Opinión | Papá está en la cárcel: ¿Qué pasa ahora con el régimen de visitas?

La prisión no extingue automáticamente la patria potestad ni las visitas: cada decisión debe priorizar el interés superior del menor, según explica en su columna Enrique Sanz, abogado asociado de la firma Vestalia Abogados en la que es responsable del departamento de nulidades. Foto recreada a efectos ilustrativos.

20 / 09 / 2026 05:36

Durante años, cuando un progenitor ingresaba en prisión, la principal preocupación de los procedimientos de familia solía centrarse en las consecuencias económicas que ello acarreaba: la pérdida del empleo, la imposibilidad de hacer frente a la pensión de alimentos o la necesidad de modificar las medidas previamente acordadas.

Sin embargo, existe otra cuestión que, aunque mucho menos visible, resulta infinitamente más compleja: ¿qué ocurre con la relación entre ese progenitor y su hijo? ¿Debe mantenerse el régimen de visitas?

¿Es conveniente que un menor acuda a un centro penitenciario? ¿Puede un juez suspender automáticamente el contacto por el mero hecho de existir una condena?

Son preguntas que cada vez llegan con mayor frecuencia a los despachos de abogados y para las que, sorprendentemente, no existe una respuesta única.

Existe una idea bastante extendida según la cual el ingreso en prisión supone, por sí mismo, la pérdida de los derechos como progenitor y esto no es verdad, o al menos no de manera tan categórica.

Entrar en prisión no implica perder la patria potestad ni determina automáticamente la suspensión del régimen de visitas, pero tampoco significa que estas visitas deban mantenerse como si nada hubiese pasado.

La respuesta dependerá, como ocurre casi siempre en derecho de familia, de cada caso concreto.

Depende del delito cometido

No es lo mismo un progenitor condenado por un delito económico que otro condenado por un delito cometido contra el otro progenitor o contra el propio hijo.

Tampoco es igual que el menor tenga dos años o dieciséis, que exista un fuerte vínculo afectivo previo o que la relación estuviera prácticamente rota antes del ingreso en prisión. Tampoco es lo mismo que la prisión se encuentre en la misma localidad donde reside el menor que se encuentre en otra ciudad o comunidad autónoma.

Cada familia presenta una realidad distinta y cada decisión exige valorar circunstancias que difícilmente pueden resolverse mediante reglas generales.

Además, conviene recordar que las visitas en prisión tampoco son iguales en todos los casos.

El sistema penitenciario español contempla diferentes modalidades de comunicación adaptadas a la situación familiar, desde los tradicionales locutorios hasta los denominados vis a vis familiares cuando concurren los requisitos legalmente previstos.

Pero que una visita sea posible desde el punto de vista penitenciario no significa necesariamente que sea conveniente desde la perspectiva del Derecho de Familia.

Porque la verdadera pregunta no debería ser si el menor tiene derecho a entrar en prisión para ver a su padre o a su madre sino de si esto resulta beneficioso mantener o a adaptar las visitas a esta nueva circunstancia.

No podemos olvidar que mantener el vínculo con ambos progenitores constituye, con carácter general, un elemento esencial para el adecuado desarrollo emocional de los hijos.

Sin embargo, tampoco puede ignorarse el enorme impacto emocional que puede producir una visita a un establecimiento penitenciario pues si bien para algunos hijos seguir visitando a su padre o madre puede suponer un alivio, para otros, esa visita puede convertirse en una experiencia profundamente perjudicial.

Y estas circunstancias son valoradas, o deberían serlo, por los Tribunales de Instancia, cuando uno de los progenitores ingresa en prisión.

Especial relevancia adquieren los supuestos en los que el progenitor ha sido condenado por delitos de violencia de género o violencia doméstica.

En estos casos, nuestro ordenamiento jurídico ha reforzado de manera significativa la protección de los menores durante los últimos años, otorgando a los órganos judiciales herramientas suficientes para suspender tanto el régimen de visitas como cualquier otra forma de comunicación cuando ello resulte necesario para garantizar su seguridad física o emocional.

Proteger a los hijos

La finalidad ya no consiste únicamente en proteger al progenitor víctima de la violencia, sino también a los hijos, reconocidos hoy como víctimas directas de esa violencia.

Pero incluso fuera de estos supuestos, la intervención judicial continúa siendo imprescindible ya que detrás de casa sentencia hay un niño o niña, con necesidades concretas que demanda una solución adaptada a su caso.

Las resoluciones judiciales pueden fijar un régimen de visitas, suspenderlo o condicionarlo, pero difícilmente podrán reconstruir por sí solas un vínculo afectivo deteriorado. Y esa es, probablemente, la mayor reflexión que deja este tipo de procedimientos.

Cuando un progenitor ingresa en prisión, la cuestión no es únicamente decidir si sus hijos deben seguir manteniendo contacto con él. Lo verdaderamente importante es valorar, en cada caso, de qué manera puede mantenerse esa relación sin perjudicar a los menores o, cuando sea necesario, cómo debe adaptarse o limitarse atendiendo a su interés y a sus circunstancias concretas.

Porque el ingreso en prisión afecta al padre o a la madre, pero inevitablemente también tiene consecuencias para sus hijos. Y ellos no han cometido ningún delito ni han elegido encontrarse en esa situación.

Por eso, cualquier decisión judicial que se adopte sobre las visitas, las comunicaciones o la relación con el progenitor privado de libertad debe partir siempre de una misma premisa: proteger a los menores y evitar, en la medida de lo posible, que las consecuencias de la condena terminen recayendo también sobre ellos.

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