El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha estimado las pretensiones de un agente de la policía local de Ávila, representado por la boutique legal experta en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, Administrativando Abogados. Y con ello, ha ordenado la retroacción del proceso selectivo llevado a cabo para cubrir dos plazas de subinspector, debido a la vulneración del principio de publicidad en las bases de la convocatoria.
En 2023, se convocaba un concurso-oposición para cubrir dos plazas de subinspector de Policía Local vacantes en el personal funcionario del Ayuntamiento de Ávila. Un concurso, incluido en la oferta de empleo público, al que se presentaba Benjamín (nombre ficticio).
Convocatoria de la que se hacían públicas las bases en el boletín de Castilla y León del 9 de agosto de 2023. Pero en las que, sin embargo, no se establecía criterio alguno de corrección. Situación que se prolongaba hasta la fecha de la realización de la cuarta prueba, Trabajo Profesional. Ello, convocando a los aspirantes los días 9 y 11 de agosto de 2024.
«Dado el silencio de las bases sobre la forma concreta de puntuar el ejercicio, por el tribunal se establecieron los criterios para su calificación, acordándose como aspectos importantes a valorar el contenido concreto del trabajo, así como la claridad expositiva y capacidad de síntesis del aspirante, el razonamiento lógico y rigor y la aplicación práctica al municipio, expone ahora la sentencia del TSJCYL.
Unos criterios que llevaban a Benjamín a presentar un recurso frente al acuerdo del Tribunal calificador, rechazado por el Ayuntamiento de Ávila. Y, posteriormente, por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de Ávila, que desestimaba el recurso presentado por el agente de Policía Local, que solicitaba la nulidad de la prueba selectiva por la falta de publicidad de los criterios de corrección.
Se repetirá la prueba de policía local
Un caso que llegaba ante el TSJCYL. En concreto, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo compuesta por los magistrados Francisco Javier Zataraín Valdemoro (ponente), Begoña González García y José Matías Alonso Millán. Magistrados que, en su sentencia 152/2025, estimaban parcialmente las pretensiones del agente de policía local, representado por Antonio Benítez Ostos y Antonio Jesús Pérez Valderrama, socio director-fundador y director, respectivamente, en Administrativando Abogados.
Así pues, entendía el tribunal que se había vulnerado el Principio de Publicidad de los criterios de corrección de la prueba, dado que las bases no proporcionaban criterios previos. Y, los que se fijaron, los considera el tribunal «ex novo», y sin la debida publicidad.

«La «aplicación práctica al municipio» es un criterio introducido ex novo. No es lo mismo que la memoria se refiera a la calidad del servicio de la policía local de Ávila, que se valore la aplicabilidad práctica de la memoria al municipio», valora el TSJCYL.
Algo que lleva al tribunal a revocar la sentencia anterior. Y con ello, a determinar la nulidad de pleno derecho de la resolución del Ayuntamiento frente al concurso-oposición de la policía local. Y, por tanto, la «anulación de la totalidad de la prueba».
Decisión del tribunal que lleva a «ordenar la retroacción del proceso selectivo a la fase de la prueba«, repitiéndose la misma para todos los aspirantes. Ello, anulando también el aprobado para los dos aspirantes que consiguieron la plaza de policía local en este concurso.
Según el Socio Director de Administrativando Abogados, Benítez Ostos, “sentencias como ésta, son fundamentales para nuestro Estado de Derecho, porque recuerdan los principios básicos que, de forma inexcusable, deben de regir en todo proceso selectivo frente a la Administración Pública. Estamos muy satisfechos con el resultado obtenido en esta segunda instancia”.