Opinión | Sobre las órdenes judiciales a los policías. ¿A quién debió informar antes la Policía sobre Ceuta: a la jueza o a Marlaska?

Alfonso Villagómez, magistrado, analiza los límites de la cadena de mando y la dependencia funcional de la Policía Judicial cuando actúa bajo las órdenes de un juez instructor a raíz de la queja de Grande-Marlaka por la instrucción de María Tardón. Foto: EP.

3 / 09 / 2026 19:00

Actualizado el 03 / 09 / 2026 19:02

El ministro del Interior ha remitido un sorprendente escrito a la presidenta del Consejo General del Poder Judicial, en el que le transmite su «preocupación» por la decisión de la jueza de la Audiencia Nacional de prohibir al equipo policial que investiga la crisis migratoria en Ceuta facilitar información a sus superiores sobre sus pesquisas.

Marlaska asegura que «como ministro del Interior, y también como magistrado, respeta escrupulosamente, como no puede ser de otra manera, la independencia judicial, el deber constitucional de prestar la colaboración requerida a los órganos judiciales en el ejercicio de su función jurisdiccional, así como la dependencia de la policía judicial exclusivamente de los jueces y tribunales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de sus funciones».

El ministro del Interior defiende en la misiva que «no debería ser incompatible que se atiendan con toda diligencia los requerimientos de información de los órganos judiciales con la puesta en conocimiento de los superiores y responsables políticos de cuantas circunstancias puedan ser relevantes para la toma de decisiones en la gestión de una crisis de tal magnitud».

Marlaska también asegura que la información de la que dispone la Policía Nacional es «de gran interés» para su departamento y para que el Gobierno ejerza «con el mayor acierto sus funciones constitucionales de dirección de la política interior y exterior y defensa del Estado».

El titular de Interior concluye en el escrito que, en situaciones de extrema gravedad como la que se está viviendo en Ceuta, debe ser compatible, «sin que se resienta la independencia judicial», que la policía judicial «informe a los órganos judiciales, para el ejercicio de su función constitucional, a la vez que facilite al Gobierno y a sus miembros, también para el ejercicio de su función constitucional, cuanta información sea relevante para la toma de las decisiones más convenientes en defensa del interés general y, en este caso, de la seguridad pública y de la seguridad nacional».

Pues bien, hay que advertir a los atentos lectores de Confilegal que los jueces no podemos dar órdenes a la policía, por la sencilla razón de que no disponemos de un mando general sobre la misma.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependen del Gobierno, tal como se establece en el artículo 104 de la Constitución.

Exclusivamente cuando actúan en funciones de policía judicial puede hablarse de una cierta vinculación con las directrices de los jueces y fiscales, en cada caso.

No existe en España una Policía Judicial, como existe en otros países, encuadrada en la estructura del Poder Judicial.

La policía entre nosotros se organiza en la órbita del Ministerio del Interior, a las órdenes de sus mandos políticos y operativos.

Así, se encuadra jerárquicamente en las distintas comisarías generales, en la Dirección General de la Policía y en la Secretaría de Estado de Seguridad, hasta llegar al último eslabón de esa cadena de mando, que es el ministro del Interior.

No se trata de que los policías a los que la jueza Tardón encomendó la realización de un informe sobre los sucesos del 30 de julio en Ceuta, a raíz de las diligencias abiertas por medio de una denuncia, tuvieran que reportar antes a la jueza o a sus mandos naturales, ni de que tampoco la jueza hubiera prohibido que lo hicieran.

Una cuestión que va de suyo, según lo que acabo de decir.

Se trata, en definitiva, de la exigencia de responsabilidades al todavía máximo responsable de la policía en España: Fernando Grande-Marlaska.

Y él lo sabe bien.

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