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La AEPD señala que los datos recabados de los periodistas sobre opiniones políticas cuentan con una especial protección en el RGPD. Foto: EP

La AEPD investigará el informe de Interior con nombres de periodistas y su supuesta ideología

9 / 09 / 2026 18:07

Actualizado el 09 / 09 / 2026 18:08

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha decidido abrir una investigación de oficio a raíz de las informaciones publicadas sobre la existencia de un informe elaborado por la Oficina de Comunicación del Ministerio del Interior en el que figuran nombres de periodistas acompañados de observaciones sobre su supuesta ideología o tendencias políticas.

La investigación tendrá como objetivo analizar, entre otras cuestiones, la naturaleza y el alcance del tratamiento de esos datos personales, la utilización que se haya hecho de ellos y la base jurídica que habría amparado su tratamiento.

La AEPD precisa, no obstante, que la apertura de estas actuaciones no implica que se haya producido una infracción de la normativa de protección de datos.

Así pues, será precisamente la investigación la que permita determinar las circunstancias en las que se produjo el tratamiento de la información y su encaje en la legislación vigente.

La actuación de la Agencia cobra especial relevancia porque las informaciones conocidas no se refieren únicamente a la identificación de periodistas, sino también a datos relacionados con su supuesta ideología u opiniones políticas, una información que cuenta con una protección reforzada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La ideología, una categoría especialmente protegida

La AEPD recuerda que cualquier tratamiento de datos personales debe respetar los requisitos establecidos en el artículo 5 del RGPD, entre ellos el principio de limitación de la finalidad.

Este principio exige que los datos personales sean recogidos con fines determinados y que su posterior utilización se ajuste a esos fines.

Además, el tratamiento debe contar con alguna de las bases jurídicas de licitud previstas en el artículo 6 del RGPD.

Pero el nivel de exigencia aumenta cuando la información tratada pertenece a las denominadas categorías especiales de datos personales.

Es el caso de los datos relativos a la ideología o las opiniones políticas. El artículo 9.1 del RGPD establece, con carácter general, la prohibición de tratar este tipo de información.

Por ello, además de cumplir los requisitos generales aplicables al tratamiento de datos personales, debe concurrir alguna de las causas que permitan levantar esa prohibición.

La investigación abierta de oficio por la AEPD deberá esclarecer ahora las circunstancias concretas en las que se produjo este tratamiento, su alcance, qué utilización se hizo de la información y cuál fue la base jurídica empleada.

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