La resolución de la AEPD recuerda que los registros de actividad, logs y grabaciones de un trabajador pueden formar parte de sus datos personales, incluso cuando se hayan utilizado en un despido.

El despido no borra el derecho a saber qué huella digital guarda la empresa sobre ti

14 / 08 / 2026 00:28

Actualizado el 15 / 08 / 2026 00:45

El despido abre muchas preguntas: ¿qué puedo hacer ahora? ¿qué opciones tengo? ¿a quién tengo que acudir? Pero hay una cuestión que pocos trabajadores se plantean en ese momento: ¿qué datos tiene mi empresa sobre mí y qué puedo hacer para conocerlos?

Una profesora de ILERNA sí se hizo esa pregunta. Tras su despido, ejerció su derecho de acceso para conocer qué información personal conservaba la empresa sobre ella, incluidos sus registros de actividad, informes técnicos y grabaciones de sus clases.

La respuesta de la compañía acabó llevando el caso ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha puesto negro sobre blanco hasta dónde llega el derecho de acceso (artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos) en su resolución nºEXP202515647.

Todo empezó con una petición de acceso

Una profesora, tras finalizar su relación laboral en el centro de Formación Profesional iLerna Online, pidió a la compañía conocer los datos personales tratados sobre ella que la empresa conversaba de ella. Pidió conocer las actas, logs de actividad en el buscador, informes técnicos para justificar el despido, trazabilidad de accesos y las grabaciones de clases realizadas por Zoom donde aparecía su imagen y su voz.

El instituto respondió, pero de modo parcial e incompleta: alegó que el derecho de acceso no incluye datos generados durante la relación laboral y que los vídeos eran propiedad intelectual de la empresa. Además, señaló que la petición perseguía únicamente preparar un litigio laboral.

Para la profesora, la institución educativa no estaba respondiendo debidamente a su derecho de acceso, establecido en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por lo que llevó este asunto ante la AEPD.

Los logs laborales sí pueden ser datos personales

La autoridad de control rechaza todos esos argumentos del instituto y recuerda que el concepto de dato personal del RGPD es muy amplio y alcanza también a los registros de actividad, logs, metadatos, información observada y datos inferidos.

Cita expresamente las Directrices 01/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y señala que los logs y metadataos relativos a la actividad del trabajador son datos personales, precisamente porque permiten valorar su comportamiento y hasta fundamentar un procedimiento disciplinario.

«Las Directrices subrayan que el “acceso a los datos personales” debe entenderse como acceso a los datos concretos que se están tratando, y no puede sustituirse por descripciones generales, listados abstractos o afirmaciones genéricas sobre el tratamiento», señala la resolución.

Y lo enlaza con nuestro ordenamiento: «Esta idea se desarrolla en el apartado 4.2 (“Los datos personales a los que se refiere el derecho”), insistiendo en que el responsable no debe interpretar de forma restrictiva el concepto de datos personales accesibles en el artículo 15.1 RGPD», desmontando la tesis empresarial de que esos registros eran simples datos.

El hecho de que exista un despido o juicio laboral es irrelevante

La empresa insistió durante todo el procedimiento en que la trabajadora quería utilizar el acceso para preparar su defensa en el pleito laboral. Pero la AEPD responde que el responsable no debe preguntarse porqué el interesado solicita el acceso: únicamente debe centrarse qué datos personales solicita.

Un listado de vídeos no equivale a facilitar el accceso

Por otro lado, iLerna localizó 55 vídeos donde aparecía la profesora, pero únicamente entregó un listado con sus nombres.

Esta acción, según la AEPD, no satisface el artículo 15 del RGPD. Tal y como establece el precepto, el acceso debe recaer sobre los datos personales, no sobre una simple referencia documental.

Es decir, la empresa debió indicar qué nombre, qué archivos y que registros estaba tratando.

«No puede entenderse que, con un mero listado, se haya facilitado el acceso a los datos correspondientes a contenidos digitales, como asegura haber hecho la parte reclamada, ni siquiera parcialmente», concluye la AEPD.

Finalmente, la AEPD estima la reclamación de la profesora y ordena a la empresa atender correctamente su derecho de acceso, al considerar insuficiente la información facilitada sobre sus datos personales, incluidos los registros de actividad y las grabaciones.

La resolución deja así un mensaje claro para las empresas: la huella digital que genera un trabajador durante su actividad profesional no deja de ser suya porque exista un despido o un conflicto laboral.

Noticias relacionadas:

La AEPD recibe la primera notificación en España de una brecha de datos ejecutada por un agente de inteligencia artificial

Alerta por un ciberataque con IA: modifica datos personales y accede a facturas de forma autónoma

De un chat del colegio al juzgado: cuándo un mensaje de WhatsApp puede acabar en condena

La AEPD investigará el informe de Interior con nombres de periodistas y su supuesta ideología

La Audiencia Nacional anula una multa de 2 millones € a Amazon: pedir un certificado negativo de antecedentes penales no vulnera el RGPD

Multa de 4.000 euros a una empresa de estructuras por grabar las conversaciones de sus trabajadores para justificar un despido

Lo último en Tribunales

24,51 % TAE: Cofidis nuevamente condenada por una tarjeta "revolving" con intereses usurarios

Cofidis condenada a pagar 2.000 € a una clienta: la incluyó en el fichero de morosos por una deuda pendiente de sentencia

asdfasdf

La Audiencia de Barcelona recuerda que la IA no es un «argumento de autoridad» en un recurso judicial

El presidente del CIS, José Félix Tezanos, en una comparecencia en el Congreso

La jueza acepta la personación del PP en la causa contra Tezanos por presunto delito electoral

Excedencia

El TSJ de Navarra anula la indemnización de 126.786 euros a una directora que volvió tras 16 años de excedencia

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Los tribunales recuerdan que dejar de pagar la Seguridad Social no es un delito, sino una infracción administrativa