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El Supremo da un varapalo al Gobierno ante su opacidad en las retribuciones de los funcionarios de prisiones

7 / 07 / 2026 05:43

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los intereses de los funcionarios de prisiones. Ello, estimando las pretensiones del sindicato mayoritario de estos trabajadores públicos, defendiendo la necesidad de transparencia en relación al abono gubernamental de los complementos salariales al personal penitenciario, pese a la negativa del Gobierno a proporcionar esta información por afectar a la protección de datos. Un caso defendido ante el alto tribunal por Administrativando Abogados.

La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal, compuesta por los magistrados José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (presidente), Eduardo Calvo Rojas, Diego Córdoba Castroverde, José Luis Gil Ibáñez (ponente), Berta María Santillán Pedrosa, Juan Pedro Quintana Carretero y Margarita Beladiez Rojo, ha fallado a favor de la transparencia en los salarios y complementos públicos.

Así pues, todo comenzaba con la solicitud formulada por un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, destinado en el Centro Penitenciario de Málaga, integrante de la Junta de Personal y representante del sindicato Tu Abandono Me Puede Matar (TAMPM).

En concreto, era en diciembre de 2021 cuando el funcionario de prisiones solicitaba al Ministerio del Interior información detallada sobre las productividades extraordinarias abonadas al personal penitenciario.

Una solicitud que no sólo quería conocer cifras globales, sino también saber la identidad de los perceptores, las cuantías satisfechas y el centro o servicio en el que prestaban funciones.

Ello, en un intento de comprobar, desde la representación del personal, si el reparto de un complemento financiado con fondos públicos se había realizado con criterios objetivos y no arbitrarios.

Sin embargo, la respuesta del departamento de Fernando Grande-Marlaska no cumplía con las expectativas.

Así pues, la administración facilitaba los datos solicitados, pero se negó a entregar la información individualizada al considerar que ello afectaba a datos personales de los empleados públicos.

Frente a esa negativa, el funcionario acudió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que estimó su reclamación y ordenó facilitar la información solicitada.

Decisión de Transparencia que la Administración General del Estado decidía impugnar, elevando el asunto ante el alto tribunal. Y es que no se trataba únicamente de resolver un conflicto concreto entre un funcionario y la Administración, sino de fijar doctrina sobre una cuestión con alcance para todo el empleo público.

En concreto, la controversia obligaba a determinar cuál es el régimen jurídico aplicable cuando un representante del personal solicita conocer las cantidades percibidas individualmente por empleados públicos en concepto de productividad.

La duda se encontraba en la vigencia del artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, precepto que establecía que las cantidades percibidas por cada funcionario en concepto de productividad serían de conocimiento público para los demás funcionarios del departamento u organismo y para los representantes sindicales.

Un régimen específico que creaba polémica, siendo necesario decidir si este régimen seguía operando o si, por el contrario, había quedado desplazado por la normativa posterior, en especial por el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 19/2013 de Transparencia y la normativa de protección de datos.

El Supremo falla a favor de los funcionarios de prisiones

La Sentencia nº 769/2026 fija un criterio claro.

El Tribunal Supremo, tras el recurso de casación interpuesto, concluye que el régimen de publicidad del complemento de productividad previsto en el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984 no puede considerarse sin más derogado o vacío de contenido por la normativa posterior, sino que conserva virtualidad como regla especial en esta materia.

Una premisa con la que la Sala declara que la información relativa a las cantidades percibidas por los funcionarios en concepto de productividad, con identificación de perceptores y cuantías, puede ser conocida por los representantes del personal cuando la solicitud se formula en el ejercicio de sus funciones representativas y de control.

Sentencia con la que el Supremo rechaza que sea suficiente la invocación de la protección de datos para denegar el acceso a esta información.

Y es que, para el alto tribunal, no estamos ante una petición privada, sino ante el ejercicio de facultades de fiscalización conectadas con la transparencia en la gestión de fondos públicos y con el control de la actuación administrativa.

Un recurso en el que el funcionario ha estado representado y defendido por Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados y Adela Merino León, Asociada Senior de la firma.

Letrados de Administrativando Abogados que han defendido este asunto. Foto cedida

Desde Administrativando Abogados destacan a este medio que la importancia de esta resolución no reside solo en el resultado favorable del litigio, sino en la fijación de una doctrina útil para futuros procedimientos similares.

Y es que la sentencia refuerza la idea de que la transparencia retributiva en el empleo público no es una cuestión secundaria, sino una garantía de objetividad, igualdad y buen gobierno en la gestión de fondos públicos.

Así pues, el fallo del alto tribunal ofrece una pauta interpretativa relevante para juntas de personal, representantes sindicales, funcionarios, órganos de transparencia y Administraciones.

A partir de ahora, las solicitudes de esta naturaleza no podrán abordarse como si se tratara de meras peticiones sujetas únicamente a una ponderación abstracta entre transparencia y privacidad, sino teniendo en cuenta la existencia de una previsión legal específica de publicidad y la posición institucional de quien solicita la información.

El pronunciamiento resulta especialmente importante en un terreno donde la opacidad puede generar conflictos, sensación de arbitrariedad o desigualdad de trato entre empleados públicos. El conocimiento del reparto de las productividades se configura así como una herramienta de control de la legalidad y de la objetividad administrativa.

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