, también ha confirmado el límite de edad para percibir esta pensión, hasta los 24 años de sus dos hijos.
Tras un divorcio, la principal preocupación, tanto de los progenitores como de los tribunales, es el bienestar de los menores involucrados en la unidad familiar.
Una realidad que suele llevar a los tribunales a«imponer» obligaciones económicas a los progenitores en relación a la pensión de alimentos de sus hijos, hasta que éstos sean económicamente independientes.
Algo que, en el caso de la separación entre Luis Carlos y Adolfina (nombre ficticio), ha llevado a ambos ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Así, ambos ponían fin a su relación en noviembre de 2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, bajo la magistratura de Beatriz Pérez Hernández.
Magistrada que, en su sentencia 298/2024, declaraba disuelto el matrimonio entre ambos. Y, del mismo modo, imponía obligaciones económicas a ambos progenitores, especialmente al padre, con respecto a sus hijos.
«En concepto de pensión alimenticia a favor de sus dos hijos comunes, Luis Carlos abonará la cantidad de 1.000 euros mensuales», exponía el fallo.
Una pensión que «se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, hasta que los hijos comunes accedan al mercado laboral y, en todo caso, hasta los 24 años de edad, en que quedará extinguida automáticamente su pensión de alimentos«.
Sentencia en la que, igualmente, se estipulaba que el padre abonara el importe íntegro de la formación académica, así como el 80% de los gastos extraordinarios, y una pensión compensatoria de 500 euros para su ex mujer.
Un límite a la pensión de alimentos de los hijos
Un caso que Luis Carlos llevó en recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
En concreto, ante los magistrados Carmen Neira Vázquez, María Josefa Ruiz Marín y María José Alfaro Hoys, ponente de la resolución.
Los magistrados que, en su sentencia 131/2026 —dada a conocer por el abogado Óscar Cano Fuentes— mantuvieron el criterio del juzgado de primera instancia respecto al límite de edad para la percepción de la pensión de alimentos.
“No procede rebajar la pensión de alimentos en su cuantía, debiendo mantenerse en 1.000 euros mensuales para ambos hijos”, señala el tribunal al responder a las pretensiones del progenitor.
La resolución sí estima, sin embargo, que los gastos de formación y los gastos extraordinarios de ambos hijos deberán sufragarse por mitades iguales entre los dos progenitores.
Asimismo, la Audiencia Provincial elimina la obligación de Luis Carlos de abonar una pensión compensatoria a su expareja, al considerar que esta “tiene atribuido el uso de la vivienda familiar y, además, se encuentra integrada en el mercado laboral”.
Una estimación parcial del recurso de apelación que no modifica la cuantía de la pensión de alimentos que deberá abonar el progenitor, pero que sí confirma la sentencia de instancia en cuanto a la fecha límite para su percepción: la obligación cesará automáticamente cuando los hijos cumplan 24 años.