María León ha sido absuelta del delito de desobediencia que se le atribuía en su altercado con la Policía Local. Foto: EP

María León, condenada con una multa de 5.700 euros por resistencia y lesiones a una agente de Policía Local

28 / 03 / 2025 14:53

Actualizado el 28 / 03 / 2025 15:05

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La magistrada Marta A. López Vozmediano, titular del Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla ha condenado a la actriz María León a dos multas que suman 5.700 euros por delitos de resistencia y de lesiones leves a una agente de la Policía Local hispalense en el marco de su detención por un incidente nocturno.

La magistrada la ha absuelto, sin embargo, del delito de desobediencia por el que también fue juzgada el pasado 14 de marzo.

En la sentencia, la 154/2025 de 28 de marzo –contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial–, le ha impuesto una multa de 4.800 euros por el delito de resistencia (artículo 556.1 del Código Penal) y otra de 900 euros por el delito leve de lesiones.

Ha aplicado la atenuante de reparación del daño, ya que la acusada consignó 150 euros antes del juicio, de los cuales se destinarán 100 a indemnizar a la agente agredida, con devolución del sobrante.

El tribunal absuelve además a los otros dos acusados que comparecieron junto a ella, a quienes se imputaban delitos de atentado, resistencia y desobediencia.

Los hechos: un incidente nocturno y un forcejeo

Según el fallo, los hechos ocurrieron hacia las 4:45 de la madrugada del 1 de octubre de 2022, cuando los acusados, tras una cena, caminaban por la avenida de María Luisa, en Sevilla. La Fiscalía sostuvo que María León y sus acompañantes, en ese momento, estaban en evidente estado de embriaguez.

Dos agentes de la Policía Local que se encontraban de servicio en un coche patrulla, debidamente uniformados, procedieron a dar el alto a un ciclista, V.B.O., al que le requirieron a que se sometiera a un test de alcoholemia.

María León y sus amigos comenzaron a increpar a los agentes, por lo que le pidieron a ella que se identificara. Como no llevaba encima el Documento Nacional de Identidad le informaron que iba a ser conducida a la Comisaría Local para su identificación, como suele ser preceptivo en estos casos. Le dijeron que se introdujera en el coche patrulla, lo que hizo voluntariamente.

Sin embargo, la situación tomó un giro inesperado cuando uno de los dos amigos se puso delante del coche patrulla, impidiendo que avanzara, y el otro abrió la puerta, permitiendo que la actriz escapara.

Durante la huida, en la que una agente de policía consiguió interceptarla. María León se resistió activamente. Le dio un puñetazo a la policía local, que cayó al suelo, y luego le propinó una patada mientras le gritaba insultos.

La actriz, en consecuencia, fue detenida. Pero continuó resistiéndose. Trató de huir hasta quedar inmovilizada contra una valla con ayuda de otros dos agentes.

Durante esa actuación, otra persona —que no ha sido identificada como uno de los acusados absueltos— agarró y zarandeó con fuerza a la agente para impedir que esposara a la acusada.

Valoración judicial: declaración creíble de los agentes

La magistrada considera que el testimonio de los policías fue “detallado, coherente y coincidente” y desestima la versión de la acusada, que alegó haber sido derribada y esposada en el suelo, extremo que no se corresponde con las imágenes visionadas en el juicio.

Respecto al delito de resistencia, la magistrada señala en su sentencia que, aunque la Fiscalía solicitaba prisión, la pena de multa resulta más adecuada al tratarse de una acusada sin antecedentes, valorando además que el forcejeo se limitó a un puñetazo y una patada.

Por ello, le ha impuesto ocho meses de multa a razón de 20 euros diarios. La cuantía, según la resolución, es “razonable y proporcionada” atendiendo al nivel de vida que podría deducirse de su profesión y su representación por dos letradas de elección particular.

En cuanto al delito leve de lesiones, se impone una multa adicional de un mes y quince días con la misma cuota diaria.

Finalmente, el varón que impidió brevemente el avance del coche policial fue absuelto al no apreciarse en su conducta una negativa grave o reiterada a una orden legítima, lo que impediría encajar los hechos en el tipo penal de desobediencia.

Ello, sin perjuicio de una posible sanción administrativa conforme a la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana.

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